Decisión nº DP11-S-2006-000165 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, quince (15) de noviembre de 2006

196° y 146°

ASUNTO: DP11-S-2006-000165

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano H.D.G., titular de la cedula de identidad N° V- 7.232.103.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 3 de junio de 2005, se dictó despacho saneador en los siguientes términos:

Por recibida y vista la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, presentada por el ciudadano H.D.G., titular de la Cedula de Identidad N° 7.232.103 este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primer aparte, por cuanto:

…Numeral 1: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos.

… Numeral 2: Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.-

… Numeral 3: El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

El demandante debe precisar el objeto de la demanda, en tal sentido el libelo de la demanda debe reunir con verdadera precisión todas las pretensiones del actor, en el se debe hacer mención de todos los elementos relevantes para el proceso, y a los cuales tiene derecho el trabajador.-

... Numeral 4: Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

Se le ordena asimismo hacer una narrativa clara y concreta sin imprecisiones de los hechos que constituye la acción.

.... NUMERAL 5: …“La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”.

El demandante debe indicar con claridad el domicilio de la demandada, de conformidad con la norma supra indicada, señalando el local u oficina donde ubicar a la persona a notificar.

Asimismo este Tribunal hace saber al solicitante que en todas las actuaciones a realizar en el presente asunto debe estar debidamente asistido de abogado.

En fecha cuatro (4) de abril de 2006, el Alguacil M.L., deja constancia de haberse dirigido al domicilio procesal del demandante, donde se entrevistó con el ciudadano H.D.G., indicándole el motivo de su presencia y notificándolo del despacho saneador dictado en la presente causa.

Del contenido de la referida consignación se desprende que el demandante fue notificado en fecha 4 de abril de 2006 y hasta el día de hoy han transcurrido seis meses (6) y quince días (15) y no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:

El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo que es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano H.D.G., titular de la cedula de identidad N° V- 7.232.103, contra la empresa CENTRO MEDICO MARACAY, por concepto de Calificación de despido, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO

EL SECRETARIO

ABG. A.C.

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