Decisión nº LP01-P-2008-001404 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 15 de junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001404

ASUNTO : LP01-P-2008-001404

El 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 03, declara definitivamente firme la sentencia (f. 74-81) dictada contra H.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.523.470, natural de Mérida, nacido el día 02-05-1986, de 23 años de edad, de profesión electricista, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en la Carrera 22, con Calle 25, Casa Sin Numero, Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0416-1729839 (madre).

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 3 de mayo de 2010, el Tribunal de Control N° 03, Condena al ciudadano H.J.V.G. a cumplir la pena de prisión de DIECISÉIS (16) MESES por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de A.M.D., así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de la pena cumplida, del penado H.J.V.G., tenemos: que fue privado de libertad el 26 de marzo de 2008, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el 29 de marzo de 2008, por un tiempo de tres (3) días, faltándole por cumplir un remanente de quince (15) meses, veintisiete (27) días (no se establece la fecha de cumplimiento por encontrarse en libertad).

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado H.J.V.G., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado a cumplir una pena de dieciséis meses (no excede los cinco años que establece la norma), para que aplique la suspensión de la pena.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta a H.J.V.G., de DIECISEIS (16) MESES, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho que tienen las Mujeres a una V.L.d.V., mas las inhabilitación política, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Establece que el penado H.J.V.G., podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO

Ordena realizar el tramite para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener el penado; oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto). Notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Cítese al penado para el día 28.06.2010, a las 9:00 a.m, para imponerlo de la decisión, y de solicitarle constancia de trabajo y residencia.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

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