Sentencia nº 805 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2012

203º y 153°

En fecha 20 de septiembre de 2012 el abogado H.P.G., titular de la cédula de identidad N° 1.875.229 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso electoral contra “la negativa tácita del C.N.E. de declarar con lugar [su] Recurso, presentado (…) en fecha 9 de Julio de 2012, de nulidad de la Postulación del ciudadano H.R.C.F. (como candidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, para la elección Presidencial (…) postulación ésta (…) hecha por la Organización Política P.P.T. (P.P.T.)”.

En fecha 18 de octubre de 2012 la abogada O.G.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.511, actuando con el carácter de apoderada judicial del C.N.E., consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, que le fueran solicitados por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2012; en dicho escrito la referida profesional solicita “sea declarado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el decaimiento de la acción interpuesta”, en virtud de que es un hecho cierto y de conocimiento público que en las elecciones celebradas el 07 de octubre de 2012 resultó ganador para el cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano H.R.C.F., razón suficiente para que cualquier análisis que se realice en relación al presente recurso resulte inoficioso por cuanto el electorado expresó su voluntad soberana, cumpliéndose de esta forma el fin para el cual fue realizado el referido proceso electoral. Pues bien, siendo que dicho pronunciamiento implica la disposición del juicio, el mismo escapa a la competencia de este Juzgado de Sustanciación, razón por la que se acuerda designar ponente al Magistrado (a) JHANNETT M.M.S., para que sea el Pleno de la Sala, el que resuelva sobre dicho pedimento.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000086

JMMS/pc

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