Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoSeparación Contensiosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 2 de julio de 2015

Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de separación de cuerpos intentada por de H.J.G.T., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, contador público, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 15.492.465 contra S.P.R.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 19.637.250, el 29 de junio de 2015 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, el ya identificado demandante no compareció.

Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia.

Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:

Según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio y de separación de cuerpos, la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido el demandante H.J.G.T. al primer acto conciliatorio, forzosamente debe declararse esa extinción.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de separación de cuerpos, intentada por H.J.G.T. contra S.P.R.A., ambos suficientemente identificados.

Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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