Decisión nº PJ0022007000064 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veinticinco de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : GP21-R-2007-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

DEMANDANTE: Ciudadano H.J. FIGUEREDO HERNANDEZ. Venezolano, Cédula de Identidad N°. V- 10.253.791, domiciliado en el Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogadas C.A.M., F.A.M. y A.A.M.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 17.627, 54.825 y 61.756 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEPAL C.A. Inscrita: Originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación C.A. VENEZOLANA DE PULPA Y PAPEL, modificados sus Estatutos Sociales y Acta Constitutiva en diversas oportunidades, cambiando su razón social, en fecha 12-septiembre-1989, inscrita como Sociedad Anónima, en fecha 11-febrero-1994, Documento N° 51, Tomo 33-A, cambia la razón social a VENEPAL, S.A.C.A., posteriormente mediante documento N° 60, Tomo 205-A-PRO, en fecha 29-septiembre-1999, cambia nuevamente su razón social a VENEPAL C.A.

DEFENSOR AD LITEN DE LA DEMANDADA: Abogado O.P.M.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 20.644.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por la Abogada C.A., en fecha 02-marzo-2007, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 31-enero-2007 que decreta la Perención de la instancia en la presente causa.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada por el ciudadano H.J. FIGUEREDO HERNÁNDEZ, en fecha 30-mayo-2002, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conforme a la distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; admitida en fecha 04-junio-2002, reclamando Cobro de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil VENEPAL C.A.; Ahora bien por Resolución N° 2004-00027, fechada 08-diciembre-2004 le fue suprimida la materia laboral al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al crearse los Tribunales del Trabajo en Puerto Cabello, quien remite a este Circuito Laboral, y a quien por distribución le corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral Puerto Cabello, quien en fecha 31-enero-2007, dictó sentencia decretando la perención de la instancia en la presente causa; impugnada por recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, siendo la causa remitida al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito el cuerpo entero de la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

DEL FALLO APELADO

 Se constata que el fallo objeto de la presente apelación dictado en fecha 31-enero-2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decretó la Perención de la Instancia, bajo las siguientes consideraciones:

 Que se evidencia que la última actuación concerniente al Tribunal de origen en la presente causa fue en fecha 12-febrero-2003 (flio 202)

 Que igualmente se desprende que la última actuación del representante judicial de la accionada fue en fecha 01-noviembre-2004 (flio 209)

 Que por cuanto se observa, que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes, así como actuación del Tribunal Suprimido de fecha 11-enero-2005 (flio 9, pieza N° 2)

 Que ha transcurrido más de un (1) año, lo que comporta una inactividad tanto de las partes como del propio Tribunal de origen que conoció de la presente causa, por más de un(1) año, lo que origina en criterio del A quo, que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en los términos previstos en los Artículos 201, 202, 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 Que conforman los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN

 Que en virtud del verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez de acuerdo con la nueva propuesta con la extinción de la instancia

 Que en atención a esos supuestos el Juzgado A quo, en aplicación a la norma contenida en el Artículo 26 Constitucional en concordancia con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Se evidencia en autos, las siguientes actuaciones:

 Que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en fecha 17-abril-2007 a las 2:30 de la tarde, se constata:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a auto, fechado 03-abril-2007 cursante al folio 09,

 Se verifica que se dio inicio a la audiencia oral y publica, y una vez anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, se constata la no asistencia de la parte recurrente demandante, ante este supuesto conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación, por la no comparecencia de la parte demandante recurrente a dicha audiencia oral y publica.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada C.A., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, al no comparecer a la audiencia oral y pública, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y así se decide.

 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede Puerto Cabello, en fecha 31-enero-2007, que DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en el juicio incoado por el ciudadano H.J. FIGUEREDO HERNANDEZ, contra la Entidad Mercantil VENEPAL, C.A, de las características que constan en autos- por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación; Y así se decide.

 Y POR CONSIGUIENTE ORDENA REMITIR el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.-

 Conforme el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su aparte único, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, por no estar comprobado que el trabajador devengue más de tres (3) salarios mínimos. Y así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,

Abogado C.R. SUCRE

La Secretaria

Abogada A.M. CHIRINOS NAVA

En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia a las 2.46 de la tarde y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,

(CARS/LR).

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