Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 24.624

En fecha 17 de septiembre de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue admitido escrito presentado por los ciudadanos H.G.B.G. y Z.M.S.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-17.650.870 y V-17.120.122 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio H.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.497; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Febrero de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 32; correspondiente al año 1999; del Libro de Registro. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, Vereda 7, Casa Nro. 1, Guarenas, Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-

Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 26/10/2004, quien manifestó no tener objeción que formular a la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos H.G.B.G. y Z.M.S.P., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de febrero de 1999 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 32; correspondiente al año 1999, del Libro de Registro Civil. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.

LA SECRETARIA

HJAS/yd*

EXP Nº 24.624.-

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