Decisión nº 070-2016 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes diecisiete (17) de octubre de 2016.-

206º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000320.

DEMANDANTE: J.A.B., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.454.498, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: G.H., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 200.992.-

DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DISTRICER C.A..-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.D.V., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.340.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de marzo de 2016, compareció el ciudadano J.A.B., plenamente identificado en las actas procesales, debidamente asistido en ese acto, por la abogada en ejercicio L.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.943, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO DISTRICER C.A., demandando la suma de Bs. 579.972,93; siendo que mediante auto de fecha 11/03/2016, el Juzgado 12do de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, dio por recibida la misma, ordenando subsanar por auto de esa misma fecha 11/03/2016, y luego procedió a Admitirla, por auto de fecha 07/06/2016, librando el consecuente cartel de notificación a la demandada de autos y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 12/08/2016, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 28/07/2016, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, verificándose tres prolongaciones de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, en fecha doce (12) de septiembre del año en curso, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de un (01) folio útil, con un (01) folio de anexo, habilitadas como fueron las horas de despacho, siendo recibido dicho escrito transaccional por auto de fecha 19/09/2016, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la demandada de autos ENTIDAD DE TRABAJO DISTRICER C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio G.D.V., plenamente identificada en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano J.B., debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio G.H., también identificado, la cantidad total de Bs. 60.000,00, mediante cheque, signado con el No. 25-17098445, de fecha 06/09/2016, por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, que corre inserto al folio 55 de la presente causa, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida en dicho acto, constando de igual manera copia fotostática del cheque entregado y recibido por el accionante, ello al folio 56 de la presente causa. Asimismo, las partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y el archivo del mismo, visto el único y exclusivo pago materializado en dicho acto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Judicial Laboral, celebrada por el ciudadano J.B., debidamente asistido en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio G.H., y la demandadas de autos ENTIDAD DE TRABAJO DISTRICER C.A., debidamente representada, por su apoderada judicial, abogada en ejercicio G.D.V., con facultad expresa para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, visto el único y exclusivo pago materializado al demandante en cuestión..

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. M.O..

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y tres horas de la mañana (10:43 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2016-000320.-

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