Decisión nº 234 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Maracay, 06 de Octubre de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001357

ACTA

PARTE ACTORA: H.J.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.859.597 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.977.-

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.338.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano H.H., en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.B., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado J.C., según se desprende de instrumento poder consignado, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA

EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “ Preste mis servicios personales para LA EMPRESA desde el día 21 de Noviembre de 2007, desempeñándome como Supervisor de Desposte de Aves, dentro de un horario estipulado de la siguiente manera: de Siete de la mañana (07:00 a.m.) hasta las Cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a viernes, teniendo que entrar en muchas ocasiones antes del horario estipulado y salir de la empresa una o dos horas después del horario de trabajo establecido; que tenía que trabajar los días sábados que es mi día de descanso, el cual me era cancelado como un día normal, ocupándome de dirigir al personal, establecer las pautas del proceso de desposte de aves del día, me encargaba del control de calidad, del vacío de la información interna de la empresa en el departamento de desposte, tomar decisiones en cuanto en cuanto al proceso productivo, también me encargaba den control de recepción de la entrada de los camiones al área de desposte y al despacho de los camiones ya con el producto (pollo), devengando un salario promedio diario de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F 110,00) , teniendo una antigüedad en dicha empresa de un (01) año y ocho (8) meses; que durante todo ese tiempo laborando para dicha empresa, preste fielmente mis servicios apegado a las obligaciones que como trabajador me imponía la Ley Orgánica del Trabajo; que en fecha 03 de Agosto de 2009 fui despedido injustificadamente de LA EMPRESA; que durante todo el tiempo que duró la relación laboral la empresa nunca me canceló mis utilidades y mis vacaciones a las que por ley tengo derecho, así como tampoco se me canceló los sábados y domingos como días de descanso, ni los días sábado de descanso laborados, tampoco me pago la prestación de antigüedad ni el fideicomiso con sus respectivos recargos, violando con ello el articulo 92 de la Constitución de la Republica . Es así como demando todos los conceptos derivados de mi relación laboral desde el 21 de Noviembre de 2007, hasta el 03 de Agosto de 2009, es decir por un (1) año y ocho (8) meses de servicio a razón de Bs f 110,00 diarios, con un salario integral de Bs. F 163,47 diarios no cancelados por LA EMPRESA. Por lo tanto pido que se me paguen las siguientes cantidades:

  1. -: La suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 13.895,14) por concepto de prestación de antigüedad, tomando como base el salario devengado desde el inicio de mi relación laboral.

  2. -: La suma de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 921,50) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad.

  3. -: La suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 9.808,20) por concepto de indemnización de antigüedad.

  4. -: La suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 7.356,15) por concepto de indemnización de preaviso.

  5. -: La suma de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.050,00) por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al año 2008.

  6. -: La suma de CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA SENTIMOS (Bs. F 4.032,60) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009.

  7. -: La suma de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.100,00) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2007.

  8. -. La suma de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 13.200,00) por concepto de utilidades vencidas correspondientes al año 2008.

  9. -. La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.800,00) por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009.

De esta manera estima la demanda en SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 66.163,59) más los intereses moratorios, indexación judicial y las costas y costos del proceso, todo conforme a lo discriminado en el libelo de demanda cuyo contenido el demandante da por reproducido.

Por lo tanto demando que se me paguen las cantidades debidamente discriminadas en el capitulo III del libelo de demanda que juntas ascienden a la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 66.163,59), mas las costas y costos del proceso.

SEGUNDA

LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior, por cuanto jamás ha sido trabajador dependiente o subordinado de ella, pues es falso que haya iniciado relación de trabajo con la demandada el 21 de Noviembre de 2007 y haya egresado el 03 de Agosto de 2009 devengando un salario diario de Bs. F 110,00 y un salario promedio de Bs. F 163,47. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 66.163,59) que es el valor de la presente demanda por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada. En el mismo orden de ideas, LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE las cantidades señaladas en la primera cláusula por él descrita, negando igualmente adeudarle cantidad algunas por los conceptos anteriormente descritos en la misma cláusula antes señalada; y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, apegada siempre al ordenamiento jurídico vigente y a la totalidad de las leyes que rigen la relación laboral con sus subordinados, previamente a ello, LA EMPRESA le hace a cada trabajador que ingrese a trabajar, una inducción previa, le hace llenar una hoja de vida o solicitud de trabajo, le entrena en la faena a realizar, le dota de uniformes de protección personal, le fija la remuneración a recibir, sea mensual o semanal, lo afilia al seguro social y en fin, cumple con todo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás leyes sociales y esto jamás se ha hecho con el Demandante, ni siquiera aparece en sus nominas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo, puesto que no ha sido trabajador dependiente de ella y en consecuencia el actor no tiene cualidad para intentar el juicio y LA EMPRESA, para sostenerlo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente que le han presentado a la demandada algunos instrumentos privados que presuntamente reflejan algún vinculo jurídico de actos que pudieran constituir trabajos independientes del actor o de visos mercantiles; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes en forma extrajudicial y con la mediación de el ciudadano Juez, J.C.B. , haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, la cantidad Única de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs. F 47.060,22) relacionada con el presente juicio, que abarcaría cualquier posible contingencia de prestaciones sociales de antigüedad, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones de años anteriores y del presente año, utilidades de años anteriores y del presente año, salarios caídos, salarios retenidos, diferencia de salarios bono vacacional, horas extras o de sobretiempo y en fin, cualquier otro beneficio derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales . EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA le cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque Nº 60007477 de fecha 01 de Octubre de 2009 a nombre de H.J.H.H., por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 22/100 (Bs. F 47.060,22) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 del Banco MERCANTIL. Cantidad esta que es el valor de la presente transacción. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 47.060,22) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. J.C.B., tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogado asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 21-11-2007 hasta el 03-08-2009 fecha esta ultima en que concluyó la relación de trabajo y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, LA EMPRESA, nada le adeuda por ninguno de los siguientes conceptos: Aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, Bonificación por transferencia según artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivados de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 21-11-2007 hasta el 03-08-2009 y a la fecha de esta transacción, declarando incluso que LA EMPRESA no le adeuda ninguno de los conceptos especificados en la cláusula primera, de este documento ni ningún otro concepto, desde el inicio y término de la relación de trabajo. En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el ciudadano Juez, deja sin efectos los carteles de notificación librados contra la parte accionada en fecha 01 de Octubre del presente año.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR