Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 05 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001123

ASUNTO: RP11-P-2013-001123

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. ELVISMARY H.H.

DEFENSA: ABG. R.Y.M.

ACUSADO: H.L.M.R.

SECRETARIA: ABG. D.R.

Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a dictar el texto íntegro de la Sentencia, en la causa seguida en contra del acusado H.L.M.R., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.598, fecha de nacimiento 11-11-1.983, residenciado en: Sector Areito, antes del Yunque, calle principal, casa s/n,, Carúpano, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.E.R.G. (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Y.D.C.M.T. y C.D.J.M.A., y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Impuesto el acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, él mismo manifestó no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, por lo que se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso:

Buenos días a todos los presentes en esta sala en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, expongo la acusación debidamente admitida en su oportunidad legal, en contra del ciudadano H.L.M.R., ampliamente identificado, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.E.R.G. (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Y.D.C.M.T. y en perjuicio de C.D.J.M.A., así como y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2013, en el sector el Yunque, barro Areito, casa s/n, de Carúpano, municipio Bermúdez, el acusado H.L.M.R., previa asociación formando un grupo de delincuencia organizada en compañía de J.C.O. y A.J.V., imputados sobre quienes pesa orden de aprehensión sin materializar, sin mediar palabras y obrando a traición y sobre seguro se apersonaron en la casa de las victimas usando armas de fuegos dispararon contra los presentes por un tiempo determinado ocasionándole la muerte a J.E.R.G. y realizando todo lo necesario para darle muerte a todos los presentes sin embargo no lo logran por circunstancias independientes de su voluntad, por lo que el Ministerio Público durante el presente debate, demostrará y probará con los medios de pruebas debidamente admitidos los hechos narrados y con el testimonio de los funcionarios y testigos se conllevara a que al final del debate se concluirá que el acusado es culpable de los delitos que se le acusa en la presente causa. Por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusados de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. E.R., expuso:

Buenos días a todos los presentes, estamos en presencia de una injusticia en contra de mi defendido, en el transcurso y desarrollo del debate demostraremos que no tiene anda que vera con los hechos narrados por la representación fiscal de buena conducta, estudiante y el cual no presentan una conducta que se le imputa en este acto, es por lo que solicito que con las pruebas a evacuar en este juicio se demostrará que el mismo es inocente es por lo que solicito que se declare una absolutoria a favor de mi representado, es todo.

Impuesto como fue el acusado H.L.M.R., del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo manifestó querer declarar y expuso:

Me llamo Henry y lo que voy a decir es toda la verdad, porque si yo fuera el causante de ese hecho no dudaría en decir la verdad, ese día me dedico, al estudio y a sacar mejillón y ese día la mar estaba brava y C.R. y me dijo me vamos a surfear para Chaguarama vía Río Caribe y prepare un morral y por allá disfrutamos y regrese a las 02 y media de la tarde y mi mama estaba haciendo sancochó y me pidió que ayudara a Yilbert que estaba arreglando la electricidad, después que se hizo la sopa se compartió la sopa con mi familia y un amigo, terminamos como a las 06 y media y mi tía se despidió y se hizo como las 8 y me fui a descansar con mi novia porque estaba cansado y al día siguiente me entero que mataron a ese ciudadano que nombraron, después me entero que la ptj me estaba buscando por un homicidio y estaba en mi casa con los mejillones y llega la ptj a los días y estaba sacando una cuenta y me dijeron que los acompañara a la ptj y me contaron que si conocía a los nombrados J.C.O. y A.V. y yo les dije que no los trato, los conozco de vista y ya, no trato con personas peligrosas, en eso me detienen y después me traen a esta sala, y me dieron la libertad y vio me presentaba cada 15 días y después pasan los días y estaba trabajando y fui a entregar el producto y después vienen unos funcionarios y me apuntan y me dicen quieto y levanto las manos normal y me dicen tu eres Henry y me dicen que vamos a la policía y me dieron dos golpes y me dejaron preso y después me trajeron y me privaron de libertad, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Dónde se encontraba el 24 de febrero de 2013? R: “En mi casa, es todo.” P: ¿Dónde se encuentra ubicada su casa? R: “En aereito antes del hotel el Yunque, es todo.” P: ¿Usted acaba de narrar unos hechos, cuando ocurrieron los hechos? R: “El 25, estaba en la playa con Cristian, regrese a mi casa a las 2 y compartí con mi familia la sopa hasta las 6 y después me fui a descansar, es todo.” P: ¿A que se dedica? R: “Yo estudio, pero como mi mama es de pocos recursos yo me puse a sacar mejillones para ayudarnos, es todo.” P: ¿Conoce a los ciudadanos mencionados como Toñito Altarmira, Negro Manguera y Andrés? R: “De vista, pero no los trato ni comparto con ellos, es todo.” P: ¿A que se dedican esos ciudadanos? R: “No se, es todo.” P: ¿De donde los conoce? R: “Han estado por mi casa, ellos viven en el cerro, es todo.” P: ¿En que cerró viven? R: “En el cerro que queda arriba de mi casa, es todo.” P: ¿Con quien se encontraba el 24? R: “Con mi novia Hecyar Cariolis Guerra, es todo.” P: ¿Dónde puede ser ubicada? R: “Tío Pedro, Sector EL Tigre casa nº 13, si no me equivoco, su numero de teléfono de casa es 0294-3312096, es todo.” P: ¿Conocía a J.E.G.? R: “No, es todo.” P: ¿Conoce a Y.d.V.T.? R: “De vista, pero no he tratado con ella, es todo.” P: ¿y a C.A.? R: “De vista también, es todo.” P: ¿Conoce a A.V.? R: “De vista, es todo.” P: ¿Cómo apodan a ese ciudadano? R: “No se porque no lo trato, es todo.” P: ¿Conoce a J.C.O.? R: “De vista, es todo.” P: ¿Cómo se entera de la muerte de J.E.G.? R: “Al día siguiente del día del hecho se escucharon los rumores de que el ciudadano nombró fue asesinado y es cuando me entero que él esta muerto, es todo.” P: ¿Podría decir cual fue el día después del hecho? R: “El 26, es todo.” P: ¿El barrio Areito es varias calles? R: “No, es un barrio de de 20 casas donde yo vivo y Areo es un barrio grande y tiene una entrada donde circulan los carros y los carros llagan hasta la playa, es todo.” P: ¿Dónde sucedieron los hechos donde murió J.E.? R: “En el barrio Areo, es todo.” P: ¿Cómo te enteras? R: “Por los rumores de que mataron un chamo, es todo.” P: ¿Quién te lo dijo? R: “Varias personas, yo no estaba pendiente porque no era mi problema, es todo.” P: ¿A que estabas trabajando? R: “Sacando Mejillon, que es mi vida, cuando la mar esta tranquila saco mejillón y cuando esta brava surfeo, es todo.” P: ¿Llegaste a acercarte a Areo? R: “No transcurro para ese barrio, he ido varias veces pero poco, es todo.” P: ¿Al cerro Altamira has ido? R: “No, eso es muy peligroso, es todo.” P: ¿Cómo es eso de tu trabajo? R: “Mi día es levantarme temprano, lavo los cochinos y después voy a buscar los mejillones y regreso a las 8 y le dejo eso a mis trabajadores y me vuelvo a ir y regreso a las 11 termino de limpiar y acomodar y llamo ala señor que me compra la mercancía después de allí descanso porque es un trabajo forzoso y cuando el señor no puede venir a comprar la mercancía me tengo que ir a l mercado municipal de Carúpano, a vender el mejillón a las 3 de la mañana, después regreso a seguir la rutina de trabajo son descansar ni nada, es todo.” P: ¿Tienes teléfono celular? R: “Si, 0412-0817020, es todo.” P: ¿Desde cuando? R: “Hace 5 años, mas o menos, el teléfono me lo regalo mi novia, es todo.” P: ¿No oíste quienes ocasionaron esa muerte? R: “No, es todo.” P: ¿De donde conoces al negro Manguera? R: “De vista, no me he interesado en conocerlo, porque lo conozco por la avenida y donde uno lo ve, es todo.” P: ¿Viviste en el estado Bolívar? R: “No, es todo.” P: ¿Visitaste el estado Bolívar? R: “Mi mama estaba en el estado Bolívar, es todo.” P: ¿Con quien vives? R: “Con mi novia, y mis animales y mi mama vive al frente, es todo.” P: ¿Por qué crees que te involucran en este hecho? R: “No se porque me están involucrando en ser el autor del hecho, es todo.” P: ¿A que hora llegaste ese día a tu casa el día 24? R: “Estuve todo el día en mi casa, es todo.” P: ¿El día 25? R: “Fui a la playa con Cristian y regrese a eso de 2 a 2:30 de la tarde, es todo.” P: ¿Dónde se puede ubicar a ese señor? R: “Es muy buen amigo mío, y puede explicar un poco lo que paso, el trabaja en la cantera de Canchunchu, es todo.” P: ¿Tienes tatuajes en el cuerpo? R: “Si tengo uno en el brazo derecho, es todo.” P: ¿Jean Carlos lo conoces del barrio o de otro lado? R: “Lo conozco porque pasa a la playa a bañarse y eso, es una playa y va cantidad de personas, es todo.” P: ¿Tu mama conoce a J.C.O.? R: “No se, es todo.” P: ¿Cómo se llama tu mama? R: “Isbelia J.R.Q., es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Que estudias? R: “Administración de empresas 3 semestre, es todo.” P: ¿Desde cuando estudias? R: “Desde que tengo 25 años, estudie año y medio y abandone la carrera por el trabajo, es todo.” P: ¿Qué tipo de trabajo desempeñas? R: “Al buceo y saca de mejillones y crió cochinos, es todo.” P: ¿Habías tenido algún tipo de problemas? R: “No, es todo.” P: ¿En el barrio donde vives tienes problemas? R: “Tuve un problema pequeño pero nada grave, es todo.” P: ¿Has estado preso? R: “No, primera vez, es todo.” P: ¿Contigo trabajan dos personas? R: “Son trabajos que cansan y yo le doy trabajo a las personas que trabajan fijas, porque no son fijas sino que vienen y me dicen para trabajar conmigo y yo les doy trabajo, por día, es todo.” P: ¿El día anterior al hecho que hiciste? R: “Estaba en mi casa, es todo.” P: ¿El día del hecho que hiciste? R: “Me llamo Cristian y me llamo para ir a la playa porque la mar estaba brava y fuimos a Chauguaramas, y regrese a mi casa como a las 02 y mi mama me dice para que ayude al señor que estaba trabajando y compartimos la sopa y después me tía se fue como a las 6 y después me fui a descansar con mi novia, es todo.” P: ¿Cómo se llaman las personas que estaban en tu casa? R: “Mi tía Marina, el señor Yilbert que era quien estaba acomodando la electricidad y el señor L.L., mi mama y mi novia, es todo.” P: ¿El día que llegaron los funcionarios, llegaron a tu casa? R: “No, yo estaba en la playa entregando los mejillones, es todo.” P: ¿Ofreciste resistencia? R: “En ningún momento, es todo.” P: ¿Desde que te enteraste al día siguiente de la muerte te ausentaste? R: “No, no tengo motivo para ausentarme de Carúpano, si yo estuviese prófugo no me hubiesen capturado en mi casa, es todo.” P: ¿Perteneces a una banda? R: “No, es todo.” P: ¿Tu núcleo familiar quienes lo conforman? R: “Mi papa es difunto desde hace 4 años, mis hermano esta trabajando en La Guaira, y mi mama que esta conmigo aquí y mi novia, una sobrina, un sobrino y mi hija, es todo.” P: ¿Con J.E.G., tuviste algún problema? R: “No, nada de eso, es todo.” P: ¿La persona que es tu pareja que tiempo tiene contigo? R: “5 años, es todo.” P: ¿Se te ha perdido un teléfono celular? R: “No, es todo.” P: ¿A parte de tu trabajo haces otra actividad? R: “Si crió cochino, porque un trabajo de sueldo mínimo no puedo costear la casa y con los mejillones gano plata y después ahorre y compre unos animales, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Dime en fecha 24 de febrero de 2013, que hiciste en esa fecha? R: “Me levante de la cama como a las 06:30, de la mañana, recibí llamada de Cristian a las 7 de la mañana, él me llamo y me dijo para ir a surfear con las olas en la playa y yo le dije que estaba bien y que me fuera buscar y fuimos a surfear, compramos refrigerios y comida y fuimos a la playa, después corrimos bastantes olas y regresamos a las 2 a 2:30 de la tarde porque C.R., tenía que hacer unas cosas importantes, me dejo en la casa y consigo en mi casa a mi mama, mi tía Marina, L.L. y Yilbert, arreglando la electricidad, en la casa de mi mama que queda al frente de mi casa, me dijo que ayudara a Yilbert porque yo tengo conocimiento de electricidad, y ayudar con la sopa, después como a las 06:30 se fue mi tia, yo como estaba cansado convide a mi pareja como las 8 para ir a descansar hasta el otro día, es todo.” P: ¿Cuándo te enteras de la muerte de J.E.? R: “El día siguiente, el 25, es todo.” P: ¿A que hora? R: “Como a las 06:30 a 7, corrieron los rumores, que habían matado a una persona, es todo.” P: ¿Desde Aéreo a Areito que distancia hay caminado? R: “Es un barrio cercano, como 10 minutos caminando normal, es todo.” P: ¿Se comunican vía terrestre? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo llegas al Yunque que consigues primero? R: “De aquí para Playa Grande primero esta Areito y después esta Areo, es todo.” P: ¿Esa noche del 24/02/2013, escuchaste disparos, bulla? R: “No, es todo.” P: ¿Conocías a la victimas, muerto y lesionados? R: “Al muerto no, pero las victimas si las conozco de vista no somos amigos ni nada, es todo.” P: ¿Eres amigo o tienes lazo de afinidad o consaguinidad o enemistad con J.C.O. o A.V.? R: “No, los conozco de vista, es todo.” P: ¿En algún momento has portado armas de fuego? R: “No, es todo.” P: ¿En la casa de tu mama, quien vive? R: “Ella sola, somos tres hijos por parte de mi mama, uno esta difunto y el otro esta en La Guaira Trabajando, es todo.” P: ¿A que va tú mama a San Félix en Bolívar? R: “A la casa de mi tío N.Q., es todo.” P: ¿Ha sido a esa casa? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuándo fue la última vez? R: “Hace años, es todo.” P: ¿Reconoces el número 0426-1840472? R: “No, es todo.” P: ¿Conoces a un ciudadano Andrés? R: “No lo conozco, es todo.” P: ¿Conoces a un ciudadano apodado el negro Manguera? R: “No lo conozco, es todo.” P: ¿A otro apodado Toñito? R: “No lo conozco, es todo.” P: ¿Desde cuando no estudias? R: “Desde hace como 2 años y medio, es todo.” P: ¿Cuándo te enteras de lo ocurrido, había dentro de los comentarios quienes eran los autores? R: “No, me dijeron que mataron al ciudadano pero no los nombres, es todo.” P: ¿Por curiosidad no preguntaste? R: “No en realidad, porque no me intereso, es todo.” P: ¿Posteriormente a esos hechos, viajaste? R: “No, es todo.” P: ¿Durante la fecha de esos hechos a la fecha que te privaron de libertad, a que te dedicaste en esos días? R: “A trabajar, tengo un cuaderno de contabilidad que consta a lo que me dedique en esos días, es todo.” P: ¿Cómo supo C.R. que ese día estaba las olas altas? R: “Porque yo vivo frente de la playa y cuando están altas aquí por Chaguaramas están al doble de altas, y mientras mas allá mas altas por Sipara, Boca de Cumana y así, es todo.”

