Decisión nº 597 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006260

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: H.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.541.399 y de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la firma mercantil HENRYVEN COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de Junio de 1976, bajo el N° 54, folios 229 fte. al 237 fte., del libro de Registro de Comercio N° 2; siendo la última modificación mediante Acta de Asamblea de fecha 16 de Febrero de 2012, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero de 2013, bajo el N° 2, Tomo 10-A RMI, asistido por los Abogados en ejercicio C.E.H.R. y Y.R.C. ARRIECHE, I .P. S. A Nros. 6.750 y 108.786, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de Junio del año 1976, bajo el N° 43, folio 98 al 11, Protocolo 3°, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la: firma mercantil HENRYVEN COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA), antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de firma mercantil HENRYVEN COMPAÑÍA ANONIMA (HENRYVENCA), antes identificada.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de Julio de DOS MIL CATORCE (18/07/2014).-

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. D.G.D.L.

El Secretario Temporal,

Abg. E.Y.

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.

El Secretario Temporal,

DGdeL/EYHQV.-

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