Decisión nº 039-M-13-03-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente N° 4032.-

Vista la apelación interpuesta por la abogada A.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.L., contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la solicitud promovida por la apelante para que se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas, Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo de la medida cautelar dictada en el juicio de intimación seguido por el ciudadano HANRY J.L. contra la ciudadana D.A., el Tribunal de la causa, decreta medida de embargo sobre bienes de la demandada, medida que según oficio Nº 793/06, de fecha 04 de octubre de 2006, emanado de la Sub-Dirección de Personal del Hospital Calles Sierra de Punto Fijo, para el día 19 de junio de 2006, no se había practicado, por lo que la recurrente hizo la solicitud anteriormente señalada, la cual fue negada por el Tribunal de la causa bajo el argumento que había dado cumplimiento a la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 19 de junio de 2006, de lo cual se había notificado a las autoridades administrativas a nivel nacional.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

Una de las características del proceso como medio para alcanzar la justicia (solución de los casos sometidos a conocimiento del juez), es que la tutela judicial que se imparta debe ser efectiva y eficaz; en otras palabras, que las decisiones de los jueces no sean meramente simbólicas y sirvan para colocarlas en un cuadro en el lobby de la casa; esta es la correcta interpretación de los artículos 26, 49, 253; único aparte; y 257 de la Constitución nacional.

Estas características no escapan de la tutela judicial anticipada o poder cautelar del juez, para nada nos sirve haber ejecutado una medida preventiva sea éste nominado o no, si no se cumple eficazmente, sobre todo, si quien debe instrumentarla es la administración pública, dentro de los tramites burocráticos.

En tal sentido, si el embargo se practicó en la Sede del Hospital Dr. R.C.S., Departamento de Personal, el día 19 de junio de 2006, si para el día 22 de junio de 2006, según oficio enviado por la Sub-Directora de Personal a el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano del Seguro Social, lo cual revela que aún no se han empezado hacer los descuentos, el Tribunal de la causa, debe comisionar a un Juzgado Ejecutor de su competencia con sede en Caracas anexándole copia del decreto de la medida y del acta de embargo y de los oficios correspondientes, para que se traslade a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Venezolano del Seguro Social, en Caracas, a fin de imponerles de la obligatoriedad de cumplir con la medida, tal como lo prevee el artículo 21 en concordancia con el artículo 1336 y 1337 de la Constitución nacional, y así se establece.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por la abogada A.B., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.L., contra el auto de fecha 01 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la solicitud promovida por la apelante para que se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Se revoca auto de fecha 01 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

Se ordena al Tribunal de la causa comisionar a un Juzgado Ejecutor de su competencia con sede en Caracas, anexándole copia del decreto de la medida y del acta de embargo y de los oficios correspondientes, para que se traslade a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Venezolano del Seguro Social, en Caracas, a fin de imponerles de la obligatoriedad de cumplir con la medida.

No se impone costas procesales, dado que la medida fue producto de la decisión del Tribunal de la causa.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13-03-07, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (t),

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 039-M-13-03-07.-

MRG/DCF/marta.-

Exp. Nº 4032.-

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