Se presentaron conclusiones hubo réplica y contrarréplica.

El acusado declaró nuevamente impuesto del precepto constitucional y sostuvo su inocencia.

Por su parte el representante de una de las victimas manifestó que la esposa de su hijo, le había dicho que el hecho lo había cometido el acusado H.L.M., y que ella estaba amenazada.

PRUEBAS DEBATIDAS:

  1. - ISBELIA J.R.Q. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.958.476, domiciliada en Sector Areito, Av. R.G., casa sin número, antes del hotel el Yunque, Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “están acusando a mi hijo de un homicidio que por lo que se ve no estaba pues, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: 1- Que vinculo la une al ciudadano H.L.M.. R. es mi hijo, 2- Antes de estar detenido su hijo H.L.M. que trabajo realizada, R, criaba puerquitos y sacaba mejillón, buscaba pues. 3- Ese trabajo que realizaba su hijo, lo hacía solo o en compañía de otra persona. R. a veces solo, o con compañeros, 4- Como se llaman. R. enrique, Jhon, Isvelia, su esposa, 5- Como se llama la esposa de Henry. R. Enyer. 6- Antes de estar detenido su hijo, su casa fue objeto de algún allanamiento. Si. Una sola vez, 7- Que le manifestaban esos ciudadano, que iban en busca de que. R. yo no estaba Alli, 8-Recuerda la fecha de ese allanamiento. R. no, 8- Donde se encontraba su hijo H.L. al momento de allanamiento. R. no sé porque yo estaba en la guaria. 9- Llego su hijo H.L. a viajar para el estado Bolívar, san Félix. R. no. 10- Desde cuando su hijo no viaja a san Félix. R. desde que era pequeño. 11- Diga Ud., conoce a un compañero de trabajo de su hijo de nombre Andrés. R.- no sé. 12- Diga Ud., conoce a ajena C.O., R. no. 13- Diga Ud., conoce un ciudadano apodado el negro manguera. R. no. 14- Conocía Ud. Al ciudadano J.e.R.G.. R. no. 15- Conoce a Yeliza del Carmen Martínez Tovar. R. no. 16- Conoce al ciudadano C.d.J.G.A.. R. no. 17-Conoce al ciudadano A.J.V.S.. R. no. 18- Para el 24-02-2013, donde se encontraba Ud. R. en mi casa. 19- Pernoto en su casa de qué hora hasta que hora. R. desde que amaneció hasta que oscureció. 21- Donde está ubicada la casa. R. en el sector areito, antes del hotel el yunque, 22-Recuerda donde se encontraba su hijo ese día. R. amanecimos, él se fue para playa con un amigo a surfear, luego llego estábamos haciendo una sopa, arreglando el alumbrado, 23- cuando dice amanecimos a que se refiere, su hijo vive con ud. R, no él vive en el rente. 24- A qué hora vía a su hijo el 24-02-2013. R. a veces cuando se despierta el viene o yo voy, casi siempre come en mi casa, seria eso como de las 6:30 o 7:00 am. 25- Luego de verlo por primera vez que hizo su hijo. R. quizás se iría para su casa a lavar los puercos, no sé, depuse se fue para la playa con los amigos. 26- Porque dice quizás. R. porque yo estaba en mi casa y tengo mis obligaciones. 27- A qué hora vio salir a su hijo de su casa. R. como a las 7:30 am. 28- Es decir que a esa hora su hijo fue a la playa. R. si. 29- Hacia que playa se dirigió su hijo. R, puy puy, chaguarama o algo así. 30- A qué hora llego de la playa. R. como de las 3 o 3:30 pm. 31- Como se va su hijo. R. en carro, con un amigo que se llama Cristian riccchi. 32- Como se van. R. en el vehículo del amigo, en una camioneta azul, del amigo. 33- A qué hora llega C.R. a buscar a su hijo. R. como 6:30 o 7:30 y regresan como a las 3:00 pm. 34- Fueron ellos dos solos. R. no sé. 35- Conoce a que iba su hijo para la playa. R. a surfear. 36- Recuerda cómo iba vestido su hijo ese día. R. no. 37- Porque dice que iban a surfear. R. porque el agarro su tabla y el Casio siempre lo llama para surfear. 38- De qué color es la tabla. R. blanca. 39- Sabe dónde puede ser ubicado el ciudadano C.R.. R. él vive casi frente de farmatodo, por ahí, yo he visitado a ese señor. 40- para que lo visita. R. una vez me invito para un cumpleaños y otra para una parrilla. 41- Cuando el practican el allanamiento le preguntaron por su hijo. R. no porque no estaba hay. 42 Alguna vez le han tomado declaraciones en un cuerpo de investigaciones. R. si, y mentí, dije que estaba de viaje, dije que estaba en san feliz, porque no sabía de qué lo estaban acusado. 43- Porque mintió. R. una mama para proteger a su hijo. 44-Como se entera de la muerte de J.e.G.. R. porque me llamo mi hermana que estaba en mi casa, me llamo para preguntarme, me dijo a quién mataron por mi casa y le dije a nadie, 45- Ud, lo conocía, R. no porque ella no me dio nombre, solo me pregunto a quién mataron por ahí. 46- Entonces como se entera de la muerte. R. porque empezaron a hablar y yo empecé a preguntar y me entero, decían mataron a uno en areito, 47- Quien se lo dijo. R. unos vecinos, 48- De nombre. R. escuche, la sra. C.G., otros vecinos, 49- Y los otros como se llaman. R. ella, ella, no sé. 49- Este año visito el estado bolívar. R. no. 50- Con quién vive. R. sola. 51- Con quien vive H.L.M.. R. al frente con su esposa. 52- solo vive su hijo y su esposa. R. si. 53- Que estudia tu hijo. R. administración de empresas. 54- Porque dejo de estudiar. R. Por su trabajo, criar puerco y buezear, sacar mejillón. 54- Antes había tenido problemas en el barrio. R, cuando pequeño, cosas de muchacho. 55- había estado preso. r. no. 56- Cuando regresa de la playa que hace tu hijo. R. se quedó con nosotros (L.L., Gilbert, y mi hermana m.r.d. amarista) arreglando la luz. 57- A qué hora terminaron esa labor. R. como a las 6 o 7, iba y venía a su casa, 58- A qué hora se fue a dormir su hijo ese día. R. como a las 8:00 pm. 59- Después de esa hora volviste a ver a tu hijo. R. no. 60- En tu casa vive algún sobrino o algo. R. no llegan de visita. 61- Como te enteras de que tu hijo va a la playa. R. el me lo dijo, como a las 6:30 am, o 7:00 am. 62- Ese día 24-02-2013, cuando tu hijo regresa de la playa ya estaban ahí, L.L., marina y Gilbert. R. si. 63- A qué hora se fue marina. R. ella se quedó conmigo, y L.L. se fue como a las 6 o 7 y Gilbert se fue con él. 63- Ese día se encontraba la esposa de H.L.M.. R. ella llego después y fue cuando pasaron para su casa, como a las 5:00 pm. 64- Cuando se entera ud. De que habían matado a esa persona en el barrio areito. R. el otro día. 65- A que distancia queda ese barrio de donde ud. Vive. R. como a 300 o 400 mts. 66- conoce este número telefónico 0426-7840472. R. no. 67- Puede decirnos el número de Telf. De su hijo. R. 0412-0817020. 68- Porque cree que están involucrando a su hijo en estos hechos. R. no sé, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: 1- para el día 24-02-2013 a qué hora salió tu hijo a trabajar. R. como a las 6:30 am o 7:00 am. 2- A qué hora regreso de la playa. R. como a las 3:00 pm. 3- Hasta que hora comparto tu hijo en tu casa. R. como hasta las 8:00 pm o 9:00 pm. 4- las otras personas que menciono a qué hora se fueron. R, como de 6 a 7, 5- En que parte vive su hijo. R. al frente de mi casa. 6- una vez que su hijo se retiró, donde quedo ud. R. frente de mi casa con mi hermana m.r.d. amarista, 7- A qué hora se acostaron. R. como 8:30 o 9:00 pm, por ahí. 8- Una vez que su hijo se fue, Ud., lo vio volver salir. R. no. Es todo.

