Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Abril del año 2.016

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-7449-16

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: H.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.544.454.-

BENEFICIARIO: NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección ABG. J.G.E..-

I

El día 10/03/2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano H.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.544.454, actuando en defensa de los derechos e intereses del NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis meses de edad, nacido el 09/09/2015, según acta Nro. 1585 del año 2015, debidamente asistidos por la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección ABG. J.G.E..

En fecha 14/03/2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29/03/2016, en donde la ciudadana P.G.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.544.408, en su condición de madre del NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento en la presente solicitud tal y como se desprende de los autos.

II

El ciudadano H.G.G.C., en su solicitud expresó que “….Es el caso ciudadana Juez, que el niño (mi sobrino), se encuentra bajo mi responsabilidad de crianza desde que nació, por razones de que sus padres carecen de empleo fijo de los medios suficientes para garantizar a su hijo las necesidades básicas, siendo yo la persona que les aporto su sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, recreación, salud entre otros, además de todo el afecto que le profeso. En atención a los antes planteado y siendo el caso que soy Asistente Administrativo adscrito al Ministerio Público del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito que se me permita incluir a el niño como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos lo demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de empleado al Servicio del Estado. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de todos sus derechos y garantías, tales como alimentación, gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano H.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.544.454, al NIÑO (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

DM/NSR/yuliec.-

Exp. Nro. JMSS1-7449-16.-

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