Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

COMPETENCIA CIVIL

Este tribunal, observa que las presentes actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conformadas por un Cuaderno de Medidas, con ocasión del auto de fecha 27-10-2015, cursante al folio 74, que oyó en un solo efecto devolutivo la apelación formulada el 16-10-2013, inserta al folio 68, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933, en contra de la decisión de fecha 13-06-2013, folio 59 al 65, inclusive, dictada por el referido tribunal a-quo, que declaró (…Sic…) con lugar la oposición a la medida preventiva de secuestro reclamada por la ciudadana Y.G. y, revoca la medida decretada el 22-11-2007 y ejecutada el 11-02-2008 por el entonces Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre (…Sic…) un (1) inmueble constituido por un (1) local comercial, ubicado en la Calle Principal, Parcela Nro. 04-B, del Barrio Buen Retiro, San Félix, Municipio Caroní del Edo. Bolívar, con los siguientes linderos NORTE: Con Calle Principal del Barrio Buen Retiro, que es su frente; SUR: Con Parcela de terreno que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, ocupada por A.F.; ESTE: con la Parcela de terreno que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, ocupada por K.F. y OESTE: Con la Parcela de terreno que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; relacionada con el juicio REIVINDICACION DE INMUEBLE intentado por el ciudadano H.R.F.S. en contra de la ciudadana Y.G., ambos titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.392.236 y 8.785.405 respectivamente; anotada en este Tribunal bajo el expediente Nº 15-5082.

A tal efecto, para decidir el fallo correspondiente, este juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:

I

Antecedentes

Efectivamente la juzgadora a-quo en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, antes referida, remitió a esta Alzada el original del Cuaderno de Medidas correspondiente al expediente N° 19.008, de la nomenclatura del mencionado juzgado, de cuyas actas se puede distinguir lo siguiente:

Que estando la descrita incidencia en este órgano superior, en fecha 03-11-2015 compareció la abogada I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.754, actuando en sus propios derechos e intereses, quien mediante escrito promovió copia certificada de la sentencia dictada en fecha 19-03-2013, cursante del folio 79 al 90 inclusive, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio principal de REIVINDICACION DE INMUEBLE, supra descrito, dicha copia certificada fue promovida como prueba, y fue admitida por este juzgado, salvo su apreciación en la definitiva, lo cual consta en auto de fecha 12-11-2015, cursante al folio 95.

Ahora bien, se distingue del descrito fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en el juicio principal de Reivindicación de Inmueble, del cual origina esta incidencia, la declaratoria hecha por la Sala, al declarar PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar; siendo de advertir que el citado recurso fuera ejercido por la representación judicial de la parte actora, abogado R.H. en fecha 16-07-2013 en contra de la sentencia dictada por esta Alzada, de fecha 02-07-2013, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes; que confirma a su vez, la decisión del 23-01-2013 proferida por el tribunal a-quo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la referida demanda, improcedente la defensa de cosa juzgada opuesta e inadmisible la reconvención por nulidad de titulo supletorio de fecha 02-08-2007 propuesto por la parte demandada; decisión que por notoriedad judicial tiene conocimiento este Tribunal, lo cual se confirma en la causa signada con el Nº 13-4425 de este tribunal.

Por consiguiente, y como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esta incidencia corre la suerte de lo declarado en el fallo dictado por la Sala, de fecha 19-03-2014, cursante del folio 79 al 90 inclusive, así como lo declarado en el fallo dictado por el tribunal de la causa de fecha 23-01-2013, confirmada por este sentenciador el 02-07-2013, mediante el cual se declara sin lugar la demanda, improcedente la defensa de cosa juzgada opuesta e inadmisible la reconvención por nulidad de titulo supletorio de fecha 02-08-2007.

Es así que en atención de las actuaciones antes mencionadas, la apelación de fecha 16-10-2013 ejercida al folio 68, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.E.H.R., en contra de la sentencia de fecha 13-06-2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Cuaderno de Medidas del juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por el ciudadano H.F. en contra de la ciudadana I.G.; trae como consecuencia que la referida apelación ejercida forzosamente se declare SIN LUGAR, POR CUANTO NO EXISTEN ELEMENTOS DE JUICIO QUE HAGAN CONSIDERAR QUE SEA DECRETADA ALGUNA UNA MEDIDA, con ocasión de la sentencia definitivamente firme recaída en el juicio principal de esta incidencia; pues tales decisiones, en primer lugar ponen fin al juicio principal, antes descrito, y en segundo lugar, deja definitivamente firme la mencionada sentencia que recayó en el juicio principal, que al declarar sin lugar la demanda, no hay nada que ejecutar; por lo que en consecuencia de lo anterior queda confirmada la referida decisión de fecha 13-06-201 la cual es objeto de apelación en el presente expediente y, así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

II

Dispositiva

En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación de fecha 16-10-2013, cursante al folio 68, ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, abogado R.E.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.933, en contra de la sentencia de fecha 13-06-2013, cursante del folio 59 al 65 inclusive, dictada en el Cuaderno de Medidas del juicio de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por el ciudadano H.F. en contra de la ciudadana I.G.; seguido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión de fecha 13-06-2013 dictada por el referido tribunal en la descrita incidencia surgida en el Cuaderno de Medidas del citado juicio.

Todo ello de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

- De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

- Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de J.d.D. mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de ley, y se dejó la copia ordenada. Se libró boletas. Conste.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu.

JFHO/LA/ym

Exp. N° 15-5082.

Cuaderno de Medidas.

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