Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001923

ASUNTO : RP01-S-2003-001923

Visto el escrito presentado por la Abg. M.J.A.G., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado H.J.D., por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana A.M.D., hecho presuntamente ocurrido el día 20-08-2000, en el Barrio las Palomas de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 8vo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez a.e.c.d. escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

PRIMERO

Al folio uno (01) del presente asunto cursa denuncia de la ciudadana: A.M.D., de fecha 21-08-2000 por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre., donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en ocurrieron los hechos investigados.

SEGUNDO

Al folio cinco (05) del presente asunto cursa declaración de fecha 14-03-200, suscrita por la ciudadana A.M.D., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.,

TERCERO

Al folio nueve (09) del presente asunto cursa declaración de fecha 19-03-2003, suscrita por la ciudadana: M.J.D., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.

CUARTO

Al folio diez (10) del presente asunto cursa declaración de fecha 19-03-2003, suscrita por la ciudadana: M.M., por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.

QUINTO

A los folios once (11) al folio doce (12) del presente asunto cursa escrito Fiscal solicitando a este Tribunal la realización de Audiencia Oral, a los fines que se imponga al imputado de autos de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 39 ordinales 1, 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

SEXTO

Al folio ochenta y seis (86) del presente asunto cursa Copia Simple de Certificado de Defunción Nro.-12-M.S.D.S-344145, a nombre del (occiso) ciudadano: H.J.D., titular de la cedula de identidad Nro.- 15.741.672, donde se refleja que el prenombrado imputado murió a consecuencia de Asfixia Mecánica y Ahorcamiento.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de A.M.D.. La representante del Ministerio Publico con fundamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo pautado en el articulo 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal el cual dice textualmente así:…Son causas de extinción de la acción penal: la muerte del imputado” En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado del (occiso) ciudadano: H.J.D..

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado H.J.D. (occiso), venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.741.672, quien tenia su residenciado en el Barrio las Palomas, casa Nro.- 69 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana A.M.D., quien es venezolana, de 52 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.687.666, residenciada en el Barrio las Palomas casa Nro.- 69 de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente : son causas de extinción de la acción penal: la muerte del imputado” en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: ° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal

El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez

La Secretaria,

Abg. Osmary R.E.

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