Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de Falcon, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana
PonenteIsabel del Carmen Angulo Carmona
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

El día de despacho de hoy 03-03-09, a señalamiento del ciudadano H.R., asistido de abogado, en su condición de demandante en el juicio por Acción Reivindicatoria seguido contra la ciudadana B.S., se trasladó el Tribunal Ejecutor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a una casa ubicada en el Barrio Bolívar frente a la calle Arias Nº.38 de la ciudad de Punto Fijo, con el objeto de proceder a la entrega de inmueble emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana M.C.S. de Gutierrez, titular de la cédula de identidad Nº.10.967.051, en su condición de ocupante del inmueble, asistida por el abogado R.P.E.: Hago formal oposición a la Ejecución de la Sentencia por cuanto ocupo la misma en mi condición de propietaria, tal como se evidencia del documento autenticado que presento y opongo como el título que me acredita la propiedad, constante de 03 folios utiles, oposición que hago en base a los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2,3 y 26 de la Constiyución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente pido al Tribunal suspenda la ejecución. Se deja constancia que la parte actora no dijo nada respecto a la oposición planteada. El Tribunal Ejecutor vista la oposición formulada por la notificada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº. 03-1283 de fecha 17/12/2003, emanada de la Sala Constitucional en la cual se amplia el alcance del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y que establece su carácter vinculante sobre el derecho a la defensa y el debido proceso de los terceros afectados por la fase de ejecución de ejecución de sentencia, acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida, devolver la misma al tribunal comitente para que decida la oposición planteada, agregar el documento consignado y su reconstitución a su sede siendo las 10:40 a.m., es todo.

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