  2. - THAIRON J.R.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.287.044, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “en fecha 24-02-2013, se tuvo conocimiento en el despacho sobre un homicidio en el sector areo, al sitio acudieron el funcionario D.M. y J.M., en el cual resultaron dos personas lesionadas uno de nombre c.a. y una ciudadana Yelitza, al día siguiente el 25-02-2013 entreviste a uno de los lesionados a cesar y el manifiesta en a su declaración que se encontraba en la casa del hoy occiso, cuando se acercaron a dicha casa los ciudadanos apodados toñito Altamira, el negro manguera, un ciudadano y de nombre Andrés y H.L., el manifiesta que tuvieron de 3 a 4 minutos disparando, lanzo piedras, para luego huir del lugar, a los días siguiente me dirijo con el detective j.b. al sector areo, ya que pertenezco al eje de homicidio para realizar pesquisas sobre el caso, en el sector nos entrevistamos con vecinos, quienes nos manifiestan que los ciudadano que mencione son los involucrados en el homicidio, posteriormente investigamos sobre la dirección de H.L. y Andrés y nos dice que vive e en areito, H.L. en la calle principal, en la cochinera y Andrés al frente donde habita una señora de nombre isvelia que es la mama de H.L., realizamos todo lo concerniente a fin de solicitar orden de allanamiento, la cual fue acordada y como eran dos casas, nos dividimos un grupo para la casa de la sra. Isvelia y mi persona a la asa de H.L., al llegar la casa estaba sola, la puerta lo que tenía era un alambre, entramos en compañía de 2 testigos, se revisó el inmueble y no se encuentro evidencia de interés criminalistico, como a los 4 o 5 días de la visita a la oficina se presentó al Sra. Isvelia solicitando que le dieran una explicación de que porque habían allanado su casa ya que ella estaba en caracas, se le puso del conocimiento del allanamiento, se le hicieron preguntas y una de ellas era si conocida de vista trato y comunicación a Andrés, toñito Altamira y al negro manguera, quien respondió, que Andrés vivía en su casa y que tenía como 2 semanas que se había ido, que el lapso de que ocurrió el homicidio, el negro manguera dijo conocerlo y da su nombre como J.C.O., y que no conoce a toñito Altamira y que ha escuchado de él, luego me dirijo al área técnica ya que la investigación había arrojado los datos filiatorios de H.L., para explanar los datos de toñito Altamira y de J.C.O., ahí me entreviste con un funcionario quien me dice que toñito Altamira tiene por nombre J.A.v. serrano, asimismo me manifiesta que dicho sujeto posee múltiples solicitudes por homicidio, igualmente obtengo los datos de J.C.O., quien presenta solicitud por homicidio, finalmente le tome entrevista a y.e. manifiesta que recibió dos disparos pero que desconoce los autores del hecho, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la funcionario en la forma siguiente: P.- Puedes decir tu labor en la presente investigación. R. fue entrevistar testigos, pesquisas en la zona del hecho y allanamiento practicado a H.L.. P.- Según las pesquisas del lugar de los hechos, se pudo determinar donde ocurrieron. R. en una casa, de bloque sin frisar, ubicada en el cerro, sector areo, P.- Ese Andrés que nombras fue identificado plenamente. R. no, porque luego del homicidio no lo hemos podido ubicar desapareció del sitio. P.- Donde fue el allanamiento que presenciaste. R, calle principal, sector areito. P.- De la investigación que realizaste se pudo determinar la acción donde murió **, puedes decir los nombre. R. H.L., J.A.V. serrano apodado toñito Altamira, y J.C.O., apodado el negro manguera y Andrés. P.- En que se basó esa identificación. R. en una entrevista realizada a uno de los lesionados de nombre c.J. amarista, pesquisas en la zona por vecinos del sector, P.- por los apodos se pudo identificar. R. sí, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: P.- Ud. Asistió al allanamiento de la casa de H.L.M.. R. corrector. P.- El día 24-02-2013, en el sector areito hubo un homicidio, en qué fecha se realizó el allanamiento. R.- fue en marzo, entre el 3 y 5. P.- Una vez realizado el allanamiento consiguió elemento criminalistico. R. no, ninguno. P.- Cual es la labor en la investigación. R. fui comisionado a realizar pesquisas en la zona del hecho, ya que pertenezco al eje de homicidio de la zona de Carúpano. P.- Cuando realizo el allanamiento encontró alguna persona. R. negativo, es todo.

    Y.d.C.T.M., víctima y testigo, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.330.528 domiciliado en Carúpano, estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “bueno cuando comenzó el hecho, yo estaba metida en la casa y en la cama con mis dos hijas, y cuando comenzó el tiroteo, me metí en el medio de la cama con mis hijas, luego sentí el tiro y quede inconciente, y me bajaron y me llevaron al hospital, y no me acuerdo más nada, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: P.- Diga la fecha, hora y lugar de esos hechos. R. 24-02-2013, a las 8:00 pm, en areo, hacia el cerro, en mi casa. P.- Tu casa tiene algún número en particular. R. no. P.- Que recuerda haber escuchado de esos hechos. R.- yo quede inconsciente, me llevaron al hospital y no supe más nada y a los 2 días me entere de lo que había pasado. P.- De que se enteró. R. de que habían matado a mi pareja. P.- Como consecuencia de esos hechos resultó lesionada. R. si. P.- Señale en qué lugar del cuerpo estuvo lesionada. R. en la barriga y en el cabeza. P.- después de que se recupera, supo con qué le causaron las heridas. R. con arma de fuego. P.- Se encontraba ud, en su casa en compañía de otra persona. R. con mi pareja y un amigo de él y su esposa. P.-Como se llama el amigo de su pareja. R. c.M. y la pareja Nairobys. P.- Ese día antes de lo que paso, escuchaste ruido, grito, detonaciones. R. no. P.- Que edad tienen tus hijas. R. una 8 y los otros 4 meses para el entonces. P.- Según tu orientación, de donde vinieron los disparos. R. por detrás de la casa. P.- Tú casa de que material es. R. de bloques, con una ventana que daba hacia el frente de la calle. P.- Que te hace pensar que los tiros sonde atrás de la casa. R. porque la puerta de atrás tiene varios tiros, P.- En que parte de la casa estaban ellos. R. mi pareja había salido a tomar agua y ellos estaban en otro cuarto. P.- salido de dónde. R. del cuarto, porque él estaba conmigo, P.- y donde toman agua. R.- al lado del cuarto estaba la cocina. P.- Cuando reaccionaste, de que te enteraste. R. que lo habían matado a él y de eso. P.- Como lo mataron a él. R. el vino de la cocina con los tiros y cayó al lado mió. P.- Pudo manifestarte algo en ese momento. R. no. P.- Cesar y la novia Vivian en tu casa. R. llegaron de visita para quedarse unos días en tu casa. P.- Ud. Pudo ver en ese momento alguna persona. R. No. P.- escucho gritos. R. no. P.- Como es que ud, me dice que no escucho nada. R. cuando comenzaron los tiros fue que mi esposo llego al cuarto con el tiro. P.- antes de estar lesionada escucho los tiros R. s. P.- conoce a toñito Altamira. R. no. Conoce a Andrés. R. no. Y a H.L.M.. R. No. P.- cuando dices que no lo conoces es que no lo conoces o que. R. que no lo he tratado. P.- de donde conoce a ud. A H.L.M.. R. de areito, hay vive una tía. P.- tu casa queda cerca de la de Henry. R.- no sé. P.- Con anterioridad tenía conocimiento sui tenía algún tipo de problema con alguna persona. R. no. P.- Su marido había recibido algún tipo de persona. R. no, porque no vivíamos, el llego de visita a ver a la niña, ya teníamos 4 meses sin vivir. P.- esas personas que te acabo de mencionar, antes los habías oído. R. no. P.- Habías oído que se presentaban tiroteos en el barrio, R.- no. P.- Cuales son los barrios cercanos. R. playa de sal, y arriero. P.- Tiene ud. Conocimiento si había otra persona que había presenciado los hechos. R. no. P.- Acudió al médico Forense. R. si, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: P.- Siempre has vivido en areito. R. no. P.- De donde conoce a H.M.. R. de areito. P.- Tienes algún trato con Henry. R. no. P.- Exactamente a qué hora ocurrieron los hechos. R. a las 8:00 pm. P.- Para el momento de los hechos, donde te encontrabas. R. en el cuarto. P.- En que sitio de la casa se encontraban las otras peeros más. R. mi marido fue a tomar agua, las niñas y yo en el cuarto, y el amigo y su mujer en otro cuarto. P. Cuando fuiste lesionada, donde estaban las niñas, R. conmigo en el piso, porque las baje de la cama. P.- solo fuiste lesionada Tú. R. yo y cesar. P.- De que parte salieron los disparos. R. de atrás de la casa. P.- Hacia que parte se encuentra la cocina. R. atrás de la casa. P. y en cuarto tuyo donde se encuentra. R. delante de la cocina. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realizo las siguientes preguntas: P.- Cuanto tiempo tenías viviendo en areo. R. 1 año. P.- Siempre has vivido en esa misma residencia. R. no, antes vivía en casa de mi mama en areo, en la casa tenía 2 meses viviendo. P.- Tus dos hijas son hijas de J.E.G.. R. no, la pequeña. P.- J.e.R.G., vivió en esa casa con ud. R. no. P.- A que se dedicaba su marido. R. en ese momento no tenía trabajo. P.- Ud. Trabajaba en algún sitio. R. no. P.- De que vivía. R. yo trabajo vendiendo ropa. P. Cuanto tiempo tenia habitando su casa J.e.G., para el momento de los hechos. R. 2 días. P.- Cual era su residencia. R. en san Félix. P.- C.M., es amigo de ud, o de J.e.R.. R. amigo de él. P.- Cuantos disparo escucho ese día. R. más de 30. P.- Supo el motivo por el cual ocurrieron los hechos. R. no. P.- Vio a las personas que dispararon. R. no porque no entraron, eso fue desde afuera. Es todo.

  3. - HECYAR KARIOLYS DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.486, domiciliada en Carúpano, estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, Se deja constancia que por cuanto la testigos se le impuso que está dentro de las excepciones del artículo 210 del Código Penal, quien manifestó querer declarar y expuso: “al muchacho que mataron no sé, él es mi conyugue, yo estuve en mi casa Salí temprano, como a las 7 regrese como a las 5:30, él estaba en casa de su mama, con dos muchachos y estuve con ellos como hasta las 8, luego nos acostamos y al otro día me entere que mataron al muchacho, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: P.- Que tipo de relación con H.L.M.. R.- soy su mujer. P.- Desde cuando vive con H.L.M.. R. desde hace 6 años. P.- Donde está establecido su domicilio. R, en areito, P.- Desde cuando viven en areito. R. como 1 año. P.- A que se dedicada Henry. R. él trabajaba con mejillón y criaba unos puercos en su casa. P.- En esa casa Vivian los dos solamente. R.- sí. P.- Cuando Henry sacaba mejillón, con quien lo hacía. R. solo, pero hay llega mucha gente. P.- Que día fue ese y a que muchacho mataron. Fue el 24-02-213. P.- donde sucedió eso. R. en areo, P.- Que fue de lo que te enteraste. R.- al otro día, como no están tan lejos, se escuchó que mataron en la noche a un muchacho. P- quien te dijo eso. R. se escuchó. P.- conocías al muerto y las personas lesionadas. R. no, muy poco conozco gente hay. P.- Que hiciste tú y H.L. ese día. R. el domingo 24-02-2013 el salió como a las 7 y yo regrese como a las 5, lo conseguí en casa de su mama, hasta que se hizo de noche, nos fuimos a acostar. P.- a qué hora salió Henry. R. como a las 6 a surfear, no se para dónde. P.- Salió solo o acompañado. R. con una migo, no se su nombre. P.- le dijo a donde se dirigía. R. para la playa, rio caribe, P.- A qué hora regresaste. R. como a las 5 o 5:30 a casa de la mama de Henry. P.- Quien estaba donde la mama de Henry. R. la mama, una tía y dos señores. P.- Como se llama la tía. Marina. P.- A qué hora se fueron a dormir. R. como a las 8:00 pm. P.- Me puedes decir el nombre de las amistades de su marido. R. él estudiaba en la UDO y tiene muchas amistades, C.A., Cristian, son muchos, P.- que tiempo tiene viviendo con él. R. como 1 año. P.- Donde vivías antes. R.- en la casa de mis padres, en la calle el tigre. P.- Llegaste a oír en la zona alguna persona que llaman toñito Altamira, Andrés, el negro manguera. R. no. P.- Quien es Isvelia Ramos. R.- la mama. P.- Con quien vive ella. R. sola, conocí a su papa y después que falleció. P.- Como te enteras. R.- cuando lo agarran preso, primero lo agarran porque lo habían visto en la playa. P.-Desde 24-02-2013 hasta la fecha que tu marido fue detenido, donde estaba, llego a viajar. R.- no, P.- Cuando fue la última vez que viajo. R. no recuerdo, fue la para la guaria. P.- en tu casa hicieron allanamiento. R. si, P. Estabas presentes. R.- no, no agarraron a nadie, él había viajado, no recuerdo, no nos encontraron porque yo estaba en mi casa, ellos salen a surfear. P.- Sale su esposo para otro lado. R, si para las playas, y dura de un día al otro. P.- Llego a viajar su marido para san Félix. R. que recuerde no. P.- Para esta fecha en el año 2012, tu vivías con él. R. si, como desde octubre. P.- desde que estas con él ha viajado. R. a la guaira, y no se para dónde más, salía y no me decía para donde iba. P.- Después de ese día de la muerte del muchacho, tu marido salió de viaje. R. no. P.- En que parte pernoto tu marido hasta la fecha que lo detuvieron. R. a los días del allanamiento el siguió trabajando y una de esas mañanas lo vinieron a buscar. P.- Donde estaba tu marido el día del allanamiento. R. yo en mi casa y él había salido. P.- el día 25-02-2013 que hicieron ustedes. R. normal, yo para clases, el a trabajar a sacar mejillón, limpiar sus puercos. P.- Porque tu marido dejo de estudiar. R. porque no daba el presupuesto para los dos, me daba a mí para el desayunó. P.- Que estudiaba él. Administración, llego al 2 semestre. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: P.- Para el día 24-02-2013, a qué hora su marido salió a trabajar. R. como de 6:30 a 7:00. P.- A qué hora regreso. R.- cuando yo regrese a las 5:00 ya lo encontré a él. P.- En que parte vive en areito. R. cerca de la mama. P.- Como a qué hora se fueron de la casa de la madre. R. como a las 8:00. P.- Volvió a salir H.L.M.d. la casa R.-no. P.- Cuantas personas estaban en la casa de la mama de H.L.M.. R. la mama, la tía, dos señores y nosotros. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas. P.- En ese tiempo de convivencia con H.L.M. viste que el ocultaba, portaba, o tenía alguna arma de fuego. R. no. P.- En algún momento tuvieron visitas en su residencia. R. no, muy poco. P.- Los ciudadanos apodados toñito Altamira, el negro manguera en Algún momento lo vistes en compañía de tu marido. R. no, para nada. P.- La noche de los hechos 24-02-2013 tuvieron alguna conversación tú y tu marido en relación a lo que había pasado en areo. R, nos enteramos al otro día. P.- conoces a J.E.R.G.Y.D.C.M.T. Y C.D.J.M.A.. R.- no, es todo.

