Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2005

Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2003-002418

Este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2005, decretó la Ejecución Forzosa, para que se practicara Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada PESQUERA FERMAR, C.A., previo haber dado cumplimiento voluntario al fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Marzo de 2005, sin embargo la apoderada del actor solicitada a este Tribunal que :” …la medida de embargo ejecutivo recaiga sobre el bien que señalo a continuación: la nave “DOÑA FORTUNA” certificado de matrícula N°AGSP 1945, haciendo uso de un privilegio de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, SECCIÓN SEGUNDA, Del Trabajo en la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre,….”

En cuanto a la Medida de Embargo solicitada este Tribunal debe hacer las siguientes observaciones:

  1. - El traslado y constitución del Tribunal es al lugar donde indique el ejecutante.

  2. - Al momento del traslado se verificará la existencia del bien que debe ser señalado por el solicitante para ser embargado.

  3. - El ejecutante debe determinar en manos de quien pudiera encontrarse el bien, es decir, determinar la posesión.

  4. - Se requiere realizar un justiprecio del bien a embargarse y esto debe hacerse en presencia del Juez y en el acto de Embargo.

  5. - Se requiere nombrar depositario y verificar el procedimiento que la ley fija en relación con esta institución.

Con respecto a la posesión se tiene que verificar en manos de quién se encuentra el bien para salvaguardar el derecho constitucional de ambas partes y salvaguardar una eventual oposición de un tercero que pudiera alegar la propiedad del bien a embargarse. La norma del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que los bienes a ejecutarse deben ser propiedad de la ejecutada, en el caso de marras de la empresa demandada PESQUERA FERMAR, C.A., y cita textualmente:” El embargo se practicará sobre bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el bien que le sirve de morada..” y tal como se evidencia de copia certificada del escrito de dación en pago que riela al folio 64 al 73, de la primera pieza del presente expediente, donde se observa que la empresa PESQUERA FER-MAR, C.A., representada para ese entonces por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos J.G.G. y G.O.L., identificados en autos, transfirieron la propiedad, dando en dación en pago al ciudadano G.O.A., la embarcación denominada DOÑA FORTUNA e identificada plenamente al folio 35 y 196 del presente expediente, como pago de la obligación que reconocieron ambas partes tener, siendo protocolizado dicho documento por ante la Oficina Subalterna del Municipio B.d.E.A. y por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, siendo además homologado el contenido de la dación en pago en fecha 15 de Julio de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por tal motivo esta Juzgadora en funciones de Ejecución no puede dejar de tener en consideración la existencia de otros derechos de rango Constitucional por haber transferido la propiedad y la posesión de la embarcación ya mencionada, a una persona distinta a la empresa demandada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo niega la solicitud de fecha 17 de junio de 2005, ya que podrían ser vulnerados con una Medida de Embargo específicamente al bien ya determinado, y que no tiene la certeza en este momento si existe o no dicha embarcación, pues la única forma de constatarlo es estando presente en el sitio y determinando en manos de quién se encuentra, y aunque el actor tiene derecho y privilegios a los f.d.C. de sus Prestaciones Sociales, es aplicable estos privilegios a los bienes propiedad de la demandada, por esta razón este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado del actor. Y así se decide.

La Juez

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara

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