Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001197

ASUNTO : RP01-P-2007-001197

Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento, (cursante al folio 37) acompañado por actuaciones policiales, procedente de el ABG. I.V., Fiscal Undécimo (Encargada) del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas; se observa: que éste Tribunal Segundo de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-2007-001197, y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto en los artículo: 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 108 ordinal 7 y en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente: En fecha 19 abril del 2007, fue puesto a disposición de esta Representación fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el ciudadano H.J.M., venezolano, de diecinueva (19) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.581.631, de profesión u oficio No Definido; nacido en fecha 03/10/1987, residenciado la Urbanización La Llanada, Sector Mi pequeña Venecia, Casa Nro. 03, de esta ciudad; por estar presuntamente incurso en la Comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se inicio averiguación N° H-422.300, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana.

Ahora bien, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que efectivamente el ciudadano H.J.M., sea responsable de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde dejan constancia de la detención de los ciudadanos antes identificados, y donde claramente dejaron manifiesto, que no hubo presencia de personas que fungieran como testigos presénciales y que puedan corroborar el dicho policial, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento.

Asimismo, la Jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que “….el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Por todo lo antes expuesto, la representante de la vindicta pública, concluye, haciendo la solicitud a este juzgador, para que decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano H.J.M..

En consecuencia este Tribunal observa que se encuentra ajustado a derecho el pedimento del ABG. I.V., Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, conforme a las razones de la solicitud del SOBRESEIMIENTO y a tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el titular pleno de la acción penal, declarándose CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el ABG. I.V., Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, a favor del ciudadano H.J.M., venezolano, de diecinueva (19) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.581.631, de profesión u oficio No Definido; nacido en fecha 03/10/1987, residenciado la Urbanización La Llanada, Sector Mi pequeña Venecia, Casa Nro. 03, de esta ciudad, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notificando la decisión aquí tomada en relación a la causa N° RP01-P-2007-001197 nomenclatura de este Tribunal, (H- H-422.300- nomenclatura del CICPC), donde aparece como imputado el ciudadano H.J.M., venezolano, de diecinueva (19) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.581.631, de profesión u oficio No Definido; nacido en fecha 03/10/1987, residenciado la Urbanización La Llanada, Sector Mi pequeña Venecia, Casa Nro. 03, de esta ciudad, a fin de que el mismo sean excluido de la base de datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL). Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la presente decisión. Diaricese, regístrese. Remítase la presente causa al Archivo Central, a fines de su guarda y cuido, en espero de las resultas para la posterior remisión a la Unidad de los Jueces de Ejecución. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control.

Abg. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. D.S.

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