Decisión nº PJ0222013000022 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 22 de enero de 2013.

AÑOS: 202° y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000685

PARTE ACTORA: C.H.D.S.R., venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bolivar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.091.

PARTE DEMANDADA: C.W.M.G.A., venezolana, mayor de edad, domiciliado en el municipio Bolívar, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.662.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 22 de octubre de 2012, se admitió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadano H.D.S.R., venezolano, mayor de edad, domiciliada en Municipio Olivar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.285.091, en contra de la ciudadana W.M.G.A., venezolana, mayor de edad, domiciliado en el municipio Bolívar, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.662, a favor del niño (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), actualmente de 2 años de edad. En fecha 25 de octubre de 2012, se admitió la presente demanda de ofrecimiento de obligación de manutención, se libró la boleta de notificación a la demandada de autos.

En fecha 29 de noviembre se certificó la boleta de notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación par el día 17 de diciembre de 2012, a las 10:00 a.m. En la celebración de la audiencia en su fase de mediación de la audiencia preliminar del presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, compareció el F. delM.P. quien solicito se fije nueva oportunidad para la audiencia de medición, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 22 de enero de 2013, a las 9:00 a.m., se acordó la notificación de las partes.

En la nueva oportunidad para la audiencia de mediación prolongada, estando presentes la ciudadana H.D.S.R., y W.M.G.A., llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) a favor de su hijo.

En el acto de mediación las partes llegaron a un acuerdo, el cual es el siguiente: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena su apertura, por ante el Banco Bicentenario a fin de realizar los depósitos correspondientes. El padre aportará la cantidad adicional de OCHOCIEMTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en el mes de diciembre para los estrenos de su hijo. En cuanto a los extras médicos, medicinas y tratamientos, serán cubiertos por mitad entre ambos progenitores”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño (identidad omitidad segun articulo 65 de lopnna) actualmente de 2 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.

R., publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V. MEDINA

La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ADA ISABEL CONDE

ASUNTO: UP11-V-2012-000685

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