Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No 2

Barinas, 30 de Enero de 2006.

195º y 146º

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, con recaudos acompañados interpuestos de mutuo acuerdo por los cónyuges H.G.M.G. y J.C. VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.462.061. y V-16.777.203, respectivamente, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.V.C.M., Inpreabogado N° 46.033, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de las bases Propuestas en la SEPARACION DE CUERPOS que no afectan el orden Público o las buenas costumbres se decreta, Primero: LA SEPÁRACION DE CUERPÓS de los cónyuges H.G.M.G. y J.C. VARGAS RODRIGUEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. Segundo: SU SEPARACIÓN DE BIENES por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. Tercero: En relación a la GUARDA Y CUSTODIA de la niña A.W.M., de 08 meses de edad, queda conferida a la madre ciudadana J.C. VARGAS RODRIGUEZ, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. Cuarto: Con relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00) MENSUALES, MAS LOS ADICIONALES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00), DICHAS CANTIDADES SERÁN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE CIUDADANA J.C. VARGAS RODRIGUEZ.. Dicha pensión Alimentaría podrá ser aumentada según lo establecido en el articulo 369 de la LOPNA. Quinto: Se establece un Régimen de visitas Amplio de la niña y el progenitor no Guardador preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. M.B.. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6301-06, Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-6301.06

YFGG/Mm.-

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