Decisión nº WP01-S-2004-017312 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 13 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Control |
Ponente | Jesús E. Durán |
Procedimiento | Cese De La Medida De Protección |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017312
ASUNTO : WP01-S-2004-017312
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. S.A., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección otorgada a los ciudadanos H.J.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.245.490, residenciado en la segunda entrada de la Pañoleta, casa Nº 18, Parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono 0414-1634941, D.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.099.581, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 03 de Septiembre del año 2004, este Tribunal acordó medida de protección para los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S., en virtud de las amenazas que hemos estado sufriendo tanto nosotros como nuestros familiares por parte de personas desconocidas en virtud que en fecha 30-08-2004, los ciudadanos señalados ut supra fueron brutalmente atacados personas desconocidas a punta de pistola cuando ambos caminaban por la calle principal del sector el Caimito de la Parroquia Carayaca, tres personas conocidas de dicho sector nos atacaron dándoles golpes de patadas y puños, les quitaron sus pertenencias y comenzaron a dispararles porque no tenían suficiente dinero, los vecinos comenzaron a gritarles que no los mataran, luego esas personas fueron agarradas por los funcionarios policiales y ellos comenzaron a amenazar de muerte a los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres meses, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.
En virtud del contenido del oficio Nº 4774-07, de fecha 02-11-2007, donde comparece ante la Unidad de atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano H.J.L.E., el cual notifica que el su familia y el ciudadano D.S., son victimas beneficiarias de una medida de protección otorgada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, donde informan a la Fiscalía Superior que no requieren que se siga efectuando la custodia de seguridad de patrullaje, ya que no han amenazado más a los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal innecesario el mantenimiento de la Medida de Protección acordada en su oportunidad a H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, por estimar que han desaparecidos las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, ya que las victimas mismas señalan que no han recibido más amenazas por parte de sus agresores, en virtud de lo antes mencionado lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de protección otorgada, todo de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Y ASI SE DECIDE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017312
ASUNTO : WP01-S-2004-017312
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. S.A., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita el cese de la medida de protección otorgada a los ciudadanos H.J.L.E., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.245.490, residenciado en la segunda entrada de la Pañoleta, casa Nº 18, Parroquia Carayaca, estado Vargas, teléfono 0414-1634941, D.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.099.581, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 03 de Septiembre del año 2004, este Tribunal acordó medida de protección para los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S., en virtud de las amenazas que hemos estado sufriendo tanto nosotros como nuestros familiares por parte de personas desconocidas en virtud que en fecha 30-08-2004, los ciudadanos señalados ut supra fueron brutalmente atacados personas desconocidas a punta de pistola cuando ambos caminaban por la calle principal del sector el Caimito de la Parroquia Carayaca, tres personas conocidas de dicho sector nos atacaron dándoles golpes de patadas y puños, les quitaron sus pertenencias y comenzaron a dispararles porque no tenían suficiente dinero, los vecinos comenzaron a gritarles que no los mataran, luego esas personas fueron agarradas por los funcionarios policiales y ellos comenzaron a amenazar de muerte a los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres meses, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.
En virtud del contenido del oficio Nº 4774-07, de fecha 02-11-2007, donde comparece ante la Unidad de atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano H.J.L.E., el cual notifica que el su familia y el ciudadano D.S., son victimas beneficiarias de una medida de protección otorgada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, donde informan a la Fiscalía Superior que no requieren que se siga efectuando la custodia de seguridad de patrullaje, ya que no han amenazado más a los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal innecesario el mantenimiento de la Medida de Protección acordada en su oportunidad a H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, por estimar que han desaparecidos las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, ya que las victimas mismas señalan que no han recibido más amenazas por parte de sus agresores, en virtud de lo antes mencionado lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el cese de la medida de protección otorgada, todo de conformidad con lo establecido en el primera aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN ACORDADA a los ciudadanos H.J.L.E. Y D.S. y a sus familiares, conforme a lo contenido al primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Publíquese, diaricese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. J.E.D.R..
LA SECRETARIA
ABG.JEANY CAMACARO