Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05

Carúpano, 14 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006409

ASUNTO: RP11-P-2015-006409

Celebrada como ha sido el día 1 de diciembre de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de H.D.B..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano H.D.B., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 30-11-2015, tal como se evidencian en el acta policial N 394-2015 suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana 53 Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia:”El día de hoy 30 de noviembre de 2015, siendo las 5:00 horas de la mañana, se constituyo comisión con los efectivos y siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana por la calle Junín de la población de guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a un ciudadano de estatura mediana, moreno vestido con una camisa color beige, j.a., frente a una vivienda portando en su poder un arma de fuego que al percatarse de la comisión militar tomo una actitud sospechosa ocultando el mismo un arma entre su ropa poniendo a forzar la puerta de la casa, inmediatamente lo interceptamos y le realizamos una inspección corporal incautándole un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo con dos cartuchos, calibre 7.62x 51 mm, sin percutir, se le informo que estaba detenido por el presunto delito de porte ilícito de arma de fuego quedando identificado el ciudadano como H.D.B., titular de la cedula de identidad V-12.909.726, de 42 años, nacido en fecha 21-07-1.973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y residenciado en la calle Junín, sector Lavanti, Casa N 21, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y se procedió a notificarle al fiscal tercero del ministerio publico…. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia y que se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicito la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al ciudadano como: H.D.B., Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre titular de la cedula de identidad V-12.909.726, de 42 años, nacido en fecha 21-07-1.973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, y residenciado en la calle Junín, sector Lavanti, Casa N 21, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

oída como ha sido la solicitud hecha por la representación fiscal y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi representado motivado a que no existen ningún tipo de elemento de convicción que comprometa a mi representado aunado a ellos el mismo no presenta ningún tipo de antecedente que determinen su conducta de no acordarse la libertad sin restricciones solicito lo establecido el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es medida cautelar bajo presentaciones, así mismo solicito se me expidan copias simples de la presente audiencia, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 30-11-2015; Así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL N 394-2015, de fecha 30-11-2015, cursante al folio 1 y 2, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana 53 Destacamento N 533 Primera Compañía Comando Guiria, en la cual dejan constancia:

El día de hoy 30 de noviembre de 2015, siendo las 5:00 horas de la mañana, se constituyo comisión con los efectivos y siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana por la calle Junín de la población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, avistamos a un ciudadano de estatura mediana, moreno vestido con una camisa color beige, j.a., frente a una vivienda portando en su poder un arma de fuego que al percatarse de la comisión militar tomo una actitud sospechosa ocultando el mismo un arma entre su ropa poniendo a forzar la puerta de la casa, inmediatamente lo interceptamos y le realizamos una inspección corporal incautándole un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo con dos cartuchos, calibre 7.62x 51 mm, sin percutir, se le informo que estaba detenido por el presunto delito de porte ilícito de arma de fuego quedando identificado el ciudadano como H.D.B., titular de la cedula de identidad V-12.909.726, de 42 años, nacido en fecha 21-07-1.973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y residenciado en la calle Junín, sector Lavanti, Casa N 21, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y se procedió a notificarle al fiscal tercero del ministerio publico…. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30-11-2015, cursante al folio 07 y 08, en la cual se deja constancia de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo y dos cartuchos, calibre 7.62x 51 mm, sin percutir. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-11-2015, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido y de las diligencias practicadas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30-11-2015, cursante al folio 11 y su vuelto, realizado a un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo y dos cartuchos, calibre 7.62x 51 mm, sin percutir.... por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 pasamos a analizar el ordinal evidenciándose que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar en contra del imputado H.D.B., identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y que se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado: H.D.B., titular de la cedula de identidad V-12.909.726, de 42 años, nacido en fecha 21-07-1.973, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y residenciado en la calle Junín, sector Lavanti, Casa N 21, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO sancionado el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana N 53 Destacamento N 533 Segunda Compañía Comando Irapa. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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