  4. - RICCI G.C.E., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.439.331, quien manifestó: “De los hechos no tengo ningún conocimiento. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la funcionario en la forma siguiente: ¿conoce usted al ciudadano H.L.M.? r: Si. ¿Desde cuando conoce a H.M.? R; desde hace un año. ¿Cada cuánto tiempo desde conoce al ciudadano H.M. surfiaba con el ¿R: cuando habían olas, lo hacinamos en grupo ¿en qué fecha ocurren ese tipo de fenómenos están así? R; empiezan desde este mes de octubre hasta el mes de agosto del año que vienen, a veces buscamos por Internet. ¿A qué se dedica? R: soy constructor, estoy encargado de una picadora, y despachamos asfalto. ¿Cuál es su horario de trabajo? R, de siete a a doce y de una a cuatro, de lunes a sábado, ¿cómo se comunicada con el ciudadano H.M. para ir a surfiar? R: por teléfono, ¿cuándo eso sucedía ustedes pasaban buscando a Henry por su casa? R: si como yo tengo trasporte los pasaba buscando, para ir a playa signillo, playa brava. ¿En este año desde cuando no surfea con H.L. ¿R: desde que se lo llevaron preso. ¿Cuándo se entera el que estaba detenido? R: desde que me dijeron que habían tenido a Henry. ¿En qué fecha fue eso? R: desde hace 3 o 4 meses. ¿Generalmente a qué hora se van a surfiar? R: a las 05 o 05:30 o 6 AM, ¿señale las playas donde practicaban ese deporte? R: Los Cocos de los Morros, Chaguarama de Loero. ¿Recuerda el último día cuando fue a chaguarama de loero con el ciudadano Henry a Surfiar? R; solo recuerdo que fue un domingo. ¿Ese último día a qué hora se fueron? R: a las 06 o 06 y 30 y llegamos a las 08 y pico, y regresamos a Carúpano como a las 03 o 03 y media de la tarde. ¿Cuando regresaron donde lo dejaste=? R: arriba en su casa. ¿A qué hora llamaste a H.L. y a través de que numero? R: lo llame a las 06 y lo recogí a las 06 y 30 AM. ¿Para ese día que número tenia? R: no recuerdo he botado muchos teléfonos. ¿Diga el número de su teléfono? R: 0426-98508013. ¿A qué se dedica H.L.M.? R: saca mejillón, ¿conoce a los compañeros de Henry? R: no los conozco. ¿Dónde deja específicamente a Henry cuando venían de surfiar la última vez? R: al frente de su casa allá arriba. ¿Estaba su esposa esperándola? R: no sé si están esperándolo allí. ¿Cómo se entera de la detención de H.L. ¿R: por unos amigos. ¿Qué tipo de transporte utilizaron para irse ese día a la playa? R una Pick up azul. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿a qué hora fuiste a surfier ese día? R: a las 06:30 AM, ¿a qué hora regresaron ese día? R: 02:30 o 03 no recuerdo exactamente. ¿Qué tipo de transporte utilizaron ese di? R: una pick up, ¿a qué te dedicas? R; soy constructor. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez realizo la siguiente pregunta. ¿En algún momento de esa última vez que saliste a surfiar con H.L.M. como en otra oportunidades te comunico si tenían problemas con algún otra persona? R: negativo. ¿Conoces a un ciudadano de Nombre J.C.O.? R: No. ¿A J.E.G., Y.d.C.T. y C.A.? R: no los conozco. Es todo.

  5. - R.D.A.M.D.V., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- -4.293.519, quien manifestó: “ el día que se le está acusando a mi hermano me invito a un sancocho de mondongo y yo fui, a eso de la 01 o 01 y 30 de la tarde llego el que estaba por la vía de río caribe surfeando, compartimos la comida y a eso de las 08: PM yo me iba para mi casa, pero en eso no conseguí taxi y me devolví y él se había metido para su casa, converse con mi hermana al rato nos acostamos y no se mas nada y al otro día me entero por una amistad que habían matado a unos por la vía de areo, por el otro lado, yo llame a mi hermana como no sentí nada, todo estaba tranquilo, es todo Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la funcionario en la forma siguiente: ¿A qué hora llego ella a la casa de Isbelia Ramos? R como a eso de 10 o 11 de la mañana. ¿Quiénes estaban presentes cuando llego allí? R; dos señores cambiando un sistema de electricidad. ¿Recuerda el nombre de esas personas? R: no. ¿Hasta qué hora pernotaron en esa casa? R: hasta la nochecita, como a las 07 a 08 PM, ¿De que acusan a Henry? R: ¿cómo llego Henry a la casa? R: como que estuviera surfiando. ¿Cuándo usted ve llegar a Henry lo ve dentro de la casa o afuera? R: primero llega a la casa de él, y posteriormente a la casa de su mama que queda al frente. ¿Cómo se entera usted de que Henry llega a la casa del y luego a la casa de su mama? R: la puerta de la casa de su mama queda al frente de la casa del uno ve quien entra y quién sale, solo hay un porchecito nada más para bajar a la playa. ¿A qué hora llega Henry a la casa del ¿r: era como las 02 y 30 o 03 de la tarde. ¿Porque llama usted a su hermano después de que se fue? R: el otro día una vecina me dice que mataron a unos en areito, y llame a mi hermano y le dije y mi hermana me dijo que no había pasado nada. ¿Henry llega a casa de su mama solo o acompañado? R: no me fije pero a él lo vio solo. ¿Llego otra persona a la casa hasta que usted estaba allí? R: si la novia de él. ¿A qué hora llevo esa muchacha que usted dice? R: 4 y 30 o 05 llego ella, ¿A qué hora Henry se fue acostar? R: como a las 07:30 u ocho 08 de la noche. ¿Cuánto tiempo espero carro? R: como 30 a 40 minutos. ¿Regreso siendo qué hora a la casa de su hermana? R: 08 o 08 y 05 PM, ¿a qué hora se fueron las personas que estaba reparando la casa de su hermana? R: como a las 07 o 08 pm, ¿cuando regresan a la casa de su hermano quienes estaban en la casa de su hermana? R: ella sola. ¿Cuando Llego ese día H.L.d. donde venía. ¿R: no yo le pregunta a mi hermana y me dijo que estaba surfiando. ¿Recuerda usted como llego Henry vestido ese día? R con una bermuda y una franela y unas cholas. ¿Cómo se entera que Henry estaba detenido? R: al leer la región, que tenía una vecina y yo llame a mi hermana y me dijo si manita está detenido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿qué hora aproximadamente llego a la casa de la Señora Isbelia? R: de 10 a 11 de la mañana. ¿Quiénes se encontraban en la casa de su hermana cuando llega? R: ella y dos señores que estaban cambiando la cablearía de la casa: ¿a qué hora se retiró de la casa de la señora Isbelia? R: como de 07 a 08 yo subió y como no encontré carro yo baje. ¿Aproximadamente llego Henry a la casa? R. como de dos y media a tres. ¿A qué hora se fue Henry a su casa a dormir? R: Como de 07:30 a 08 se metió el para dentro. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana juez no realizo preguntas.

  6. - L.D.V.L.S., previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.421.704, quien manifestó: Yo llega a las 07 y media de la mañana a trabajar en su casa y cuando eran las dos y media o tres de tarde llega el hijo de la señora, y se pone ayudarnos a nosotros y terminamos como a las 07:30 u 08 de la noche, y cada quien se fue para su casa, Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga a la funcionario en la forma siguiente: ¿Qué día dice usted que llega a la casa de la señora Isbelia? R: yo la única vez que he ido es ese día que fui a trabajar. ¿Qué estaba pasando ese día? R. no sé, yo estaba trabajando. ¿Dónde estaba usted trabajando? R; en la casa de la señora Isbelia. ¿A qué hora llego usted a la casa de la señora Isbelia y en compañía de quién? R: a las 07 y 30 o 08 de mañana en compañía de Yilver que es el técnico. ¿Quiénes estaban allí en la casa cuando llego con Yilver? R: la señora Isbelia sola. ¿En el transcurso del día llego otra persona a la casa? R: si, la hermano de la señora Isbelia. ¿A qué hora llego el hermano de la señora isbelia? R: de 10 a 11 de la mañana. ¿Hasta qué hora estuvo usted en compañía de Yilver en la casa de la señora Isbelia? R: 07:30 u 08 de la noche. ¿Cuándo se retira de la casa, se retira solo o en compañía de una persona en particular? R: en compañía del técnico Yilver. ¿Llego acompañarlo a ustedes a la salida la hermana de la señora Isbelia? R: no, nosotros salimos solo. ¿Cuándo usted llega en la mañana logro ver al ciudadano Henry en la casa? R. no estaba la señora sola. ¿A qué hora ve usted ese día al ciudadano h.L.M.? R: entre 02:30 y 03 de la tarde. ¿Llego a usted a comer en la casa de la señora Isbelia ese día? R: si una cabeza de cochino en sopa, ¿cuándo almuerza eran más o menos que hora? R: 01:30 PM. En la tarde. ¿Qué es lo primero que hace H.L. cuando llega a la casa de su mama? R: ayudarnos a nosotros. ¿Recuerda usted como estaba vestido el ciudadano Henry? R: no recuerda, solo que venía en bermudas y una tabla de sur y en chola, ¿quiénes quedan en la casa cuando te retiran? R: H.L., su esposa, Isbelia y la Tía, ¿a qué hora aproximadamente llego la esposa de Henry a la casa? R: 05 o 05:30 de la tarde o 06 de la tarde. ¿Conocía usted al ciudadano J.G.? R: no. ¿Cuánto tiempo tienen conociendo a H.L.M. ?R: ese día lo conocí porque nos ayudó. ¿Cómo se entera usted de que a Henry lo estaban involucrando en un homicidio? R: por el técnico, que le aviso que le había llegado una citación. ¿Cómo es eso? R: al técnico le llego una citación para declarar en el Ministerio Publico. ¿Tiene usted conocimiento sobre los hechos donde resultó muerto J.G. y Lesionas las ciudadanas Y.M. y C.M.? R. No sé. ¿Cómo se entera usted que Henry ese día venia de surfiar? R; porque entro en la casa con la tabla de sur y la ropa mojada. ¿De cuál playa de areito? R: no tengo conocimiento de que la mama le pregunto de que playa venia y dijo que de la playa de chaguaramo. ¿Qué le pregunto la mama de Henry a su hijo? R: yo estaba montado allí cerca y escuche que respondió de la playa de chaguaramo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿aproximadamente llego usted a la casa de la señora Isbelia? R: de 07:30 a 08 de la mañana. ¿Hasta qué hora aproximadamente estaba usted en la casa de la señora Isbelia? R: 07:30 o 08 de la noche también. ¿Usted fue contratado por la señora Isbelia? R: no. ¿En compañía de quien fue usted a la casa de la señora isbelia? R: en compañía del técnica que contrato la señora Isbelia. Es todo.

  7. - F.J.T.M., se deja constancia que el ciudadano no tiene cedula de identidad ya que nunca la ha sacado y en su defecto, presenta Partida de Nacimiento para su identificación. Nacido en fecha 30 de marzo de 1990 Quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, de profesión u oficio Pescador, quien manifestó: “ yo de eso no se nada porque no vivo cerca, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿diga usted es la primera vez que declara por ante organismo alguno relacionado con estos hechos? R: no, nunca he declarado. Se deja constancia que se le puso de manifiesto al ciudadano F.T. el acta de entrevista, rendida por su persona, de conformidad con el artículo 228 del COPP ¿había declarado sí o no por ante algún órgano policial sobre los hechos que se ventilan el día de hoy? R.- no. ¿Reconoce su firma en esa acta? R.- si es mi firma.

  8. - M.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 17.693.802, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, quien manifestó: “efectivamente realice una visita domiciliaría, en el sector areito, en compañía de los funcionares J.v., J.M., Thairon Ramírez y Eudimar González, donde no se encontró ninguna evidencia de interés Criminalistico, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas que realice: P.-Por orden de quien realizo a la diligencia. R. por el inspector J.V.P.- Específicamente en esa visita cual fue su actuación. R. me quede fuera de la casa resguardando el sitio. P- En ese momento recuerda usted si el inmueble estaba solo o habían personas presentes. R.- se encontraba solo. P.- Recuerda si se encontró algún tipo de evidencia en esa visita. R.- no. P.- Ratifica ud. El contenido y firma del acta donde está suscrito por J.V., J.M., thairon Ramírez y eudimar González. R. sí, es todo, Se cede la palabra a la Defensora Privada Abg. R.Y.M., quien solicita se deja constancia de las preguntas y respuestas que realice: P.- Específicamente cual fue su actuación en el procedimiento.- R. me quede fuera de la casa resguardando el sitio, es todo.

