Decisión nº WP01-R-2014-000276 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 Junio del 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-003916

ASUNTO : WP01-R-2014-000276

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada B.C. VILLEGAS R., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos H.F.D., L.R.M. y D.A.P., titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.060.000, V- 11.558.335 y V-15.544.377, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Abril del 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 09 de Abril del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el artículo 424 y 176 Código Penal.

En fecha 22 de Mayo de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000276 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada B.C. VILLEGAS R., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos H.F.D., L.R.M. y D.A.P., tal como se evidencia del acta de aceptación de defensa de fecha 22 de Abril del 2010, levantada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, cursante al folio 45 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 28 de Abril de 2014, siendo interpuesto al TERCER día hábil posterior a la publicación al texto integro de la sentencia impugnada, ello de acuerdo al computo cursante al folio 56 de la tercera pieza de la causa original, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión, se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada B.C. VILLEGAS R., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos H.F.D., L.R.M. y D.A.P., conforme al contenido del artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…) 2. Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) 4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”, igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública Sexta Penal de forma errónea sustentó el medio recursivo en el contenido del artículo 444 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no constando en el escrito recursivo el motivó que sustente dicho numeral, de lo que se concluye que se autoriza la impugnación del fallo recurrido a través del contenido del artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, determinándose que el error observado en la sustentación del recurso no comporta situación alguna que excluya el conocimiento de la presente impugnación, ello por cuanto tal como se señalo ut supra fue interpuesto oportunamente, en razón de lo cual se ADMITE dicho recurso pero en atención a lo pautado en el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal del Ministerio Público presentó escrito de contestación al recurso de apelación, razón por la cual se ADMITE Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día TREINTA (30) DE JUNIO DEL 2014 A LAS DIEZ(10:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso interpuesto por la Abogada B.C. VILLEGAS R., en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los ciudadanos H.F.D., L.R.M. y D.A.P., titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.060.000, V- 11.558.335 y V-15.544.377, respectivamente, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Abril del 2014 y publicado su texto íntegro en fecha 09 de Abril del 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el artículo 424 y 176 Código Penal.

SEGUNDO

Se admite el escrito de contestación presentado por la Vindicta Pública.

TERCERO

Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día TREINTA (30) DE JUNIO DEL 2014 A LAS DIEZ Y MEDIA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes, a los fines convocarlo al acto fijado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

WP01-R-2014-000276

RMG/RCR/NSM/odalys

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