Decisión nº 30-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° Y 149°

En escrito admitido en fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano H.L.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.290, domiciliado en Bramón Municipio Junín del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado R.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.365, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 515, de fecha 04 de mayo de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del padre del solicitante como “TEODOLINDO FAJARDO”, cuando lo correcto es “TEODORO FAJARDO CAMARGO”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante, ciudadano T.F.C., expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, ciudadano T.F.C..

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano H.L.F.P..

Copia simple de la cédula de identidad del padre del solicitante, ciudadano T.F.C..

Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana A.P.d.F..

Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 02 de junio de 2008, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copias certificadas.

En diligencia de fecha 09 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue dejada con el secretario de dicha fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 515 de fecha 04 de mayo de 1960, perteneciente al ciudadano: H.L.F.P., inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 515, de fecha 04 de mayo de 1960, perteneciente al ciudadano: H.L.F.P., en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “TEODORO FAJARDO CAMARGO”. Y no como erróneamente aparece “TEODOLINDO FAJARDO”, Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 515, de fecha 04 de mayo de 1960, perteneciente al ciudadano H.L.F.P., inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo) P.A.S.R.. JUEZ. (fdo) G.A.S. MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

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