Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

196° y 147°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000404

PARTES DEMANDANTE: H.J.R.B..

REPRESENTADO POR: Abg. P.Q.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADO POR: Abg. Y.Y.C.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 3:00 PM, Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos H.J.R.B., asistido por el Abogado P.Q., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.113, en su condición de parte demandante y por la demandada la Abogada Y.Y.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.727, a los f.d.C.T.L. en la presente causa, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: H.J.R.B., venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.277.399 CONTRA: Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, conforme a la causa Nº UP11-L-2006-000404, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Seguidamente la representación de la parte demandada expone: A los fines de poner fin al presente procedimiento y satisfacer las pretensiones del demandante, ofrezco en nombre de mi representada, cancelar al ciudadano H.J.R.B. la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.873.979,40), mediante cheque número 00054626, a favor de R.B.H.J., contra el Banco Provincial, por concepto de pago de Prestaciones Sociales; de este manera dar por terminado el presente asunto. Seguidamente el demandante de autos debidamente asistido de Abogado expone: Acepto el ofrecimiento de pago que me hace la representación patronal, con el mencionado pago no tenemos nada mas que reclamar al patrono demandado y solicitamos el cierre del presente asunto, una vez que procedamos hacer efectivo el cheque que se me hace entrega en este mismo acto. y en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena agregar a los autos copia del cheque identificado anteriormente. TERCERO: Se insta a las partes a dar cumplimiento de buena fe al acuerdo antes suscrito; CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se remita el presente expediente, al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen UN ejemplar de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del Mes DICIEMBRE de Dos Mil Seis (2006).

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. C.F.R.R..

La Parte Demandante

La Parte Demandada:

H.J.R.B.

INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY

Asistido por:

Abg. P.Q.R. por:

Abg. Y.C.M.

La Secretaria,

Abg. G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR