Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL- CUMANÁ

CUMANÁ, 15 DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001985

ASUNTO : RP01-P-2006-001985

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, QUINCE (15) DE JULIO del año 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Entrega de Vehículo, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2006-001985, donde aparece como solicitante el ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1.971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.035 y residenciado en Cantarrana, Calle Principal, Villas de Catarrana, Casa Nº C3, Cumaná, Estado Sucre. Se constituyó en la sala 2B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control, a cargo de la ABG. M.G.F.M., acompañada del Secretario de Sala ABG. J.M.S. y el alguacil E.R., a los fines de dar inicio al presente acto, en virtud de la solicitud interpuesta por el solicitante sobre entrega del vehículo: Marca: FIAT, Modelo UNO S “BASE”, año 2001, tipo SEDAN, color BLANCO, placas VBG-85I, uso PARTICULAR, serial de carrocería 98D15824014173610, serial del motor 6088428, clase AUTOMOVIL. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de la sala dejándose constancia que se encuentran presentes el solicitante de autos H.D., junto con su representante legal ABG. VALMORE RODRIGUEZ y la Fiscal Décima (10) del Ministerio Público ABG. Y.D.. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

EL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorga la palabra al SOLICITANTE, quien expone: Ese vehiculo lo negocie con un señor, único dueño, a través del banco provincial, el cual fue cancelado, con el tiempo el carro tiene una chapa por debajo, un serial troquelado debajo del asiento, ese serial en cuestión en todos los vehículos FIAT se oxida y pierde la numeración, se pierde, en vista de esto pedí información a la FIAT de Venezuela, acerca que debía hacer, ellos me respondieron enviando una información interpuesta ante un tribunal en Caracas, por ese problema a nivel nacional; ellos estaban solicitando poder remplazar toda la pieza y troquelarla en la ensambladora, estando allí las comunicaciones que me enviaron ellos; a parte de eso en la parte frontal usa una chapa con remaches que es el segundo serial con problemas, esa chapa va remachada con remaches plásticos, ese vehiculo tuvo un accidente, la chapa se despego, estuve en transito para ver que hacia y ellos me certificaron el accidente y eso lo asenté en el expediente y entonces esas son las dos causas por la que detienen el vehiculo en la calle, se le hicieron las experticias y no esta solicitado, pero tiene ese problema con los seriales; el tercer serial es el del motor que esta original, difícil este de perder. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA del solicitante, quien expone: tal como lo señala mi asistido en su exposición de que se trata de un vehiculo único dueño, no es un vehiculo solicitado por un delito de hurto o robo, el único inconveniente que presenta y por la cual es retenido es porque el serial original del frontal, tuvo que remacharse con otro tipo de remache, porque el vehiculo sufrió un accidente y daño los remates plásticos como lo señalo el señor Díaz; en las actuaciones del presente expediente consta y se evidencia de que se trata de seriales originales, tanto del motor, como del chasis, por tales motivos y en vista de que se trata de un carro legal, una vez verificada por la juez lo antes señalado, solicitamos nos devuelva el vehiculo. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL.

Seguidamente se le otorga la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: ratifico la negativa dictada en fecha 07-08-2006, ya que dicho vehiculo no se ha identificado plenamente, los seriales de carrocería se encuentran suplantadas, así como el serial de compacto se encuentra desprendido. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, para decidir observa: Vista la solicitud planteada por el ciudadano H.D. y su Abogado asistente y escuchado a la Fiscal del Ministerio Público, estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene la defensa; en todo proceso penal, hay que verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica Experticia de Reconocimiento de Seriales, la cual indica en sus conclusiones que el vehiculo tiene seriales importantes desvastado, tal y como se evidencia a los folios 19 y 20 de las presentes actuaciones; así mismo se evidencia al folio 25, cursa Experticia N° 152-06, de fecha 18/05/20068, en la que además se concluye:

.- Chapa de la Carrocería …………………………. SUPLANTADA.-

.- Serial del Compacto …………………………… …DESINCORPORADO.-

.- Serial del Motor …………………………………... ORIGINAL-

Aunado a esto cursa al folio 27 y 28, Acta suscrita por la representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en la que se concluye: “…En apego a la referida circular y de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le da oportuna respuesta y tambien en cumplimiento del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante fiscal niega la entrega del vehiculo solicitada…”. Por lo que este Tribunal concluye que dichas pruebas, son necesarias para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa, así las cosas se declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo Marca: FIAT, Modelo UNO S “BASE”, año 2001, tipo SEDAN, color BLANCO, placas VBG-85I, uso PARTICULAR, serial de carrocería 98D15824014173610, serial del motor 6088428, clase AUTOMOVIL, planteada por el ciudadano H.D., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/04/1.971, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.035 y residenciado en Cantarrana, Calle Principal, Villas de Catarrana, Casa Nº C3, Cumaná, Estado Sucre, asistido debidamente por el ABG. VALMORE RODRIGUEZ. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de origen, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Es todo.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. M.G. FARIA MORANTES.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..-.

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