Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680

ASUNTO : LP01-P-2003-000680

AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO

DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada por la defensa del penado H.E.G., defensora pública 15 Abogado B.R., por lo que para decidir se observa lo siguiente:

PRIMERO

H.E.G., (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, siete (07) meses, tres (03) días y ocho (08) horas de presidio, por la comisión de los delitos de “ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (SIC) Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.” (f. 2116-2124).

SEGUNDO

El penado de autos, H.E.G., según el computo de pena realizado el día de hoy 22-02-2010, con la redención de pena tiene un total de pena cumplida de: nueve (09) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días; que al ser descontados de la pena impuesta de doce (12) años, siete (07) meses, tres (03) días y ocho (08) horas de presidio, le resta por cumplir un remanente de pena de: dos (02) años, once (11) meses, nueve (09) días y ocho (08) horas de presidio, que se cumplen el día 01 de febrero 2013, a las 08:00 de la mañana. Lo que evidencia que efectivamente ha cumplido las ¾ partes de la pena impuesta. Así se declara.

Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento al ciudadano H.E.G., (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte

. (resaltado del Tribunal).

TERCERO

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio debe haber observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso del penado, H.E.G., (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 20-01-2010, cursante al folio 2351 de las actuaciones, debidamente suscrita por la autoridad del Centro Penitenciario de Los Andes, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como ejemplar, la cual refleja que el penado ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.

CUARTO

Por último, el penado H.E.G., (ya identificado), presentó la respectiva C.D.R. del Apoyo Familiar ciudadana F.D.L.M.G., expedida en fecha 20-01-2010, por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penado fijará su residencia fuera de ésta Ciudad, específicamente en el Urbanización Patarata, Bloque 6, entrada B, Apt. 15, Barquisimeto Estado Lara, lo que se corrobora con el recibo de servicio público de la vivienda donde residirá el penado, cursante al folio 2325 de las actuaciones, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeto el penado a los efectos del Confinamiento.

En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado H.E.G., (ya identificado), presentó la correspondiente c.d.r. y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR EL PENADO H.E.G., (ya identificado), por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte; es decir, por el lapso de: tres (03) años, once (11) meses dos (02) días, diez horas y ocho (08) minutos, por lo que el Confinamiento concluirá el día 24 DE ENERO DEL AÑO 2014. En relación al tercio de la pena que se debe aumentar, quien aquí decide tomó en consideración un tercio del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Único Aparte del artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, es decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, quedando obligado el penado a presentarse por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, con la frecuencia de una vez por semana. Ofíciese lo conducente a la citada Prefectura Civil, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remita.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado de la penado H.E.G., con carácter urgente, hasta la sede éste tribunal, para el día 24-02-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso, lo cual una vez cumplido permitirá que sea puesto en inmediata libertad. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 01,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. L.N.R..

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.

La Secretaria

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