Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Declarando Sin Lugar Habeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2006-000031

ASUNTO : LP01-O-2006-000031

Visto el escrito de Habeas Corpus presentado por los ciudadanos Abogados A.A.V.M. Y F.R.M., asistiendo al ciudadano H.C.Z., IDENTIFICADO EN AUTOS, quienes requieren del Tribunal se oficie al Cuerpo de Policial del estado Mérida y al Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que informen los motivos de la detención de su representado , y fundamentan su petición en los artículos 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2,7 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal una vez analizado la presente solicitud y como quiera que en fecha de hoy, se llevo a cabo el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos , donde el ciudadano H.C.Z., PARTICIPO EN CALIDAD DE IMPUTADO, para luego el Tribunal inmediatamente de haber salido de dicho acto, se constituyo para conocer la Aprehensión en Flagrancia , donde se pronuncio de la siguiente manera “ este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley procede a emitir el pronunciamiento oral y en presencia de las partes de la siguiente manera. Primero: declara con lugar la aprehensión de los ciudadanos J.C.D.G., por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, al imputado R.C.R., por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y al imputado H.C.Z., quien ejerció la conducta de complicidad no necesaria en el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: en cuanto a la calificación Jurídica el Tribunal precalifica los delitos como Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano y artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, para J.C.D.G., para R.C.R., el delito de Robo Agravado, para previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y al imputado H.C.Z., el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano Vigente Tercero. En cuanto al procedimiento a seguir y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público siendo que hay más diligencias que practicar, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual una vez fundamentada la decisión y cumplido el lapso legal se procederá a remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo. Cuarto. En cuanto a la Medida de Coerción personal, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para H.C.Z. y medida de Privación de Libertad para J.C.D.G. y R.C.R., se ordena librar las correspondientes boletas de encarcelación dirigidas a la Comandancia de Policía del estado Mérida y libertad…”.

Siendo esto así y ya aclarado el porque de la detención del ciudadano H.C.Z., identificado en actas, SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE solicitud de HABEAS CORPUS, todo de acuerdo al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por lo verificado y decidido en audiencia de Flagrancia en la cual una vez verificada las presencia de las partes y previo a la audiencia el tribunal participo a las partes del A.C. incoado por los Abogados anteriormente nombrados y que en ningún momento el Defensor Público presente se pronuncio y estando legítimamente privado de la libertad dicho ciudadano ahora imputado en la causa No LP01-P-2006-4010, a quien se le otorgó una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, en grado de complicidad, por considerar que en actas hay suficientes elementos de convicción para presumir su participación.

El Juez de Control Nª 06

Abg. M.M.E.

La secretaria

Abg. Ana Andrade Villegas.

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