Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoDecreta Con Lugar La Aprehensión En Situación Flag

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009409

ASUNTO : LP01-P-2005-009409

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En virtud de haber sido designada Juez Suplente Especial del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-06-0803, de fecha 15-02-06, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta No.6 de fecha 17-02-06, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 06, a partir del 20-02-06, me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; y para decidir observa lo siguiente:

Visto que al folio uno (01) de las presentes actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, obra un oficio mediante el cual la representación Fiscal solicita que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sea puesto el vehículo que cursa en la presente causa penal a disposición del Fisco Nacional, el Tribunal a los fines de decidir sobre la petición fiscal observa:

  1. - El artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, señala: “Vehículos Recuperados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Las personas que tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional, dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho. El Ministerio Público solicitará al juez de control que emita orden al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, informe lo establezca el Reglamento de esta Ley.”(Cursiva del Tribunal).

    Por su parte el artículo 11 ejusdem, es del tenor siguiente: “Publicación del Listado de Vehículos Recuperados. El jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ordenará la publicación mensual, en dos de los diarios de mayor circulación nacional, de la lista de todos aquellos vehículos que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial, con indicación del lugar donde se encuentran los mismos. Esta lisa se fijará también en lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y en ella deberá advertirse que transcurridos ciento veinte días de su publicación si no hubieren comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. (Cursiva del Tribunal).

  2. - De conformidad con el artículo 11 antes citado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), deberá publicar mensualmente en la prensa nacional, la lista de los vehículos que estén bajo su custodia, con indicación del lugar donde se encuentran. En razón de ello, se observa que no consta en las actuaciones que ese listado haya sido publicado; siendo esta circunstancia requisito sine qua non para que un vehículo pueda ser puesto a disposición del Fisco Nacional y sólo en el caso de que ninguna persona haya reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley.

    En el caso que nos ocupa, la representación fiscal señala en su escrito de solicitud, que: “...por ante esta Fiscalía fue NEGADA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características....: de tal manera, que la propia Fiscalía informa al Tribunal que sí había una persona alegando derecho de propiedad sobre el vehículo y reclamando su entrega; razón por la cual, mal podría este Despacho Judicial poner a disposición del Fisco Nacional el vehículo en cuestión, pues se incurriría en una flagrante violación del derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público y así se decide.

    Así mismo, se observa que al folio cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para ese entonces Abogada M.B.A., informa a este Tribunal en oficio de fecha 01/07/2003, que la causa penal contentiva de las actuaciones fiscales, fueron remitidas al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehículo de la causa penal signada con el N° LP01-S-2003-002304. Ahora bien, una vez revisada por el Sistema Automatizado Juris 2000 la precitada causa penal, se observa que en fecha 21/07/2003, el ut supra mencionado Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, negó la solicitud realizada por la ciudadana N.C.V.B., consistente en la devolución del vehículo MOTO, TIPO SCOOTER 125 CC, CAPACIDAD 2 PUESTOS, AÑO 1997, SIN PLACAS, SERIAL WF1125T98F603275, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR 152FM-98E00016, por no haber demostrado la propiedad sobre el mismo; resultando procedente, la remisión de la presente solicitud a la Fiscalía actuante, a los efectos de continuar la investigación y se presente el Acto Conclusivo a que haya lugar.

    En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que sea puesto el presente vehículo a la orden del Fisco Nacional, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

    ABG. M.M.E..

    LA SECRETARIA

    ABG.

    En fecha __________, se libraron Notificaciones Nros. ___________________________.

    La Secretaria.-

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