Decisión nº PJ0022013000099 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Veintiocho (28) de Octubre de 2013

203 ° y 154 °

ASUNTO: SP01-L-2013-000682

PARTE ACTORA: El ciudadano H.E.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.972.154.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.E.M., titular de la cédula de identidad Nro.V-17.207.560, con Inpreabogado Nro.159.704.

PARTE DEMANDADA: M.E.N.D., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.173.450

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano H.E.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.972.154, contra la ciudadana M.E.N.D., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.173.450, este Tribunal observa:

Este Juzgado por auto de fecha 16 de octubre de 2013 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO: En el caso del Beneficio de Alimentación indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días laborados, a fin de poder establecer como obtuvo el número de días demandados. SEGUNDO: En el concepto Días de Descanso indicar las fechas (día, mes y año) de todos los días reclamados. TERCERO: Indicar la dirección y el domicilio de la ciudadana M.E.N.D., a fin de dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el libelo de la demanda pide que se notifique a la demandada en el Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, el cual no es ni la dirección, ni el domicilio de la demandada, y declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, con apercibimiento de perención, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 22 de octubre de 2013 fue notificado el demandante del despacho saneador, y el 23 de octubre de 2013 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los fines de que la parte accionante cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano H.E.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.972.154, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 25 de octubre de 2013 inclusive.

Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (02) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano H.E.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-11.972.154, contra la ciudadana M.E.N.D., titular de la cédula de identidad Nro.V-13.173.450, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.

LA JUEZ,

Abg. B.G.G.

LA SECRETARIA,

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