Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

EEXPEDIENTE Nº 3059-09

PARTE ACTORA: H.A.G.V.

APODERADO JUDICIAL: ARCELILA M.D.M., Inpreabogado N° 93.207

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA ENOTRIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-04-83, bajo el N° 33, tomo 35-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA: M.S.

Inpreabogado N° 46.870

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

Vista la Transacción suscrita por la ciudadana A.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.067.878 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.207 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano H.A.G.V., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.924.659 y de este domicilio, acreditación que consta en documento poder que presenta ad-efectum videndi consignando fotocopia del mismo al expediente, por una parte y por la otra la ciudadana M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.068.200, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 46.870, en su carácter de Apodera Judicial de la empresa demandada PRODUCTORA ENOTRIA, C.A., supra identificada, en donde la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora dos cheques de Gerencia, de la cuenta N° 0105-0029-02-2029066874, cheque N° 26066874, de fecha 06-03-09 y solicitan la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCIÓN, esta Juzgadora a los efectos de decidir si es posible Homologar dicha Transacción, considera necesario revisar la misma a objeto de verificar si cumplió con los requisitos de hecho y de derecho exigidos para proceder a su homologación. Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciera de dicha transacción se pudo observar, que no se dio cumplimiento al llamado del tribunal exigiendo la presencia del extrabajador para que expresara su consentimiento en el acuerdo transnacional efectuado sin su presencia, requisito indispensable para proceder a homologarla, asimismo, se observa que la misma no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que establecen lo siguiente.

Artículo 10.- Transacción laboral:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral:

La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Negrillas del Tribunal)

En consecuencia, no puede esta Juzgadora Homologar una Transacción que no reúne los requisitos legales supra indicados, pues homologarla sería otorgarle los efectos establecidos en el artículo 11 ejusdem, violando con ello, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva a la parte actora, establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO

NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral y que le correspondiera a este Juzgado por distribución.

SEGUNDO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En Guarenas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° 3059-09

ELSP/LB

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