Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001409

ASUNTO : LP01-P-2010-001409

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 28-07-2010, el acusado de autos, ciudadano: H.M.E.A., venezolano, mayor de edad, estado civil casado, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 26-02-71, hijo Vicenzo Esposito y R.A., de 39 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.395.781, domiciliado en la Avenida Principal de Carvajal, urbanización Pacheco, Quinta S.E., N° 06, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, teléfono 0426-5646536 y 0271-2444099, quien fue acusado por la Fiscalía 69° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Contaminación por Unidad de Transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del decreto 2673, de fecha 19-08-1980, Gaceta N° 36.532, de fecha 04-09-19998, relativo a las Normas sobre Emisión de Fuentes Móviles, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “admito los hechos de los delito que acuso la Fiscalia y me someto a las condiciones que allá a lugar y en este mismo acto hago el siguiente ofrecimiento, en nombre de la empresa que represento: 1. adquiriré a mis espesas, un equipo de computación completo con todos sus accesorios e impresora, con su respectivo cartucho, a nombre de la Coordinación de Guardería Ambiental, dirección Estadal Ambiental Mérida, cuya especificaciones, me serán aportada por el organismo. 2. El deposito de mil Bolivares a (SAMAR) Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente en el numero de cuenta corriente 01020501810008916099 del Banco de Venezuela. 3. La entrega de la cantidad de dos mil trípticos, alusivo a la prevención de la contaminación del aire. 4. Asistiré a una charla sobre la contaminación del aire a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en la fecha en que dicho organismo así lo establezca.” además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

La Defensa Privada, representada en esta audiencia por el abogado: L.M.B.A., expuso: “Escuchada la exposición del Fiscal, dentro de ese escrito se observa que la persona acusada es una persona jurídica, el articulo 3 de la Ley Penal de Ambiente, deben darse 4 requisitos, que son taxativos y acumulativos, no se indico la posibilidad de ser sujeto activo, estos requisitos se establecen para establecer el sujeto activo, que significa que la conducta delictiva tiene que ser ejecutada dentro del dominio de la persona imputada, cuando esta ha sido de dominio público. En el segundo requisito de este articulo referido, se observa en el acta constitutiva, que no se observa que sea una compañía de transporte. El tercer requisito, habla de los recursos, vemos acá que este requisito tampoco se cumple. El cuarto requisito, se observa que esta ley es muy particular, por lo que vemos que no hay ninguno de estos requisitos en la acusación, por ello de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pido el sobreseimiento por defecto de fondo, ello visto que no se establece lo señalado en el articulo 3 de la Ley Penal del Ambiente. Es todo.”

Con respecto a tal solicitud el Tribunal de Control decidió lo siguiente: “…Declara sin lugar la solicitud de la defensa de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acusación presentada por la Fiscalía 69 del Ministerio Publico, cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los elementos probatorios presentados en el escrito acusatorio, son útiles, pertinentes y necesario para el esclarecimiento de la verdad como fin ultimo en el proceso. Y por cuanto tales elementos probatorios fueron incorporados de manera lícita, tal como lo establecen los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, cursante en las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente dicha acusación fiscal formulada en contra de la Empresa HA ESPOSITO C.A representada en esta acto por el ciudadano H.M.E.A., por el delito de Contaminación por Unidad de Transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del decreto 2673, de fecha 19-08-1980, Gaceta N° 36.532, de fecha 04-09-19998, relativo a las Normas sobre Emisión de Fuentes Móviles.”

En tal sentido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, abogado: W.E.I.O., quien expuso que:

…en vista de la solicitud realizada por el imputado y la defensa técnica quienes solicitan sea decretada la suspensión condicional del proceso y por cuanto han manifestado indemnizar el daño ambiental y someterse a las obligaciones que le imponga el tribunal y por cuanto la victima en los casos ambientales se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Público como sujeto procesal del estado, esta representación fiscal no se opone a la procedencia de la misma, ya que se establecieron el tiempo y las fechas de cancelación y entregas de los equipos supra identificados en la presente acta.

En este orden de ideas, debemos recordar que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que ciertamente afecto el entorno natural del lugar donde se produjo el hecho, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, además de que el acusado hizo una oferta de reparación del daño causado, la cual fue expresamente señalada en la Audiencia Preliminar para ser cumplida en el tiempo y en las condiciones acordadas por las partes, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra plenamente ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, el Tribunal de Control admitió la Acusación Fiscal, y admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., En lo que respecta a las pruebas de la Defensa Privada el Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto no hizo ningún ofrecimiento de pruebas y por el contrario manifestaron su intención de acogerse a la medida de suspensión condicional del proceso, en consecuencia se le impone al acusado de autos: H.M.E.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.395.781, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le impone como condición 1. Cumplir cabalmente con la oferta de reparación del daño causado propuesta en la presente audiencia. 2. La obligación de cumplir en el lapso de tiempo establecido con la oferta de reparación del daño causado, la cual fue presentada ante el Tribunal, además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad de Tratamiento No Institucional adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le designen un Delegado de Prueba, que vigilará el cumplimiento de la condición establecida, remitiendo con oficio copia certificada de la presente acta, dejándose constancia de que conforme al articulo 45 del COPP una vez finalizado el plazo del régimen de prueba que coincide con la finalización de la oferta de reparación del daño causado, y presentado el informe conductual final se fijara la audiencia respectiva a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en cuyo caso se decretara el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite en todas y cada una de las partes la acusación presentada por la Fiscalía 69° del Ministerio Público en contra del ciudadano: H.M.E.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.395.781, por el delito de Contaminación por Unidad de Transporte previsto y sancionado en el articulo 46 de Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del decreto 2673, de fecha 19-08-1980, Gaceta N° 36.532, de fecha 04-09-19998, relativo a las Normas sobre Emisión de Fuentes Móviles, hecho este presuntamente cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente los elementos de prueba presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a las pruebas de la defensa el tribunal no hace ningún pronunciamiento referente ello por cuanto, han manifestado su intención de solicitar la medida de suspensión condicional del proceso. CUARTO: Considera que la solicitud de la Suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se encuentra ajustada a derecho por tal razón se le impone al acusado: H.M.E.A., titular de la cédula de identidad No. V-10.395.781, identificado en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, así mismo, de conformidad con el mismo articulo 44 se le impone la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cumplir cabalmente con la oferta de reparación del daño causado propuesta en la presente audiencia. 2. La obligación de cumplir en el lapso de tiempo establecido con la oferta de reparación del daño causado, la cual fue presentada ante el Tribunal, además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Unidad de Tratamiento No Institucional adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le designen un Delegado de Prueba, que vigilará el cumplimiento de la condición establecida, remitiendo con oficio copia certificada de la presente acta, dejándose constancia de que conforme al articulo 45 del COPP una vez finalizado el plazo del régimen de prueba que coincide con la finalización de la oferta de reparación del daño causado, y presentado el informe conductual final se fijara la audiencia respectiva a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en cuyo caso se decretara el Sobreseimiento de la Causa, en caso contrario, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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