Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoAprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000653

ASUNTO : TP01-S-2010-000653

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una V.L.d.V., pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

H.A.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.150.474, nacido Trujillo, natural de Trujillo de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de R.C. y J.D., residenciado en: Cerro caja de agua casa s/n, de color verde a 100 metros del Mercal Pampanito estado Trujillo

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano H.A.D.C., los siguientes hechos los cuales fueron narrados de la siguiente manera: en fecha 25 de abril de 2010, la ciudadana víctima R.d.C.C. titular de la cedula de identidad Nº 3.520.939, denuncia textualmente que “…El día domingo a eso de las 3:30 de la tarde, me encontraba en a casa con mi concubino, cuando llego Henry rascado gritando groserías y tirando sátiras, que quien era el mas arrecho para caerse a golpes con el, en eso yo salgo del cuarto y me voy a la cocina a buscar unas alitas de pollo para hacer la cena que estaban en la nevera en eso yo veo que el las tiene en la mano, y dijo que era de el pero yo las compre, y me empezó a insultar que yo era una perra arrastrada, una puta y dijo que me iba a matar, yo lo único que quiero es que el se vaya de la casa porque me tiene obstinada es todo; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica las conductas asumidas por el Ciudadano H.A.D.C. como los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.d.C.C., por lo que solicito al Tribunal sea decretado el procedimiento Especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la ley antes mencionada, solicitando la Aprehensión en Flagrancia, y cualquier medida cautelar que a bien tenga el Tribunal que imponer, Presentación ante el Tribunal, Prohibición de acercarse a las victimas, a sus residencias y lugares de trabajo, el Arresto Transitorio por 48 horas y salida del domicilio en común y Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario del circuito judicial penal para que se le practique un Examen Psicosocial

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La defensora pública 1º de presos representado por la abogada S.E. expone: yo considero que una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, consistente en presentaciones ante el tribunal y prohibición de acercarse a la victima.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El Ciudadano H.A.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.150.474, nacido Trujillo, natural de Trujillo de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de R.C. y J.D., residenciado en: Cerro caja de agua casa s/n, de color verde a 100 metros del Mercal Pampanito estado Trujillo quien expone: “Cuando llegue de la piscina a la casa un poco tomado, llegue hacer una comida, que no era mía en eso salio mi mama y me dijo que no me comiera eso, y me lo fue a quitar y en le forcejeo se golpeo con un muro que estaba detrás, y eso fue todo lo que paso, es todo”…. La fiscalia pregunta… Quienes estaban en la casa cuando ocurrió la detención… Ylmara del C.B.R. y L.A.

SUPUESTOS JURIDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado H.A.D.C. éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.d.C.C., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con la victima y haberla amenazado, agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia de fecha 25 de abril de 2010, donde la ciudadana víctima R.d.C.C. titular de la cedula de identidad Nº 3.520.939, denuncia textualmente que “…El día domingo a eso de las 3:30 de la tarde, me encontraba en a casa con mi concubino, cuando llego Henry rascado gritando groserías y tirando sátiras, que quien era el mas arrecho para caerse a golpes con el, en eso yo salgo del cuarto y me voy a la cocina a buscar unas alitas de pollo para hacer la cena que estaban en la nevera en eso yo veo que el las tiene en la mano, y dijo que era de el pero yo las compre, y me empezó a insultar que yo era una perra arrastrada, una puta y dijo que me iba a matar, yo lo único que quiero es que el se vaya de la casa porque me tiene obstinada es todo; los funcionarios se trasladaron y procedieron a la aprehensión previamente leyéndosele sus derechos. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la medida de arresto transitorio solicitada por el Ministerio publico, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada , por lo cual considera procedente imponer una medida de arresto transitorio que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., consistente se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano H.A.D.C.d. acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, medida cautelar de el arresto por 48 horas, y se fija como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, presentación ante el tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la salida inmediata de la residencia en común. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique examen psico-social y psiquiátrico, presentarse en Hogares Crea a lo fines de que se presente en las Charlas. Y así se decide.

TERCERO

En cuanto al procedimiento a seguir el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a vivir una v.l.d.v. establece: Trámite. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor (subrayado nuestro) Por lo que forzosamente debe ordenarse el Procedimiento Especial. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado H.A.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.150.474, nacido Trujillo, natural de Trujillo de 32 años de edad, soltero, venezolano, hijo de R.C. y J.D., residenciado en: Cerro caja de agua casa s/n, de color verde a 100 metros del Mercal Pampanito estado Trujillo en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.d.C.C.S.: Decreta Medida , de arresto transitorio al Ciudadano H.A.D.C. plenamente identificado, considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1, 7 y 8 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una v.L.d.V., consistente se dicta medida de protección y seguridad a las victimas consistente en Prohibición al ciudadano H.A.D.C. de acercarse a la Victima R.d.C.C., a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas, medida cautelar de el arresto por 48 horas , y se fija como centro de reclusión el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo, presentación ante el tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y la salida inmediata de la residencia en común TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el articulo 93 de la misma ley. Y así se decide. CUMPLASE.

ABG. M.R.A.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

LA SECRETARIA

KARLA CONTRERAS

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