Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJose Miguel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000803

PARTE ACTORA: H.L.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: M.E.Q.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA GERENPRO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de Noviembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, M.Á.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.388.785, profesional del Derecho, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.174, procediendo en mi carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GERENPRO C.A., sociedad mercantil con domicilio en la Calle Arboleda, Edificio Gerenpro C.A., Piso Único, Parcela 502-00-20 y 502-00-21 Zona Industrial Matanzas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el Nro. 66, Tomo 8-A.Pro, con posterior modificación en sus estatutos sociales inscrita en el prenombrado Registro en fecha 08 de julio de 2004, bajo el N° 12, Tomo 29-A-Pro, carácter el mio que se evidencia de autos, quien a los efectos de este documento se denominará la EMPRESA; y la abogada en ejercicio M.E.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.674, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.041.461, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, han convenido en celebrar una transacción laboral en sede jurisdiccional previa habilitación del tiempo necesario, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDA: EL DEMANDANTE, demandó a la “EMPRESA”, reclamando en su conjunto el pago de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 71.598,98), por conceptos estipulados en la Convención Colectiva PDVSA Petroleo y PDVSA Gas, S.A., y la Ley Orgánica del Trabaja, a saber, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), más las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados, intereses y la indexación o corrección monetaria correspondiente.

Entre los alegatos de EL DEMANDANTE se encuentran los siguientes: a) prestó servicios personales subordinados para la EMPRESA, en el cargo de “OBRERO AYUDANTE”, desde el 12/01/2008 hasta 29/06/2008, devengando un salario integral diario de BsF. 70,26; b) Que en fecha de 29/06/2008, fue despedido sin justa causa por la “EMPRESA”; y c) Que su patrono no le pagó conforme a la ley, las prestaciones sociales correspondientes con motivo de sus supuestos despidos, por lo que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), y demás conceptos.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA: Aun cuando para la fecha de la celebración de la presente transacción la “EMPRESA” no ha dado contestación a la demanda, afirma, mantiene y sostiene que, niega adeudar cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE por los conceptos pretendidos, ni por ningún otro concepto, por cuanto, i) la “EMPRESA” es una sociedad mercantil dedicada al desarrollo de obras civiles, más específicamente, mi se dedica a la asesoría gerencial, planificación estratégica, y proyectos de gestión de empresas, diseño, estudios de viabilidad, planificación y construcción de proyectos industriales y obras civiles en general, prestación de servicios industriales, civiles, mecánicos y el transporte de materiales de cualquier tipo; así también, a la importación, exportación, compra, venta al mayor y al detal, distribución, embalaje, comercialización, arrendamiento y administración de maquinaria pesada o semipesada de cualquier especie, de sus partes y repuestos; ii) a la “EMPRESA”, no le es aplicable lo estipulado en la convención colectiva petrolera; iii) la relación de trabajo que hubo entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” comenzó por contrato de trabajo por obra determinada suscrito por el actor el día 12 de marzo de 2008; y iv) la “EMPRESA”, pagó al actor la cantidad de Bs. 4.169,69, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales según la normativa laboral vigente;

TERCERA

LA TRANSACCIÓN: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, a los fines de concluir el juicio que los une conscientes como están de que: (i) el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme; (ii) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; (iii) los criterios jurisprudenciales cambian con frecuencia; y la “EMPRESA”, sabe del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, han acordado en que, mediante mutuas y recíprocas concesiones, se celebre la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, especificados en las cláusulas anteriores, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudieren pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que alega lo unió a la “EMPRESA”.

CUARTA

La “EMPRESA” ofrece con fines transaccionales pagar al ciudadano H.L., la cantidad de seis mil bolívares (BsF. 6.000,00); y este acepta el pago ofrecido en este acto por la “EMPRESA”.

SEXTA

Las partes y en especial, EL DEMANDANTE representado por su apoderada, quienes han manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con la “EMPRESA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de su derecho e interés, tanto de orden constitucional como legal, acuerda libre de todo apremio y plenamente consciente de su derecho e interés, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar la “EMPRESA” a EL DEMANDANTE con motivo de la finalización de la relación de trabajo que alega EL DEMANDANTE los unió.

SÉPTIMA

EL DEMANDANTE y la “EMPRESA” declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer, su voluntad de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que EL DEMANDANTE tengan o pudiera intentar contra la “EMPRESA”. Ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), cantidad dineraria esta que se paga mediante cheque, identificado con el N° 49121011, girado a su orden contra el Banco Banesco Banco Universal, cuenta N°0134-0227-21-2271020522. Con la entrega de estas cantidades transaccionales se transigen TODOS los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan de los mismos. Específicamente, quedan transigidos los conceptos demandados tales como antigüedad, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades vencidas o fraccionadas, preaviso, indemnización por despido (art. 125 LOT.), daños emergentes, daños y perjuicios y daño moral. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre las supuestas prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses. EL DEMANDANTE expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a la “EMPRESA” por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto.

OCTAVA

EL DEMANDANTE, asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la “EMPRESA”, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios, ni prestaciones de antigüedad, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales, ni pagos por días de descanso, ni días feriados legales o convencionales, ni de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, ni salarios caídos, ni retenidos, ni gastos de transporte, ni horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos; ni bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, cesta tickets, comidas, incentivos, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que alega prestó EL DEMANDANTE a la “EMPRESA”.

NOVENA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, éste desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de la “EMPRESA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que alega haber mantenido con la “EMPRESA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con la “EMPRESA”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la “EMPRESA” en este proceso, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la “EMPRESA”. EL DEMANDANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por la “EMPRESA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE serán asumidos sólo por él. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a la “EMPRESA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que alega existió entre EL DEMANDANTE y la “EMPRESA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DÉCIMA

EL DEMANDANTE por intermedio de su apoderada declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando conscientes y satisfechos con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que alega los vinculó con la “EMPRESA”, iv) aceptar la oferta transaccional realizada por la “EMPRESA”.

UNDÉCIMA

COSTAS, GASTOS Y HONORARIOS: Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

DUOÉCIMA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben la presente, acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso. Finalmente ambas partes de mutuo acuerdo consignan copia simple del cheque recibido por EL DEMANDANTE, para que sea agregado a los autos conjuntamente con la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente, se hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

El Secretario

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR