Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.V., en su carácter de Defensora Educativa, de la defensoría educativa Nº 001, Municipio Ribero del estado Sucre, en la cual consignó acta conciliatoria celebrada por ante esa defensoria entre los ciudadanos: H.C. Y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.243.342 Y 15.344.480 respectivamente y conciliaron en beneficio de sus hijos los hermanos ART. 65 LOPNA, y llegaron al siguiente en causa de régimen de convivencia familiar.-

El padre, se compromete a estar en compañía de sus hijos los días viernes, sábados y domingos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes

establecieron tal forma de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés Superior de los hermanos ART. 65 LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este tribunal, suscrita entre los Ciudadanos: H.C. Y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.243.342 Y 15.344.480 respectivamente, celebrado por ante la Defensoria educativa.- Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009).-

EL JUEZ TEMP. N° 01,

Abog. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

La presente decisión se publico en su fecha, siendo las1:50 pm

LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ

Homologación Regimen de convivencia familiar

Partes: H.C. Y M.R.

Exp. N° TP1-1707-09

JSSR/Neida

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