Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Aprehension

Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01

El Vigía, 16 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000053

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión formulada por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogada N.R.M., contra el imputado H.M.R., venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.307.573, nacido en fecha 25-08-1983, de 21 años de edad, natural de S.B., Estado Zulia, residenciado en Mesa Bolívar, Casa S/N, al lado de la Iglesia de ese sector, El Vigía, Estado Mérida, y F.R.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.523.776, nacido en fecha 08-06-80, de 24 años de edad, de profesión Latonero, residenciado en el Sector La Honda, Carretera Trasandina, vía La Palmita, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, a los fines únicos de la Audiencia Preliminar, este Juzgado en orden a proveer sobre lo requerido observa:

PRIMERO

En fecha diecinueve (19) de Agosto dos mil cuatro (2.004), este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió causa N° LJ11-P-2001-000053 con escrito de acusación contra le imputado: H.M.R. y solicitud de sobreseimiento a favor de F.R.G.V., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (Reforma) del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, artículo1 numeral 3° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se fije el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por auto de fecha 20 de Agosto de 2004 se fijó la audiencia Preliminar para el día 10 de Septiembre de 2004 a las 11:00 de la mañana, librándose boletas de notificación y citación a las partes, difiriéndose la misma por auto de fecha 10 de Septiembre de 2004, por estar ausentes los imputados H.M. Y F.R.G., para el día 21 de Octubre a las 9:00 de la mañana, difiriéndose la misma por no encontrarse presente el imputado H.M., para el día 04 de Noviembre a las 10:30 de la mañana, siendo la fecha indicada y constituido el Tribunal y por cuanto no se encuentra presente el imputado, H.M.R., la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, solicitó a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, se libre Orden de Captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano H.M., previa verificación, a través del Alguacilazgo, del cumplimiento de las presentaciones periódicas, que en la oportunidad correspondiente le fuesen acordadas para ser realizadas cada ocho (8) días, ante este Tribunal, por estar llenos los parámetros establecidos en el referido artículo 250 ejusdem. Acordando el Tribunal solicitar mediante oficio al Departamento de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, constancia de las presentaciones del imputado H.M.R., a partir de la fecha 17-11-2001, en la cual le fue otorgado por este Juzgado, Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada ocho (8) días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se acordó verificar por medio del Alguacilazgo, la dirección del imputado H.M., aportada por el coimputado F.R.G.V., y una vez recibida por este Tribunal, la información solicitada resolverá en relación a la orden de captura solicitada por la Representación Fiscal.

TERCERO

Dentro de las actuaciones de investigación adelantadas en la Causa N° LJ11-P-2001-000053 se desprende que el imputado, es el ciudadano H.M.R., a tal efecto el Tribunal observa que obra en autos al folio 03 de las actuaciones, Acta Policial de fecha 15-11-2001, suscrita por el Funcionario Agente (PM) VILORIA COLINA DEINNY ENRIQUE, credencial N° 300, adscrito a la Comisaría Policial N° 4 del Estado Mérida, actualmente destacado en la Unidad Especial de Vigilancia y Seguridad Vial (túnel), mediante la cual deja constancia: “Encontrándonos de servicio en la estación donde funciona el peaje Mérida-El Vigía, el Cabo 2do. Credencial N° 107 V.Z.J.H., observó la unidad N° 3 de la línea de Transporte Colectivos Los Andes, conducida por el ciudadano A.R., quien hacía cambio de luces indicando que habían sujetos sospechosos dentro de la unidad, ordenándosele estacionar al lado derecho para proceder a realizar una revisión a al misma, donde dos sujetos sentados al final del autobús, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud de nerviosismo, procediéndose a bajarlos de la unidad de transporte parar realizarle el respectivo cacheo desconformidad con los establecido en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en la parte externa de la unidad, se les realizó una requisa superficial a sus personas y luego al revisar un bolso de color negro con gris, el cual tenía en su interior otro bolso pequeño de color negro y dentro del mismo un arma de fuego de color negro, con empuñadura de madera sin seriales, tipo pistola, sin cargador ni cartuchos, (presuntamente de fabricación casera), y un arma blanca tipo navaja pequeña de color negro, posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos M.R.H., cédula de identidad N° 17.581.348, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en Mesa Bolívar, Aldea El Bordo, casa S/n, al lado de la Iglesia de ese sector, sin profesión definida, quien portaba el bolso para el momento de ser bajado de la unidad; y el ciudadano G.V.F.R., cédula de identidad N° 16.523.776, venezolano, soltero de 21 años de edad, residenciado en La Honda, Carretera Trasandina, vía La Palmita, de oficio latonero, quien acompañaba al primero de los nombrados, ambos ciudadanos no portaban dinero alguno para cancelar el pasaje de la unida de transporte. Testigo del hecho, ciudadano CARRERO R.J.M., cédula de identidad N° 16.741.900, estudiante, de 18 años de edad, residenciado en el Sector Campo Alegre, vía La Palmita. Aparece al folio 22 de las actuaciones Acta Policial de fecha 15 de Noviembre de 2001, suscrita por el funcionario T.S.U. DIXON M.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de:” encontrándome en la sede de la oficina, se recibió oficio N° 2984,de fecha 15-11-01, emanado de la fiscalía séptima del Ministerio Público, extensión El Vigía, dando inicio a la cauda penal 14-f7-1090-01, por uno de los Delitos contra EL ORDEN PÚBLICO, ya que funcionarios de la Comisión Especial de Vigilancia y Seguridad Vial N° 04, practicó la aprehensión de los ciudadanos H.M.R. y F.R.G.V., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.523.776, en las inmediaciones del peaje Doctor R.C., sector Quebrada del Diablo, por cuanto le fue encontrado en su poder, un bolso tipo morral, colores negro, verde con una estampa de gatorade, un bolso de mano de color negro en malas condiciones de uso, una arma de fuego, tipo pistola de fabricación casera, color negro con cacha de madera, sin seriales ni marcas visibles, así como una navaja pequeña…” De la PLANILLA DE REMISIÓN N° 1554, de fecha 15-11-2001, la cual riela al folio 23, de los siguientes Objetos: 1.- Un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación casera, de color negro, cacha de madera, sin serial. 2.- Un bolso tipo morral, color negro y verde, con una estampa que dice Gatorade. 3.- Un bolso de mano color negro. 4.- Una navaja de acero inoxidable con empuñadura de material sintético de color negro; suscrita por los funcionarios DIXON MEDINA, E I.Z., adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. De la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 15-11-04, cursante al folio 26 y su vuelto, de lo suministrado resultó ser: 1.- Un arma de de fuego con características de pistola, de fabricación rudimentaria, calibre .380, sin marca ni serial visible, de acabado superficial revestimiento de pintura color negro. 2.- Un maletín de mano elaborado en material sintético de color negro. 3.- Un bolso tipo morral, elaborado9 en material sintético, de color gris y negro. 4.- Un arma blanca, comúnmente denominada navaja, pequeña con cacha de material sintético de color negro. Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Noviembre de 2001, cursante al folio 28, suscrita por el funcionario J.R., quien deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al expediente F-984.630 que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Propiedad, me trasladé en compañía del funcionario Y.D., hacia la estación de peaje Quebrada del Diablo, ubicada en la autopista R.C., vía hacia Mérida, lugar en el cual se cometieron los hechos. Una vez presentes en dicho lugar, nos entrevistamos con los funcionarios de guardia HERRERA ALMAGORO Agente N° 150, a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial e indicándole el motivo de nuestra presencia, nos señaló el sitio donde la unidad de transporte colectivo Los Andes, fue interceptada por funcionarios de la policía local, procediendo a la requisa de los pasajeros en la parte externa , y en donde a los ciudadanos mencionados como M.R.H. y G.V.F.R., les fue encontrado un arma de fuego, tipo pistola, de fabricación casera, al igual que una navaja dentro de un bolso de su propiedad, procediendo a realizar dicha inspección, no realizando la entrevista al ciudadano mencionado como CARRERO R.J.M., debido a qué la dirección que se presenta es muy simple o escasa…” ACTA DE INSPECCIÓN N° 1349, de fecha 15-11-2-01, cursante al folio 29 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Agentes J.A. ROJAS Y Y.E.D.M., practicada en la vía pública Sector Quebrada del diablo, específicamente en el peaje de la carretera Panamericana Dr. R.C., El Vigía, estado Mérida, lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con los artículos 217 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. De todo lo anteriormente expuesto y del análisis profundo y minucioso de las actas procesales, se desprenden fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano H.M.R..

