Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Luis Alberto Rivas |
Procedimiento | Titulo De Unico Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000914
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano H.R.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.790.829, asistido por el abogado en ejercicio L.A.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.882, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: X26ZXH2929; colores: VERDE Y BLANCO; Año: 1988; Modelo: F-250; Peso: 4000 KLS; Placas: S/P; y de Uso: PARTICULAR.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072-3081 de fecha 22 de febrero del año 2.006, que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación del Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos Y.D.J. AREINAMO GONZALEZ y H.J.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 11.423.513 y V- 12.116.542 de esta misma fecha y quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano H.R.C.V., venezolano, mayor de edad, de esta domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.790.829, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Marca: FORD; Serial del Motor: 8 CIL; Serial de Carrocería: X26ZXH2929; colores: VERDE Y BLANCO; Año: 1988; Modelo: F-250; Peso: 4000 KLS; Placas: S/P; y de Uso: PARTICULAR.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. P.R.M..-
La Secretaria.,
Abg. D.R. deN..-
PRM/DRN/Osc