Sentencia nº 804 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153°

En fecha 17 de septiembre de 2012 el abogado H.P.G., titular de la cédula de identidad N° 1.875.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120712-0392 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral N° 638 de fecha 22 de agosto de 2012, en la que declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto en fecha 22 de junio de 2012, por el ciudadano H.P.G. (…) actuando con el carácter elector inscrito en el Registro Electoral, a través del cual solicita la nulidad de la postulación y del acto de admisión de la misma por parte de la Junta Nacional Electoral, del ciudadano H.R.C.F., como candidato al cargo de Presidente de la República” por parte de las Organizaciones Políticas PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (P.S.U.V.), UNIDAD POPULAR VENEZOLANA (U.P.V.), MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), ORGANIZACIÓN INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (I.P.C.N.), PARTIDO COMUNISTA DE VENEZUELA (P.C.V.), POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), PARTIDO REVOLUCIONARIO DEL TRABAJO (P.R.T.), NUEVO CAMINO REVOLUCIONARIO (N.C.R.), TENDENCIAS UNIFICADAS PARA ALCANZAR EL MOVIMIENTO DE ACCIÓN REVOLUCIONARIA (T.U.P.A.M.A.R.O.), REDES DE RESPUESTAS DE CAMBIOS COMUNITARIOS (R.E.D.E.S.), y REVOLUCIONARIOS ORGANIZADOS POR VENEZUELA (R.O.V.).

En fecha 17 de octubre de 2012 las abogadas O.G.E.C. y M.E.P.V., inscritas en el Inpreabogado bajo el número 56.511 y 52.044, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del C.N.E., consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012; en dicho escrito las referidas profesionales solicitan “sea declarado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el decaimiento de la acción interpuesta”, en virtud de que es un hecho cierto y de conocimiento público que en las elecciones celebradas el 07 de octubre de 2012 resultó ganador para el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano H.R.C.F., razón suficiente para que cualquier análisis que se realice en relación al presente recurso resulte inoficioso por cuanto el electorado expresó su voluntad soberana, cumpliéndose de esta forma el fin para el cual fue realizado el referido proceso electoral. Pues bien, siendo que dicho pronunciamiento implica la disposición del juicio, el mismo escapa a la competencia de este Juzgado de Sustanciación, razón por la que se acuerda designar ponente al Magistrado (a) F.R.V.T., para que sea el Pleno de la Sala, el que resuelva sobre dicho pedimento.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000084

JMMS/pc

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