    9- G.J.N.M., titular de la cedula de identidad V- 14.580.929, Bloques de playa grande Bloque 2 apto 0105, Liniero electricista, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, quien manifestó: “no tengo conocimiento de los hechos, es todo”. Se cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.Y.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: Cuál es su ocupación? Liniero electricista. Usted conoce a la señora libelia? El día que fue a hacer el trabajo a su casa. A qué hora llego usted y en compañía de quien llego a la casa de la señora ibelia? De 7 a 8 en compañía de mi ayudante luisito, no se el apellido le llamamos el orejon. Usted fue contratado por la señora ibelia? Ella me contrató pero yo fui a buscar el trabajo y ella me lo dio. Hasta que hora estudio en la casa de la señora ibelia? Me agarro al noche, como a las 7 o 7:;30, exactamente no sabría decirle. En compañía de quien fue a casa de la señora ibelia? En compañía de mi ayudante, le decimos el orejon, Luisito no se me el apellido. Cuando llego a la casa de la señora ibelia quien se encontraba en la casa? La señora ibelia. A qué hora ve usted al ciudadano H.L.M.? Serían las dos y media o tres de la tarde. Cuando H.L. llega a la casa que es lo primero que hace? No sé, porque cuando el llego yo solo escuche la voz de él y hablo con la mama y ella le pregunto cómo estaba pero yo no lo vi porque yo estaba trabajando lo vi al rato c de cuando el llego fue porque él se puso con ostros a hacer el trabajo porque estábamos atrasados. Se acuerda usted como estaba vestido el señor Henry? Una bermuda, Cuando se retira de la casa quienes se encuentran en ella? El señor, unja novia, la señora y la hermana de la señora, y cuando nosotros subimos vimos a la señora esperando carro. Usted recuerda a qué hora llego la hermana de la señora ibelia? Ella llego a las 10 am e hicimos una sopa de pellejo de cochino. Usted recuerda a qué hora llego la esposa del señor Henry? Llego como a las 5 o 5:30 y de ahí él no me ayudo más. En qué momento se entera usted de que el señor Henry seta involucrado en un delito? Cuando me llego la citación de la fiscalía. Tiene conocimiento de donde venía el señor Henry? de río caribe, De la playa chaguaramas, creo que estaban surfeando, el llego como a las 2:30 o tres de las tarde, cuando yo lo escuche. A qué hora se retira de la casa de la señora ibelia? era tarde como a las 7 o 7 y media por ahí. En compañía de quien se retira de la casa? En compañía de luisito mi ayudante. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga al testigo en la forma siguiente: Diga usted fecha, hora y lugar que dice que fue a la casa Isbelia Ramos a realizar un trabajo? No sabía decirle que fecha es pero es un fin de semana creo que era domingo, en el sector areito, está en la vía, es un caserío, eso fue este año. Como la conoce a isbelia? Fui recomendado por un amigo, y fui a su casa y me le presente y le dije que era electricista. Cuando llega a la casa de isbelia quienes se encontraban ahí? Solamente la señora. A qué hora vio usted llegar a la primera persona llegar a las casa de isbelia? Como a las 10 o 10 y media llego la hermana de ella a hacer la sopa. Hasta que hora estuvo usted realizando el trabajo ahí? Yo calculo que eran como las 7 o 7:30 más o menos. Cuando se retira de la casa de isbelia se retira solo o en compañía de otras persona? En la casa estaba Henry y su novia, eran como a las 7 o 7:30. Como sabe usted si no conocía a H.L. cuando el llego si no lo vio y no lo conocía? Porque ya previamente estaban diciendo cuando yo lo vi. Como usted sabe que son surfista sui no lo conoce? Si, él me dijo C.A. que es amigo de él y es surfista. A qué hora se incorpora a ayudarlos? como a las 40 minutos de estar ahí ayudando. Como sabe usted que Henry venia de una playa de río caribe? Lo escuche decir a su mama, le pregunte donde estaba que estaba con un amigo apellido Ricci Y el llego con Ricci a la casa? no. Que es lo primero que oye usted que Henry le dice a su mama? Cuando le escuche que le pregunto que donde estaba metido. Usted se retira solo o acompañado? Acompañado de mi compañero. Después que Henry llega a la casas de la señora isbelia que tiempo trascurrió en que usted lo vio y lo escucho? Como cuarenta y cinco minutos a una hora,. Cuando ve a Henry lo ve con la ropa seca o mojada? Tenía un short creo que estaba seco, no sé si estaba mojado o seco. Posteriormente a la llegada de la hermana de la señora isbelia quién más llega a la casa? en el transcurso del día llego él y al rato llego la novia, ella llego como las 5 o 5:30. Después que llega la novia que hizo Henry? se fue con ella, a las 5 o 5:30. Se fue de la casa? no, de la parte de donde estábamos trabajando. Cuando sale de la casa a quienes dejo en la casa? al señor Henry, a su mama y a su novia, porque ya la señora que hizo la sopa ya se había ido a buscar el carro. Yo me fui primero con mi compañero y la hermana quedo esperando el carro. Cual fue el trabajo que hicieron ahí? Cambiar la cablearía de la casa completa, toda la cablearía de la casa. A qué hora restableció el servicio eléctrico? En la nochecita porque ya a lo último estábamos trabajando en caliente con corriente pues.

  9. - C.D.J.M.A., titular de la cedula de identidad V- 18.413.462, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, quien manifestó: Yo estaba en la casa de ella y tiraron los tiros y yo corrí pal cuarto de ella y no había nadie yo agarre las dos carajitas las dos niñitas y él es primo mío él no tiene nada que ver aquí, y no tengo más nada que decir. Se cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien interroga al testigo en la forma siguiente: Cuando ocurrieron esos hechos? Ni me acuerdo. Podría usted diferenciar si fue en este año? Fue en este año. Donde sucedieron los hechos y a qué hora? Como las 8 de la noche. En qué lugar sucedieron los hechos? En areito. Específicamente podrías señalarnos en lugar específico? En areito, en la casa de la chama, yelitza. Además de tu persona quienes más se encontraban en la casa del yelitza? De las dos niñas ella yo y el difunto. Que hacia usted en la casa de yelitza? El difunto era esposo de yelitza y fue a compartir. Fuiste solo a compartir a la casa de yelitza? Con le difunto. En qué lugar de la casa te encontrabas tu para el momento en que escucharon los disparos? en el segundo cuarto. Porque estaban en ese cuarto? Porque iba a dormir. Ese compartir tuyo con yelitza y su marido cuando comenzó? En la mañana. Como fue lo de los disparos? Yo los escuche y Salí corriendo pal cuarto, yo solo escuche pero yo no vi quien fue. Tu resultaste lesionado? Si, en la espalda. Cuando resultas lesionado dónde estabas? En el cuarto de yelitza. Ellos estaban en el cuarto con ellos, pero yo aparte, y yo fui y rescate a las niñas pero cuando yo fui ya él estaba difunto. Yo escuché y me metí al cuarto guarde a las niñas y ahí me quede,. Tu conoces a un ciudadano que toñito Altamira y al negro Orozco o al negro manguera? No conozco a esos, yo conozco a él al primo mío. Donde cae Jesús? fue del cuarto. Como sabes que Jesús estaba muerto cuando saliste del cuarto? Yo lo vi ahí, yo corrí y cuando iba corriendo al cuarto lo vi tirado y me metí al cuarto. Tienen conocimiento porque le dispararon a usted y sucedieron esos disparos? No. A usted le dispararon de frente o de espalda? De espalada. Llego usted oír a J.G. decir algunas palabras? No. Cuando llega al cuarto de yelitza como estaba ella? Sentada llorando en su cuarto. Yelitza resultó lesionada con ocasión a los hechos? No sé, yo creo que sí, ella estaba tirada en el suelo. Según tu visión de cómo tu oíste? Yo no vi nada. Esos disparos los hicieron desde afuera, yo corrí al cuarto guarde a las niñas y. los disparos fueron del lado de adelante o del lado de atrás? del lado de atrás. Cuantas detonaciones escuchaste? Varias. Qué relación tenías con Jesús? Amigo. Llegaste a oír si tenía algún problema con alguien le te hizo algún comentario? No. Usted había declarado anteriormente ante el CICPC? No, yo estaba tiroteado. Es la primera vez que declaras? Si. Tu sabes leer y escribir? No mucho. Cesar usted portaba algún tipo de arma de fuego? No. Y Jesús? Tampoco. Después que paso todo esto tú te enteraste quién fueron los autores? No. Tu habías visitado con el hoy occiso el Estado Bolívar? Si. En este Estado la fiscal solicita que se deje constancia y se sirva remitir copias certificada del acta de entrevista de fecha 25-02-2013 rendida por C.M. así como copia certificada del presente acto a los fines de que sea remitida al Fiscal Superior, para iniciar Investigación por cuanto pudiésemos estar en presencia de la comisión de algún delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. Se deja constancia que la defensa no realiza peguntas. Seguidamente la Juez pregunta: que vinculo tienes con Yelitza? Amistad. Acostumbrabas a quedarte en la casa de Y.T.M.? No, solo dos veces dormí ahí. Para el momento en que ocurrieron los hechos te estabas quedando a dormir ahí? Si. Además de J.R., de y.T. y de tu persona, había alguna persona contigo en tu habitación? No, estaba ellos y las dos niñas. Ese día desde que te levantaste hasta el momento en que ocurrieron los hechos que chistes? Compartiendo con ellos hasta que se llegó la hora. Tu amaneciste en esa casa? no. Yo llegue en la mañana como a las 7 de la mañana, ellos estaban despiertos. Cuando fue la última vez que viajaste con J.R. al Estado bolívar? Llegamos en la mañana de bolívar y llegamos a las 7am y en la noche ocurrieron los hechos. Como se vinieron del estado bolívar? En autobús. Cuando ocurrieron los hechos, la hora que empiezas a escuchar os tiros? En la noche como a las 8 u 8 y media. Cuando fue la última vez que tu viste a H.L.M.R.? Yo estuve un año y medio en bolívar y ese día ocurrieron los hechos, no me acuerdo cuando lo vi antes de los hechos. Que paso una vez que cesan los disparos a esa casa? no sé porque yo estaba tiroteado. Que paso luego? Me llevaron para el hospital como a la media hora. Quine entro a la casa? yo no sé porque yo estaba mareado. En donde te llevan al hospital? No se creó que en un carro, cuando llegue al hospital se me paso un poco el mareo? Cuando tiempo pasaste en eso? El otro día. Yo estaba solicitado y me curaron y me llevaron del hospital para la policía, y después para el CICPC y después para el internado. Cuando estuviste en el CICPC que paso ahí? Si me pusieron a firmar un papel ahí, por un homicidio que estaba solicitado desde el 2009 y yo lo firme y me llevaron al internado. Tu no rendiste una declaración por esos hechos? No, solo por lo solicitado. En qué momento te dan esos tiros cuando corres para ese otro cuarto? Corriendo de un cuarto al otro. Y en qué momento tu abrazas a las niñas? Yo las rescaté las metí bajo la cama y me quede en el piso con el difunto ahí tirado.

