Sentencia nº 3124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Caracas, 06 de Diciembre de 2002. 192° y 143°

El 26 de noviembre de 2002, los ciudadanos H.D.J. VIVAS HERNÁNDEZ, LÁZARO FORERO LÓPEZ, J.M. AULAR MERLO, JOSÉ DEL VALLE L.G., MIGUEL PINTO CORONA, Y.C., J.M. LEÓN JIMÉNEZ, C.R.G., C.J. GUERRA, JOSÉ DE LOS SANTOS MAMBELL PÉREZ, OLIVER HENDER MEDINA CHACÓN, JOSÉ HERMECIO AGÜERO SEQUERA, LUDMILA COROMOTO OCHOA DE MONTILVA, J.R.F.Q., JORGE DÍAZ SANTAMARÍA, FREDDY TORRES, L.B. VILLALBA BENÍTEZ, P.A.M. y C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.727.784, 4.119.008, 4.115.677, 5.899.294, 7.228.246, 6.364.529, 5.941.631, 6.893.092, 5.885.519, 5.436.033, 5.973.817, 7.459.319, 5.593.160, 8.733.337, 3.690.486, 6.848.842, 5.086.881, 7.597.164 y 6.146.243, respectivamente, asistidos por los abogados ROBERTO DELGADO SALAZAR, J.C.G.C. y O.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.206, 39.816 y 44.292, respectivamente, actuando como funcionarios policiales con el rango de Comisarios Generales y Comisarios Jefes, adscritos a la Policía Metropolitana, interpusieron ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 27, 131 y 334 de la Constitución y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acción de amparo constitucional contra las vías de hecho de los ciudadanos D.C.R., en su carácter de Ministro del Interior y Justicia, generadas como consecuencia directa de la intervención de la Policía Metropolitana y J.L.P., en su condición de Ministro de la Defensa, por la desproporcionada militarización de las diferentes sedes del señalado despacho policial, actos que, a juicio de los accionantes, lesionan y amenazan de violación los derechos constitucionales a la seguridad ciudadana, a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la protección por parte de los órganos de seguridad ciudadana, que preceptúa la Constitución.

En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

El 2 de diciembre de 2002, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado designado Ponente, se reasignó la Ponencia a la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Como se reseñara, la acción de amparo constitucional se interpone contra las vías de hecho de los ciudadanos D.C.R., en su carácter de Ministro del Interior y Justicia, generadas como consecuencia directa de la intervención de la Policía Metropolitana y J.L.P., en su condición de Ministro de la Defensa, por la desproporcionada militarización de las diferentes sedes de dicha policía.

De allí surge para los accionantes, la solicitud a la Sala para que declare: “la procedencia de una medida cautelar innominada prevista en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto que se instruya al Ministro del Interior y Justicia, al Ministro de la Defensa y a los Comandantes Generales de los componentes que integran la Fuerza Armada Nacional para que ejecuten y materialicen los actos de la intervención ordenada a través de mi persona y, que en tal sentido, se me restituya mi condición de Director de la Policía Metropolitana informando a los funcionarios del Cuerpo mi condición de máxima autoridad del mismo”, y decrete “una medida provisional innominada, conforme a los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se instruya al Ministro del Interior y Justicia y al Ministro de la Defensa, a los fines que se produzca el cese de las vías de hecho lesivas a nuestro derechos fundamentales”.

Ahora bien, observa la Sala, que en el presente caso se denuncian supuestas vías de hecho realizadas por el Ministro del Interior y Justicia y el Ministro de la Defensa, razón por la cual es evidente que, a través de una acción de amparo autónoma, se atacan a dos autoridades diferentes, basada en hechos también distintos, situación esta que podría producir una inepta acumulación.

De allí, que la Sala, en aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar a los accionantes, con el fin de que aclaren contra quién de las autoridades se ejerce la presente acción de amparo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala ordena notificar a la parte accionante para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, corrija, en los términos señalados en la presente decisión, la solicitud de amparo, so pena de que la acción sea declarada inadmisible, y así se decide.

DECISIÓN

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la parte accionante, corregir su solicitud de amparo constitucional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los accionantes en su domicilio procesal. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Encargado de la Vice-Presidencia,

J.M. DELGADO OCANDO

Los Magistrados,

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: 02-2951

CZdM/

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