Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 3 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000977

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE PENA

Corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir formal pronunciamiento en el presente asunto y al respecto definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha Siete (07) de Febrero de Dos Mil Dos Seis (2006), en contra del ciudadano: H.F.R.C., de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 27 de junio de 1951, Titular de la cédula N° V- 4.479.457, residenciado en la Urbanización Puerto Flechado de la Población de Tucaras, Municipio Silva del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta de la manera siguiente:

El ciudadano: H.F.R.C., antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y psicotrópicos, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Consta en actas que este penado fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Segunda Compañía, Comando Tucaras del Estado Falcón, en fecha 12 de Junio de 2003 y en fecha 15 de Junio del mismo año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra y ordenó su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro Estado Falcón. En virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y en esa condición se ha mantenido hasta la presente fecha. Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 12 de Junio de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva tiene ya cumplidos Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) Días faltándole por cumplir Tres (03) Años, Dos (02) meses y Once (11) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 12 de Junio de 2009. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto lleva cumplido Un cuarto de la pena impuesta, es decir Un año (01) año y seis (06) meses de presión.

Régimen Abierto, a partir de la presente fecha por cuanto lleva cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión.

L.C., a partir del 4 de Junio 2007 cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) Años de prisión.

Confinamiento: a partir del 4 Diciembre de 2007, Cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años Seis (06) meses de prisión.

Ahora bien, por cuanto el mencionado penado, no está exento de la posibilidad de optar por las medidas alternativas de cumplimiento de penas, a las cuales se hace referencia en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estadio Falcón, acuerda Primero: Solicitar su inclusión en la próxima lista de actas de redención de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, y Segundo: Solicitar a la Dirección del Internado que remita Informe Conductual detallado de los penados en cuestión, con especial mención a los Incidentes en que se hayan visto envueltos y las sanciones disciplinarias aplicadas por parte de esa dirección durante los últimos 06 meses. Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al penado, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETARIA

BG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

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