  10. - Experto D.T.M.G., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guiria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.273.071 (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación de conformidad con el artículo 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 05, 06, 08, 16 y 17 de la primera pieza procesal del expediente referidas Actas de Inspección Técnicas 334 y 335, Reconocimiento Legal Nº 027 y Reconocimiento Técnico Nº 9700-226-098) y expone: “Mis actuaciones se basaron en realizar unas inspección técnica el 24 de febrero de 2013 en una vivienda situada en el sector areo de la parroquia bolívar, en una casa que se encuentra ubicada hacia el cerro, tipo vivienda, la cual presentaba signos de violencia y el pasador se encontraba desprendida y tenía varios orificios pequeños con los bordes invertidos que es señal de que son de entrada, en la parte posterior también se encontraba una puerta que presentaba violencia, tenía una habitación situada a mano izquierda con respecto de la entrada, habitación tipo dormitorio, en esta se encontraba una cama un mueble tipo peinadora con un televisor y a nivel del piso entre pared y cama se encontraba una persona masculina en posición de cubito lateral sin presentar signos de vida presentando manchas de color pardo rojizo, el cuerpo se encontraba sobre un charco de esta sustancia y procedimos al levantamiento del cadáver hasta la morgue y se colectaron varias componentes de la bala, conchas y proyectiles, en el hospital de Carúpano se le hizo la inspección en el cuerpo observándosele en el brazo y en pectoral izquierdo y una herida en la región infraescapular, también hice una actuación donde se le hizo reconocimiento a un teléfono celular, se le reviso los mensajes de texto que tenían que no recuerdo el nombre de la persona que los envió y unos decían textualmente, avíseme que se están pichando a el negro, pendiente que el gobierno se metió para acá, otro decía porque no me avisaron que mataron a esa bruja, no hay ninguna otra actuación, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Los bordes de los orificios eran invertidos, a que se refiere? R: “7 mm son como esta medida, nosotros, decimos cuando el borde de la entrada se observa hacia adentro, es todo.” P: ¿Podemos inferir que los disparos fueron desde afuera hacia a adentro? R: “SI, es todo.” P: ¿La puerta batiente con dos cerraduras de pasador, esa puerta era trasera o delantera? R: “La principal delantera, es todo.” P: ¿Cunado las cerraduras presentaron señales de violencia a que se refiere? R: “No estaban normal, tenían dobles, tuvo que haber recibido algún impacto o fuerza que los modifico, es todo.” P: ¿Pudo ver en el cadáver si cerca del cadáver o en la vestimenta el mismo portaba arma de fuegos? R: “No, es todo.” P: ¿Dice que localizaron un teléfono en que parte? R: “Creo que fue en la parte posterior, en los alrededores habían piedras, se colecto un teléfono donde se colectaron los casquillos que desprende el arma cuando dispara, no identificamos a quien pertenecía, lo localizamos a las afueras de la vivienda, es todo.” P: ¿Según tu experiencia se podría determinar que esos orificios fueron producidos por varias personas al mismo tiempo? R: “No puedo decir, pudo ser una persona en movimiento y disparando de varios ángulos o varias personas al mismo tiempo, es todo.” P: ¿Recuerda cuantas habitaciones tenía esa casa? R: “Creo que una sola, en la parte posterior estaba una cocina y las divisiones eran de madera, es todo.” P: ¿Esa violencia que observaste en la cerradura se puede decir si fue de afuera hacia adentro? R: “No, solo se puede determinar que hubo una fuerza que ocasiono el desprendimiento de la cerradura, es todo.” P: ¿Esa habitación donde estaba el occiso, tenía ventana? R: “había una ventana en la parte posterior que se utiliza como cocina, la ventana tenía un sistema de seguridad abisagrado, no si tenía una habitación que daba hacia fuera, es todo.” P: ¿El refrigerador donde se encontraba? R: “EN una sala cocina que se encuentra, es todo.” P: ¿EL cadáver tenía ropa para dormir? R: “Si, tenía un bermuda, no recuerdo la ropa que tenía, es todo.” P: ¿Cuándo dice que los segmentos metálicos pertenecieron al cuerpo de una bala? R: “Que estas piezas pertenecieron a una bala que se desprende de una bala cuando se dispara desde un arma de fuego, es todo.” P: ¿Cuáles son las diferencias entre los objetos metálicos y conchas? R: “El objeto es el que sale de la bala y se convierte en proyectil y la concha es donde se encontraba el proyectil, es todo.” P: ¿La inspección al celular como hizo para saber a qué línea pertenecía el teléfono? R: “Manipulando el teléfono en las opciones, es todo.” P: ¿Aparece un directorio, eso lo escogió o eran todos? R: “A lo que uno pueda considerar importantes, ya que el investigador los declarado como importantes, si el mensaje no tenía importancia no se deja constancia de esos, es todo.” P: ¿Reconoce el contenido y la firma de Actas de Inspección Técnicas 334 y 335, Reconocimiento Legal Nº 027 y Reconocimiento Técnico Nº 9700-226-098? R: “Si son las que me pusieron de manifiesto sí, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Específicamente cuál fue su actuación en el procedimiento? R: “Realizar inspección técnica en el sitio del suceso y el reconocimiento legal al cadáver, inspección técnica a una piezas ojival y casquillos, así como a un teléfono, es todo.” Se deja constancia que la juez no formulo preguntas. En este estado solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación fiscal hizo todas las diligencias para que comparecieran los funcionarios de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día de hoy pero no obstante a ellos ya que el tribunal dejo constancia del 340 pido muy respetuosamente al tribunal que las citaciones de los mismos se hagan de conformidad con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    Funcionaria AURISMAR GONZALEZ, en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.921.341 y previo juramente de ley expuso: “Fui comisionada por mis superiores hacia el sector areito a practicar una orden de allanamiento y cuando llegamos a la residencia yo me quede afuera junto con otro funcionario. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: Buenas tardes a todos los presentes en sala. ¿Cuál fu tu labor especifica al practicarse la orden de allanamiento en el sector Areito Parroquia S.c.. R: _ yo fui comisionada para ver si en la residencia se encontraba una femenina para hacerle la respectiva revisión corporal. ¿Por qué se quedó a fuera R:_ esperando instrucción de mi superior. ¿Su labor a las afuera era para resguardar el mismo R:_ sí. ¿En esa oportunidad que practicaron el allanamiento lograron encontrar alguna evidencia de interés criminalisticos. R: _ no habían personas en las vivienda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Buenas tardes. ¿Específicamente cuál fue su participación en el procedimiento. R: _ fui comisionada al sitio para ver si se encontraba alguna fémina para hacerle la revisión corporal. Es todo.

    Funcionario VICENT B.J.A., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Guiria, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.954.906 y previo juramente de ley expuso: “respecto al caso fui comisionado conjuntamente con los funcionarios Thairon Ramírez y otros funcionarios, a fin de practicar allanamiento en el sector aéreo de esta localidad el día 08 de marzo de 2013, a las 8.00 de la mañana, una vez allí no se encontraba ninguna persona, buscamos a los vecinos del lado los cuales no quisieron ayudar por razones de represalias, la morada constaba de habitaciones, sala cocina, baño, no se encontró ninguna evidencia de interés criminalísticas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: se encontró alguna evidencia de interés criminalísticas R: _ no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿específicamente cuál fue la labor del procedimiento-. R. de apoyo a la brigada de homicidio. ¿Una vez realizado el allanamiento se consiguió algún elemento de interés criminalística. NO.

    Funcionario S.D.S.G., en su carácter de Funcionario adscrito a la Comandancia de Policía de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.833.276 (se deja constancia que se le puso en manifiesto su actuación en el Acta de procedimiento de fecha 3 de abril de 2103, de conformidad con el artículo 322 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se deja constancia que la misma fue leída en la sala. y previo juramento de ley expuso: “Eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde estaba en un patrullaje el oficial orjuela y mi persona nos metimos por el sector areito, y avistamos a un ciudadano pedimos que se pegara para hacerle la revisión, él se despegó pero un poco nervioso, lo dirigí al comando y en el comando lo revisamos por el sistema SIPPOL y resulto que estaba solicitado. Es todo. ” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿usted dice en el acta de procedimiento que el ciudadano H.L.M., al ser avistado por los funcionarios policial, el tomo una actitud cual fu esa actitud. R:_ cuando le dijimos que s pegara a la patrulla iba nervioso. ¿Por qué razón al avistar a este ciudadano específicamente fue hacia su persona. R.- era un operativo normal. No solamente a el sino a varias personas. ¿Luego de usted llevarlo hasta el comando, que lo llevo a usted a verificarlo por el sistema R:_ le di la novedad a mi superior y mi superior lo reviso por el sistema y reflejo que estaba solicitado. ¿Cuando vio que estaba solicitado que hace usted, R_ levante el acta policial y luego allí queda otro organismo competente para seguir el procedimiento, ¿lo impuso usted de sus derechos como imputados. R: si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Pública quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: NO hacer pregunta al funcionario. Acto seguido se le pregunta al alguacil de sala si existen otros medios de pruebas manifestando el mismo que no. Acto seguido la Juez procede a leer los documentos solicitados para ser incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 341 del COPP.

    Ciudadano MANEIRO MANERIRO J.J., titular de la cedula de identidad Nº16.842.704, y expone: absolutamente no tengo conocimiento de los hechos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo y pregunta: ¿en fecha 08-03-2013 una comisión del CICPC practico la orden de allanamiento en el sector areito, en la calle principal casa sin número, le pregunto ¿ presencio la materialización de esa orden allanamiento. R si la presencie. ¿Podría decirnos porque razón actuó en ese procedimiento? R: porque soy pescador y venia de la mar y la CICPC me llamaron y me pidieron el favor para hacer un allanamiento y me monte. ¿Qué fue lo que hicieron ese momento? R: ellos hicieron su trabajo entraron y allí no había nada y listo. ¿Pudo observar si en ese momento se encontró algún un arma de fuego ¿R prácticamente no. Porque dice prácticamente? R: ellos registraron y no ubicaron nada. ¿Después de eso de la revisión, que hizo usted con la comisión? R: Ellos me llevaron porque tienen que ir a trabajar y me llevaron. ¿Recuerda usted como era la casa donde practicaron la orden de allanamiento? R: si, ¿descríbemela? R: Eso fue rápido, la casa no estaba frisada por fuera. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Yhajaira Moya, a los fines de que interrogue al testigo y expone: no tiene pregunta alguna que realizar al ciudadano testigo. Es todo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  11. - INSPECCION TECNICA Nº 334, cursante al folio 05 de la primera pieza procesal de la presente causa. ACTA DE INSPECCON TECNICA Nº 334, de fecha 24-02-2014, en esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la noche, se constituyó y se trasladó, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios J.M. Y D.M., en SECTOR AREO, CASA SIN NUMERO, HACIA EL CERRO, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de la ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses a tal efecto se procede dejándose constancia de los siguiente: se trata de un sitio CERRADO, de iluminación artificial suficiente y temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos predominantes para el momento de la inspección, constituido por una residencia familiar del tipo casa, elaborados en paredes de bloque, frisadas y revestido de pintura de color rosado, techo de zinc y piso de cemento pulido, con su fachada principal de una sola hoja, del tipo batiente, tendiendo como medida de seguridad dos cerraduras de pasador en la parte interna, una en la parte superior y otra en la inferior, con señales de violencia y dobles, presentado desprendimiento toral de la cerradura superior, hacia la parte izquierda de la fachada se halla una ventana pequeña, protegido por un segmento de cartón piedra con seis orificios, con sus bordes invertidos con medidas de 7 y 10 milímetros de diámetro, en el interior del resiento se divisa una sala donde se logra ver en la pared anterior izquierda dos orificios y a nivel del suelo dos conchas componentes de una bala, de color dorado, calibre 9 mm, marca cavim, en la pared posterior se halla un espejo fracturado parcialmente, presentado de igual manera cuatro orificios a nivel de la pared, de divisan a nivel del suelo varios fragmentos de vidrio y un segmento de metal, denominados proyectil, parcialmente deformado, hacia la parte posterior izquierda se encuentra una pequeña ventana, el cual posee ocho orificios entre 7 y 10 mm de ancho en su parte prominente, al lado de esa ventana se encuentra un refrigerador de alimentos, de color blanco, marca mabe en el cual se aprecia en la superficie de su puerta dos orificios pequeños, hacia la parte derecha de esta seis agujeros pequeños, en la parte posterior de la nevera se encuentra una pared elaborada con cartón piedra, la misma con la finalidad de crear el área usada como habitación tipo dormitorio, el cual presenta doce orificios entre 7 y 10 mm de diámetro con los bordes invertidos, en la referida habitación se parecía una cama matrimonial, elaborada de madera, un escaparate, y una peinadora donde reposa un televisor, y sobre el mismo un codificar de televisión por cable, presentado fracturas en su estructura, y un orifico en uno de los lados y en la parte superior respectivamente, a nivel del suelo en posición decúbito lateral derecho, el cuerpo de una persona carente se signos vitales, de aspecto adulto, de sexo masculino, sobre una gran cantidad de sustancia liquida de color pardo rojiza y de aspecto hemático, teniendo como vestimenta un pantalón corto marrón y una guardacamisa color gris, al lado se localizan dos conchas componentes de una bala, con las mismas características de los anteriores y un segmento metálico denominado proyectil. Seguidamente se procede a realizar la inspección alrededor del lugar, en busca de alguna otra evidencia localizando en la parte posterior de la residencia a una distancia de 70 cm, con relación a la puerta posterior, que da acceso a un pequeño patio, cuatro conchas componentes de una bala calibre 9 mm, y dos proyectiles uno de estos parcialmente deformado, hacia la parte lateral izquierda a nivel del suelo se hayan 2 conchas componentes de una bala calibre 9 mm, de color dorado, un teléfono celular marca Nokia, de colores negro y azul, en regular estado, se tomaron exposiciones fotográficas se colectaron diez conchas calibre 9mm localizados, los cuatro proyectiles y un teléfono celular anteriormente descrito, es todo, cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Los comisionados.

  12. - ACTA DE INSPECCON TECNICA Nº 334, de fecha 24-02-2014. Asimismo se procede a dar lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a: CONTENIDO DEL ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 26-04-2013, cursante al folio 73, practicada por el funcionario oficial Jefe S.S.. Adscrito al centro de Coordinación Policial General en Jefe J.F.B., de la Región Policial 3, del Municipio Bermúdez, estado sucre.

  13. - ACTA DE PROCEDIMIENTO PENAL, del 25-02-2013, consta al folio 2 y 2 con su vto, primera pieza, 28-02-2013 consta al folio 23 y vto, primera pieza, 01-03-2013, consta al folio 27 y vto, primera pieza 08-03-2013, consta al folio 30 y vto, primera pieza 12-03-2013, consta al folio 43 y 44 y vtos, primera pieza 18-03-2013, consta al folio 44 y vto, primera pieza practicadas por el funcionario de investigación II J.M., y el detective agregado THAIRON RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano.