CUARTO

Que obra en autos al folio 88, oficio N° 171/04 de fecha 10 de noviembre de 2004 suscrito por el T.S.U. W.F., Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el cual informa que “Previa revisión del libro de Presentaciones del Tribunal Penal de Control N° 01 de esta Extensión por parte de la asistente NILDA CONTRERAS…se logró constatar que el ciudadano H.M.R. no se ha presentado ante el Tribunal. Con respecto a la verificación de la dirección el día viernes 05-11-2004 se comisionaron a los alguaciles H.C. y O.M. a verificar si el ciudadano H.M.R. vive en la Honda vía La Palmita, al lado de la Bodega “GATO NEGRO”, al llegar al sitio se entrevistaron con el propietario de la Bodega Gato Negro, refiriéndolos a la vivienda de la Familia Tribu, informando la misma que el ya no vivía allí en virtud de que se había mudado hacia seis (6) meses para la ciudad de El Vigía al sector de La Páez, desconociendo el lugar exacto.”

QUINTO

Que con motivo de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 (Reforma) del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, artículo 1 numeral 3° de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, requiriéndose su presencia en el proceso a los fines de que se cumpla la finalidad del mismo, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

Por cuanto el Tribunal estima que en la presente causa, a los fines de cumplir con el fin del proceso que se le sigue al ciudadano H.M.R., el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la libertad personal es inviolable y que sólo podrá ser arrestada o detenida una persona mediante una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, y siendo que los hechos ocurridos se encuentran actualmente en la fase intermedia de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene por objeto el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

SEPTIMO

Que no obstante por ser la libertad una garantía individual solo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 del texto Constitucional vigente.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considerando que está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal, el Juzgamiento en AUSENCIA, ORDENA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSION, a los fines únicos de la celebración de la Audiencia Preliminar contra el ciudadano H.M.R., venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.307.573, nacido en fecha 25-08-1983, de 21 años de edad, natural de S.B., Estado Zulia, residenciado en Mesa Bolívar, Casa S/N, al lado de la Iglesia de ese sector, El Vigía, Estado Mérida; una vez cumplida su detención deberá ser presentado el detenido ante este Tribunal en el lapso de 48 horas previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así proceder este Despacho a fijar el día y la hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Sub. Comisaría Policial N° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y a la Guardia Nacional de Venezuela de esta misma jurisdicción a los fines de su captura y consiguiente disposición ante este Tribunal a objeto de providenciar lo conducente. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, 327 del Código Orgánico Procesal Penal y demás disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. Y en cuanto a la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, se decidirá una vez sea oído el imputado para garantizar su derecho de defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. C.M.S.

En la misma fecha se libraron boletas de Notificación Nros.__________________, se remitieron oficios Nros.___________________

Conste/Sria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR