Decisión nº 1393-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 30 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004046

ASUNTO : VP11-P-2009-004046

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-004046 RESOLUCIÓN N° 4C-1393-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR LAPSO AL MINISTERIO PÚBLICO para que culmine su investigación, en la causa seguida a los imputados H.D.J.P. y P.A.C., identificados en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA; este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió de la manera siguiente:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, veintisiete (27) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 am), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. Z.F., a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados H.D.J.P. Y P.A.C., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), solicitado por la defensa privada. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de los imputados H.D.J.P. Y P.A.C., acompañados de la defensa privada, ABG. J.M. y ABG. J.P. y el Fiscal 7º ABG. J.G., en colaboración con la Fiscalía 15º del Ministerio Público. Se procede a realizar y dar inicio al acto. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Privada ABG. J.P., quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación por recabar, solicito copia del acta, es todo”. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 13-07-2009, fue presentado ante este Tribunal los imputados H.D.J.P. Y P.A.C., por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 13-07-2009, a la presente fecha han transcurrido un (01) año, un (01) mes y catorce (14) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa privada, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS y no treinta o 120 como lo solicita el Ministerio Público, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 26-10-2010. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados H.D.J.P. Y P.A.C., por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal de Cabimas (IMPOLCA), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 26-10-2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-1393- 2010.-

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

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