  14. - INSPECCION TECNICA Nº 335, cursante al folio 06 de la primera pieza procesal de la presente causa. Suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano J.M. y D.M., en: Morgue del hospital S.A.D.d.C.M.B.E. sucre: a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitito de suceso “cerrado” de iluminación artificial suficiente y temperatura ambiental fría todos estos aspectos predominantes para el momento de realizar la inspección constituido la sala patológica del nosocomio antes mencionado, donde se observa sobre una camilla metálica móvil, el cuerpo de una persona carentes de signos vitales desprovistos de vestimenta de aspecto adulto de test morena de un metro setenta de longitud, cabeza grande, orejas grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, cabello corto crespo y negro, ojos medianos color de iris pardo oscuro. Seguidamente se procede a realizar una Minuciosa revisión al cadáver en cuestión constatando que presenta una herida de forma circular, de ocho milímetros de diámetro en la región externa del antebrazo derecho, una en la región posterior de antebrazo derecho, una en la región pectoral izquierda y una en la región infraescapular izquierda, se tomó la respectiva necrodactilia y se toman exposiciones fotográficas, es todo.

  15. - RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 027, de fecha 24-02-2013, suscrito por el funcionario D.M. experto del CICPC Carúpano, el cual deja constancia a los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas las cuales resultaron ser: primero: dos segmentos metálicos el cual pertenecieron al cuerpo de una bala, con revestimiento metálico dorado parcialmente deformado debido al impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular posee marca de estrías de fricción ocasionadas por su paso por dentro del cañón del arma que la disparó, segundo: dos segmentos metálicos: los cuales pertenecieron al cuerpo de una bala posee revestimiento metálico dorado de forma cilíndrico ojival deformada, uno posee 16 mm de longitud y 9mm de diámetro en su parte más prominente y el otro posee una longitud de 14mm y 9mm de diámetro posee marca de estrías de fricción ocasionadas por su paso por dentro del cañón del arma que la disparó, 10 piezas de forma cilíndrica: denominadas conchas componentes de bala, calibre 9mm con inscripciones en bajo relieve donde se lee en 9 de ellas CABIM y en una LUGER de color morado su cuerpo se compone del manto del cilindro, revolver y culote, una capsula de fulminante exhibiendo en esta última huella de impresión directa o percusión, es todo.

  16. - RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO EN BANDEJA DE ENTRADA Y SALIDA EN FECHA 069-02-2013 AL 10-02-2013 Nº 098 de fecha 25-02-2013 suscrito por D.M. experto del CICPC Carúpano: exposición un aparato de comunicación inalámbrica denominado teléfono portátil de 10,7 cm de alto por 4,5 cm de ancho y 13mm de espesor marca Nokia, colores negro y azul, modelo 2690, serial 011872002099686 provisto de batería marca Nokia sin serial visible por desgaste en el revestimiento exterior, código 0594400LR24Hd08 constituidos en el exterior por una pieza de material sintético en su parte frontal superior, una pantalla de 3,8 cm de alto por 3cm de ancho donde se observa la pantalla principal, menú y opciones de manipulación según el teclado del aparato y en la parte inferior frontal del mismo se encuentra el teclado constituido por letras y números en su parte posterior se halla un punto diseñado para la cámara fotográfica del aparato el cual reencuentra desprovista de su lente y tapa protectora de la misma creando un espacio cuadrado de 17mm, número telefónico 0426-1840472, línea perteneciente a la empresa movilnet, el mismo presenta rasgadura en su parte exterior, se haya en regular estado de uso conservación y funcionamiento. Se accede a la función de directorio telefónico y a la sección de mensajes de texto, buzón de bandeja de entrada, es todo.

  17. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 076 de fecha 27-02-2013 practicado al ciudadano c.d.J.M.A. por el médico forense R.R. adscrito a la medicatura forense de Carúpano quien deja constancia que presento herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de región lumbar izquierda sin salida, es todo.

  18. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 307 de fecha 25-02-2013 practicado al ciudadano Y.d.C.M.T. por el médico forense R.R. adscrito a la medicatura forense de Carúpano quien deja constancia que presento cicatriz de herida por proyectil de arma de fuego con características de entrada a nivel de flanco izquierdo, cicatriz de herida quirúrgica de laparotomía, exploradora a media, supra e infraumbilical. Cicatriz de herida Rasante por proyectil de arma de fuego a nivel de región parietal derecho. Es todo.

  19. - AUTOPSIA Nº 029 de fecha 25-02-2013, susurrito por la Dra. A.R.M. anatomopatologo de la medicatura forense de Carúpano, quien deja constancia cadáver de un masculino de 27 años de edad 1.81 mts de estatura, delgado, trigueño, con un tatuaje en un brazo derecho de un indio con un águila y en el brazo izquierdo un dragón con el c.d.J. quién presenta tres heridas por arma de fuego ubicadas en: una en brazo izquierdo, cara externa con salida por la cara interna, una en pie derecho cara anterior con salida en cara posterior y una en el cuarto arco costal izquierdo con salida en la región lumbar izquierda sin tatuajes. Causa de la muerte hemorragia interna, hemorragia interna más Anemia aguda desencadenadas por heridas por arma de fuego, es todo.

  20. -Acta de inspección técnica Nª 334 y 335 de fecha 24 de febrero 2013, suscrita por el funcionarios J.M. y D.M. del CICPC Carúpano.

  21. -Acta de reconocimiento 228 de fecha 24 de febrero 2013, suscrita por los funcionarios J.V. y D.M. del CICPC Carúpano.

  22. - Acta de reconocimiento médico legal 029 de fecha 25 de febrero 2013, suscrita por el A.R., del CICPC Carúpano.

  23. - Reconocimiento Médico Legal Nª 307 practicado al Dr. R.R., a nombre de Y.D.C.T., fecha del suceso 24-04-2013. Fecha de reconocimiento de fecha 25 02 2012, presenta cicatriz de herida por proyectil de herida de arma de fuego con característica de entrada a nivel de flanco izquierda. Cicatriz de herida de quirúrgica de Lamparocomia, exploradora media Europa media e infraumbilical, cicatriz de herida rasante pro proyectil de arma de fuego a nivel de región parietal derecha. No aportó informe médico tiempo de curación 45 días salvo complicación.

  24. - Reconocimiento Médico Legal Nª 226 practicado al Dr. R.R., a nombre de C.J.M.A., fecha del suceso 24-04-2013. Fecha de reconocimiento de fecha 27-02-2012, presenta cicatriz de herida por proyectil de herida de arma de fuego con orificio de entrada e a nivel de regio lumbar izquierda sin salida no aporto rx, tiempo de curación 12 días. Salvo complicación.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

    Procede este Tribunal de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a analizar las pruebas debatidas a los fines de determinar su valoración o no, en los siguientes términos:

    Esta Juzgadora desestima la declaración de los ciudadanos MANEIRO MANEIRO J.J., F.J.T.M. y RICCI G.C.E., por cuanto todos manifestaron en sala no saber nada de los hechos, es decir no tenían conocimiento de los mismos.

    En cuanto a las declaración de los ciudadanos HECYAR KARIOLYS DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, quien expuso que el acusado es su conyugue, que salio temprano de su casa y regresó como a las 5:30, que el acusado estaba en casa de su mamá, con dos muchachos, que estuvo con ellos como hasta las 8:00 y que luego se acostaron.

    La de la ciudadana R.D.A.M.D.V., quien manifestó que ese día su hermana la invito a un sancocho de mondongo y ella fue, a eso de la 1:00 a 01:30 de la tarde, llego él que estaba por la vía de Río Caribe surfeando, que compartieron la comida y a eso de las 8:00 PM, se fue para su casa y que no consiguió taxi y ella se devolvió para su casa, y él acusado se había metido para su casa que queda en frente de la de su hermana.

    La del ciudadano L.D.V.L.S., quien expuso que llega a las 07:30 de la mañana a trabajar en la casa de la Señora Isbelia, y cuando eran las dos y media o tres de tarde llegó el hijo de la señora, y se puso ayudarlos que terminaron como a las 07:30 a 8:00 de la noche, y cada quien se fue para su casa.

    Y la de G.J.N., quien a pesar de manifestar que no tenia conocimiento de los hechos, a preguntas de la defensa manifestó que fue hacer un trabajo en casa de la Sra. Isbelia y fue entre las 7:00 a 8:00 de la mañana en compañía de su ayudante Luisito y que allí lo agarro la noche y como a las 2:30 a 3:00 de la tarde llega el hijo de la señora Isbelia, refiriéndose al acusado, pero que el sólo escucho la voz porque estaba trabajando y al rato lo vio y se puso con ellos a ayudarlos, que él mismo tenía una bermuda, que la esposa de H.L. o la novia llegó como a las 5:00 o 5:30 de la tardey que escucho decir que él mismo, refiriéndose a H.L., venia de la Playa de Chaguaramas de Río Caribe y que él termino el trabajo, retirándose de la casa de la señora Isbelia como a las 7:00 a 7:30 de la noche y cuando se retira se quedaron Henry y su novia y la señora Isbelia, porque la hermana ya se había ido a buscar el carro, pero ellos se fueron antes, quedando la hermana de la señora Isbelia esperando el carro.

    Considera ésta Juzgadora que todas estas declaraciones adminiculadas entre, fueron contestes y coincidentes, en el sentido de que HECYAR KARIOLYS DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, dice que ella y su esposo (Henry L.M.) se acostaron como a las 8:00 aproximadamente, R.D.A.M.D.V., adujo que su sobrino (Henry L.M.) se había metido para su casa a las 8:00 de la noche y el ciudadano L.D.V.L.S., adujo que como a las 8:00 cada quien se fue para su casa, al igual G.J.N., quien expuso que aproximadamente entre las 7:00 a las 7:30 de la noche se retiran de la casa de la sra Isbelia, quedándose allí H.L., su novia y su mamá.

    Dichas declaraciones, son contestes igualmente con la declaración de la ciudadana ISBELIA J.R.Q. y por ende valorada por esta Jugadora, por cuanto la misma en su interrogatorio, manifestó que cuando su hijo H.L. regresa de la playa se quedó con L.L. y Gilbert, que terminaron la labor como a las 6:00 o 7:00 de la noche, y que su hijo se va a dormir como a las 8:00 de la noche, en su casa que queda al frente de la de ella y en compañía de su esposa. Por lo que no le queda dudas a ésta Juzgadora que el acusado de autos el día de los hechos, aproximadamente a las 8.00 de la noche se retiro de la casa de su madre, que queda al frente de su residencia, a su casa en compañía de su esposa, a pernotar a la misma, valorando esta Jugadora las mismas. Así se decide.

    EL CUERPO DEL DELITO

    Ahora bien, se le da pleno valor probatorio a la declaración del funcionarios THAIRON J.R.V., quien manifestó que en fecha 24-02-2013, se tuvo conocimiento en el despacho sobre un homicidio en el Sector Areo, y que al sitio acudieron el funcionario D.M. y J.M., en el cual resultaron dos personas lesionadas uno de nombre C.A. y una ciudadana Yelitza, que al día siguiente el 25-02-2013, entrevistó a C.A. y el manifiesta en a su declaración que se encontraba en la casa del hoy occiso, cuando se acercaron a dicha casa los ciudadanos apodados toñito Altamira, el negro manguera, un ciudadano y de nombre Andrés y H.L., y que le manifestó que los mismos tuvieron de 3 a 4 minutos disparando, lanzo piedras, para luego huir del lugar.

    Indicó que al siguiente día se dirigió con el detective J.B. al sector Areo, para realizar pesquisas sobre el caso, que se entrevistaron con vecinos, quienes nos manifiestan que los ciudadanos toñito Altamira, el negro manguera, un ciudadano y de nombre Andrés y H.L. son los involucrados en el homicidio, que posteriormente investigaron la dirección de H.L. y Andrés y les dicen que vive e en areito, H.L. en la calle principal, en la cochinera y Andrés al frente donde habita una señora de nombre Isbelia que es la mama de H.L., que realizaron todo lo concerniente a fin de solicitar orden de allanamiento, la cual fue acordada y como eran dos casas, se dividieron en un grupo para la casa de la Sra. Isbelia y su persona a la casa de H.L., que al llegar la casa estaba sola, la puerta lo que tenía era un alambre, que entraron en compañía de 2 testigos, se revisó el inmueble y no se encuentro evidencia de interés criminalistico.

