Decisión nº 1162-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE AGOSTO DE 2006

196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 343-06

RESOLUCIÓN Nº 1162-06.- Causa N° 8C-621-06

En el día de hoy (07) de AGOSTO del año 2.006, siendo las once del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. A.P., quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano H.J.M., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE CASA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal , en perjuicio del Orden Público, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector los pozos y la Central de Comunicaciones informó que en nuestra sede operativa se encontraba un ciudadano para informar una novedad, trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el ciudadano H.J.A.Z. quien le informo que su cuñado había llegado a su casa y efectuó varios disparos, llevándose consigo a su esposa e hijo a la fuerza en un vehículo Marca Chevrolet, Color: Negro, realizando patrullaje en compañía del denunciante le señalo un vehículo con las mismas características, procediendo a indicarle por el alta voz de la unidad policial que se detuviera, estacionándose a pocos metros, procediendo a indicarle al ciudadano que se bajara del vehículo lo entrevistaron percatándose que el ciudadano estaba bajo los efectos del alcohol por lo cual lo trasladaron hasta el Hospital la I Concepción, donde le diagnosticaron intoxicación etílica, trasladando todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho igualmente el Arma incautada quedo descrita con las siguientes características Arma de fuego Tipo: pistola, Marca: P.B., calibre: 380mm, color: negro, cacha ergonómica, material de goma color negro serial: CAT6754, con su respectivo cargador, sin marca visible. Por lo que esta Representante Fiscal solicita privación judicial preventiva de la libertad artículo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si que es el Abogado en Ejercicio J.C.R.S., inpre 98.643 y su domicilio procesal es Calle 77 (5 de Julio) con avenida 11, edificio Torre Cristal, Piso 14, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse H.J.M., venezolano, C.I. 10.918.214, de 40 años de edad, casado, de oficio de ayudante de soldador, fecha de nacimiento 17-10-65, hijo de ELVIRA MELEAN Y EFIMIO LEÓN, residenciado en el Municipio La Cañada de Urdaneta Sector los Pozos, Calle 4, al fondo de la prefectura y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,70 metros de estatura aproximada, de piel m.c., cabello negro un poco crespo con entrada, de ojos negros marrones, nariz grande perfilada, boca pequeña y labios finos, orejas grande, cejas semi poblada, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Yo tenia mi pistola en el Hato he hice unos disparos y estaba tomando y yo hice unos disparos por que vi gente sospechosa y mi cuñado como también estaba tomado le dijo a los policía que yo estaba haciendo unos disparos y me fui para mi casa y cuando llegue allá llego la policía y me dijeron que si tenia arma y le dije que si y le dije que la tenia en el carro y ellos la agarraron y me esposaron y me llevaron detenido, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: Vista la Declaración de mi patrocinado y luego de realizar un exhaustivo examen de las actas que componen la causa, esta representación considera que el serial suministrado por los Funcionarios Policiales con respecto al arma incautada no es el serial de la misma por cuanto dicha nomenclatura corresponde con el modelo del arma, siendo el verdadero serial el que se encuentra en la otra cara del arma en la parte superior del gatillo, ahora bien consigno en este acto en copia simple del porte de Arma y del documento de donación mediante el cual acredita a mi representado la propiedad del arma descrita en acta y donde se señala el serial que pose el arma, razón por la cual en su debida oportunidad solicitaré que la misma sea remitida a la dirección de armamento de la Fuerzas Armadas Nacional, órgano competente para realizar esta experticia. Igualmente es menester informar que mi representado posee dicha arma en su poder desde el año 1997 lo cual se evidencia tanto en el documento de donación otorgado por el Ciudadano Olimpiades E.G.P. por ante la oficina subalterna de registro del Municipio de la Cañada de Urdaneta en fecha 30 de Abril de 1997 quedando anotado bajo el N° 2 tomo IX de los libros de autenticaciones llevado por ese registro al igual que en porte de arma signado bajo el N° A-1097 de fecha 30-09-97 emitido por el Ministerio de Relaciones interiores Dirección Nacional de Armas y Explosivos de la Republica de Venezuela, los cuales evidencian que es imposible que dicha arma se encuentre solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas según solicitudes de fecha 03-11-00 por ante la Sub-Delegación Valencia. En fecha 29-04-01 por ante la Sub-Delegación Cabimas Estado Zulia y de fecha 02-05-06 por ante la Sub-Delegación S.M.D.C.. Es por todo lo antes expuesto que esta Representación considerando que el imputado posee arraigo en su domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta por cuanto convive allí con su familia e hijos además de laborar como ayudante de soldador en la empresa CONVECA la cual presta servicio para la empresa Termo Zulia igualmente ubicado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, solicitamos de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentra cubiertos los extremos de ley para el otorgamiento de está. Es todo”. El Tribunal recibe de manos del exponente lo que consigna y ordena agregarlo a las actas. Escuchadas como han sido las partes, y tomando en cuenta que el ciudadano H.J.M. fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector los pozos y la Central de Comunicaciones informó que en nuestra sede operativa se encontraba un ciudadano para informar una novedad, trasladándose al sitio, al llegar se entrevistó con el ciudadano H.J.A.Z. quien le informo que su cuñado había llegado a su casa y efectuó varios disparos, llevándose consigo a su esposa e hijo a la fuerza en un vehículo Marca Chevrolet, Color: Negro, realizando patrullaje en compañía del denunciante le señalo un vehículo con las mismas características, procediendo a indicarle por el alta voz de la unidad policial que se detuviera, estacionándose a pocos metros, procediendo a indicarle al ciudadano que se bajara del vehículo lo entrevistaron percatándose que el ciudadano estaba bajo los efectos del alcohol por lo cual lo trasladaron hasta el Hospital la I Concepción, donde le diagnosticaron intoxicación etílica, trasladando todo el procedimiento hasta la sede de nuestro despacho igualmente el Arma incautada quedo descrita con las siguientes características Arma de fuego Tipo: pistola, Marca: P.B., calibre: 380mm, color: negro, cacha ergonómica, material de goma color negro serial: CAT6754, con su respectivo cargador, sin marca visible. Aunado a los Reportes emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde deja constancia de las solicitudes que presenta el arma. Considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 277 y 470 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en los delitos ya tipificados, ya que al mismo se le decomisó un arma de fuego. Y en relación a lo expuesto por la Defensa esta juzgadora considera, que el argumento explanado posee lógica y en razón de no poseer quien aquí decide de los conocimientos técnicos sobre la materia, por lo que no puede determinar si realmente son los seriales descrito en actas son los del arma decomisada, situación esta que corresponde a la Fiscalia investigar para determinar la veracidad de lo explanado por la defensa. De igual forma y en virtud de que no existe en actas elementos que hagan presumir el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación es criterio de esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.J.M., ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículo 277 y 470 del Código Penal, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y quinces minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. D.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. A.P.

EL IMPUTADO LA DEFENSA,

H.J.M.A.: J.R.S.,

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,

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