    Señalo el funcionario que como a cuatro o cinco días después del allanamiento de había presentado en la oficina, la ciudadana Isbelia solicitando que le dieran una explicación de que porque habían allanado su casa ya que ella estaba en caracas, que se le puso del conocimiento del allanamiento, se le hicieron preguntas y una de ellas era si conocía de vista trato y comunicación a Andrés, toñito Altamira y al negro manguera, quien respondió, que Andrés vivía en su casa y que tenía como 2 semanas que se había ido, que el lapso de que ocurrió el homicidio, el negro manguera dijo conocerlo y da su nombre como J.C.O., y que no conoce a toñito Altamira y que ha escuchado de él, que luego se dirige al área técnica ya que la investigación había arrojado los datos filiatorios de H.L., para explanar los datos de toñito Altamira y de J.C.O., que allí se entrevistó con un funcionario que le dijo que toñito Altamira tiene por nombre J.A.V. serrano, y que le manifestó que dicho sujeto posee múltiples solicitudes por homicidio, que igualmente obtuvo los datos de J.C.O., quien presenta solicitud por homicidio.

    Finalizó señalando el declarante que entrevistó a Yelitza y ella le manifestó que recibió dos disparos pero que desconoce los autores del hecho.

    La declaración del ciudadano C.D.J.M.A., quien manifestó que él estaba en la casa de Yelitza, y tiraron los tiros y que el corrió para el cuarto de ella, es valorada para comprobar el hecho.

    Al igual que ello, se adminicula la declaración del Experto D.T.M.G., Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas quien suscribió el Actas de Inspección Técnicas 334 y 335, Reconocimiento Legal Nº 027 y Reconocimiento Técnico Nº 9700-226-098 y manifestó que sus actuaciones se basaron en realizar unas inspección técnica el 24 de febrero de 2013, en una vivienda situada en el sector Areo de la parroquia Bolívar, en una casa que se encuentra ubicada hacia el cerro, tipo vivienda, la cual presentaba signos de violencia y el pasador se encontraba desprendida y tenía varios orificios pequeños con los bordes invertidos que es señal de que son de entrada, en la parte posterior también se encontraba una puerta que presentaba violencia, tenía una habitación situada a mano izquierda con respecto de la entrada, habitación tipo dormitorio, que en esta se encontraba una cama un mueble tipo peinadora con un televisor y a nivel del piso entre pared y cama.

    Indicó el experto que allí, se encontraba una persona masculina en posición de cubito lateral sin presentar signos de vida presentando manchas de color pardo rojizo, el cuerpo se encontraba sobre un charco de esa sustancia y procedieron al levantamiento del cadáver hasta la morgue y se colectaron varias componentes de la bala, conchas y proyectiles, en el hospital de Carúpano se le hizo la inspección en el cuerpo observándosele en el brazo y en pectoral izquierdo y una herida en la región infraescapular.

    Señaló que también hizo una actuación donde se le hizo reconocimiento a un teléfono celular, se le reviso los mensajes de texto que tenían que no recuerdo el nombre de la persona que los envió y que unos decían textualmente, “avíseme que se están pichando al negro”, que otro decía “pendiente que el gobierno se metió para acá”, y que el otro decía “porque no me avisaron que mataron a esa bruja”.

    Así las cosas, todas esas declaraciones adminiculadas con el protocolo de AUTOPSIA Nº 029 de fecha 25-02-2013, suscrito por la Dra. A.R.M. anatomopatologo de la medicatura forense de Carúpano, de donde se desprende que se trata de cadáver de un masculino de 27 años de edad 1.81 mts de estatura, delgado, trigueño, con un tatuaje en un brazo derecho de un indio con un águila y en el brazo izquierdo un dragón con el c.d.J. quién presenta tres heridas por arma de fuego ubicadas en: una en brazo izquierdo, cara externa con salida por la cara interna, una en pie derecho cara anterior con salida en cara posterior y una en el cuarto arco costal izquierdo con salida en la región lumbar izquierda sin tatuajes. Causa de la muerte hemorragia interna, hemorragia interna más Anemia aguda desencadenadas por heridas por arma de fuego, el cual determina el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.E.R.G. (occiso).

    Y con las Actas de reconocimiento médico legal 307, emitido a nombre de Y.D.C.T., quien presenta cicatriz de herida por proyectil de herida de arma de fuego con característica de entrada a nivel de flanco izquierda. Cicatriz de herida de quirúrgica de Lamparocomia, exploradora media Europa media e infraumbilical, cicatriz de herida rasante pro proyectil de arma de fuego a nivel de región parietal derecha. No aportó informe médico tiempo de curación 45 días salvo complicación y 226 a nombre de C.J.M.A., quien presenta cicatriz de herida por proyectil de herida de arma de fuego con orificio de entrada e a nivel de regio lumbar izquierda sin salida no aporto rx, tiempo de curación 12 días. Salvo complicación, de fecha 25 de febrero 2013, suscrito por el Dr. R.R., el cual determina el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Y.D.C.M.T. y en perjuicio de C.D.J.M.A..

    Dichos informes médicos legales, así como el Protocolo de Autopsia, son valorados en base a la Jurisprudencia, según decisión dictada por la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Juicio, de fecha 18 de diciembre de 2007, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, el cual determinó que:

    Se evidencia, que en el caso de autos, no hubo errónea interpretación del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sentenciador de juicio ante la incomparecencia del experto a la primera citación, ordenó su conducción por la fuerza pública y al agotar las diligencias que prevé esta norma prescindió de la prueba testimonial del experto, procediendo a incorporar el informe médico forense como prueba documental, siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de Casación Penal.

    La Sala observa que, en el presente caso, tanto la declaración del experto, como la experticia del informe médico forense (prueba documental), fueron promovidas por el Fiscal del Ministerio Público (folios N° 38 al 45 de la pieza N°1), siendo éstas, debidamente admitidas por el Tribunal de Control, en su oportunidad procesal.

    Es por ello, que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia.

    En este sentido, establece el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia, derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

    En cuanto al argumento presentado por la recurrente, relacionado con la incorporación por su lectura de la experticia en la audiencia oral y pública, sin haber sido practicada la misma bajo las formalidades de la prueba anticipada, obligante es precisar, que ésta se realiza, de conformidad al contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en casos que se deba preservar, actos que por su naturaleza sean considerados como definitivos e irreproducibles y, que no puedan ser practicados durante el juicio oral, lo que constituye una justificada excepción a los principios generales de oralidad e inmediación que rigen el proceso penal acusatorio (Condiciones estas que no se verificaron en el presente caso).

    Ahora bien, dispone el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la prescindencia de la prueba testimonial ante la incomparecencia del experto en la audiencia oral y pública, nada refiere a la posibilidad de prescindirse de la prueba documental, como lo denunció la recurrente.

    Al respecto, la prueba documental una vez admitida por el juez de control deberá ser incorporada al juicio, siendo únicamente posible prescindirse de su lectura, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En relación al caso planteado, observa la Sala que el juez de juicio, en estricto acatamiento de lo establecido en la norma denunciada (artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal), ante la incomparecencia del experto a prestar su informe verbal en la audiencia oral, prescindió de la incorporación de esa prueba y dio continuidad al proceso hasta su conclusión, tal como lo apreció la Corte de Apelaciones, razón por la cual la recurrida no incurrió en la errónea interpretación del artículo 357 eiusdem.

    Ahora bien, en cuanto a la Responsabilidad Penal, del acusado H.L.M., considera que de las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, no se desprende de manera firme y fehaciente, su autoría o participación en el hecho, puesto a que pese que el funcionario Thairon Ramírez, manifestó que en las investigaciones le fue informado por la Victima C.A., que uno de los autores del hecho fue H.L.M.; C.A. en su declaración en forma oral en la sala de audiencias, hablo sólo del hecho, de estar en casa de la ciudadana Y.M.T. en el momento del hecho, pero que él corrió, se escondió y que no vio quien disparaba, incluso manifestó en sala que el ciudadano H.L. no tenía nada que ver con el hecho.

    De igual modo, la ciudadana Y.M.T., en su declaración en forma oral en éste juicio manifestó estar en el lugar de los hechos, haber sido herida, que se desmayó, y luego no recordaba más nada, que no había visto quien había disparado.

    En este orden de ideas, la declaración del ciudadano M.R.C., VICENT B.J.A., y AURISMAR GONZALEZ, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, fueron contestes en sala en manifestar que realizaron una visita domiciliaría, en el sector areito, donde no se encontró ninguna evidencia de interés Criminalistico, considerándose que en dicha actuación policial, no deja claridad en cuanto a responsabilidad penal alguna.

    Del mismo modo la declaración del ciudadano S.D.S.G., quien suscribió el Acta de procedimiento de fecha 3 de abril de 2103, manifestó que eso fue aproximadamente a las cuatro de la tarde, que estaba en un patrullaje el oficial Orjuela y su persona se metieron por el sector areito, y avistaron a un ciudadano al que le pidieron que se pegara para hacerle la revisión, que él se despegó pero un poco nervioso, que lo dirigió al comando y en el comando lo revisaron por el sistema SIPPOL y resultó que estaba solicitado, esta declaración es valorada en cuanto al modo tiempo y lugar de detención del acusado H.L.M..

    Y en cuanto a lo manifestado por el representante de la victima, ciudadano L.A.R., al final de éste juicio, en cuanto a lo manifestado por la ciudadana Y.A. a él de, que la misma le dijo que estaba amenazada; considera ésta juzgadora que durante la presente audiencia del juicio oral y publico, ésta juzgadora no observa nada que la hiciera ni siquiera presumir esa situación.

    Así pues, todas estas declaraciones adminiculadas entre si y valoradas en cuanto y en tanto a su pertinencia, dejan claramente evidenciado los delitos imputados por la representación fiscal, de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.E.R.G. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Y.D.C.M.T. y en perjuicio de C.D.J.M.A., mas no responsabilidad penal.

    Y por ende no quedo probado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto para que opere el mismo debe existir necesariamente la Asociación de dos o más sujetos para cometer un hecho punible, y en el presente caso, no quedo probada responsabilidad penal alguna, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Hecho el análisis de las pruebas valoradas por este Tribunal, con aplicación de las máximas de experiencia, el conocimiento científico y las reglas de la lógica, arribo este Tribunal a determinar que no quedo probada la responsabilidad del acusado H.L.M.R., de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.E.R.G. (occiso), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Y.D.C.M.T. y C.D.J.M.A., por cuanto no pudo el Ministerio Público con los medios de pruebas traídos al debate desvirtuar la presunción de inocencia.

    De igual modo, no quedo probado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto para que opere el mismo debe existir necesariamente la asociación de tres o más sujetos para cometer un hecho punible, y en el presente caso, no quedo probada responsabilidad penal alguna, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN.

    Por lo que necesariamente debe esta Juzgadora aplicar el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Marmol de León, de fecha 21 de mayo de 2012, el cual dispone que:

    SIC

    “De modo que, el Juez de juicio debió observar el principio “in dubio pro reo”, pues de la sentencia se evidencia que no existieron suficientes medios de pruebas que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos, razón por la cual el sentenciador ante la duda ha debido decidir a favor del ciudadano HEIROUN G.A.H..

    Respecto a este principio señala el autor E.B. en su obra, “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios” , (págs. 69 y 70) lo siguiente:

    …el principio “in dubio pro reo” tiene dos dimensiones que se deberían distinguir una dimensión normativa y otra dimensión fáctica…

    (…)

    …En esta última el principio hace referencia al estado individual de duda de los jueces, y por lo tanto debe quedar fuera de la casación pues el Tribunal de casación no puede obligar al Tribunal a quo a dudar cuando éste está realmente convencido respecto del sentido de una prueba que ha percibido directamente.

    Por el contrario la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…

    (Negrillas de la Sala).

    Es sabido que el Recurso de Casación tiene carácter excepcional y que no le es dable a la Sala de Casación Penal establecer los hechos, ni siquiera cuando le corresponde dictar una decisión propia sobre el caso, ya que en esa ocasión debe sujetarse a los hechos que han quedado establecidos por el tribunal de instancia. Sin embargo, en el presente caso no se trataba de establecer nuevos hechos, sino de revisar el proceso racional efectuado por el juez y plasmado en la sentencia que lo llevó a considerar probada la culpabilidad del acusado y la subsunción.

    En efecto, esa infraestructura racional del juicio es perfectamente revisable, bien por vía de apelación o de casación, pero si se observa que el tribunal “a quo” incumple con la obligación de absolver, en el caso de que no se haya demostrado la culpabilidad del acusado, sería notoria la violación de los principios de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”.

    En este sentido y en observancia al postulado jurisprudencial antes descrito es por lo que considera esta Juzgadora procedente absolver al acusado H.L.M.R., de los hechos imputados por la representación fiscal, por considerarlo NO CULPABLE. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado H.L.M.R., nacido en Carúpano, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.396.598, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 11/11/1983, hijo de H.M. (difunto) y Isbelia R.Q., residenciado en: Sector Areito, antes del Yunque, calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de J.E.R.G. (occiso), HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 80 en el segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Y.D.C.M.T. y C.D.J.M.A. y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerarlo NO CULPABLE de los hechos imputados por el Ministerio Publico. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.

    JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABG. L.S.S.

    SECRETARIO JUDICIAL

    ABG. D.R.

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