Decisión nº 468 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoOferta Real De Pago

Maracay, 09 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000459

ACTA

PARTE OFERIDA:, H.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.676.244.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: T.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.265.-

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KIMICEG, C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KATIUSCA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.267.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano H.M., debidamente asistido por el abogado en ejercicio TAHIS SANCHEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado KATIUSCA CHIRINOS, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: La relación laboral entre las partes se inició en fecha 18 de Septiembre de 2005, la cual se mantiene activa hasta la presente fecha. Devenga un salario variable, conformado por un salario mensual base el cual asciende a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00), más las comisiones que se generen en el mes correspondiente. “EL TRABAJADOR” solicitó el pago de los días de descanso, feriados y asuetos promediados con sus comisiones y las incidencias en vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad desde la fecha de ingreso hasta el mes de septiembre de 2008, ascendiendo el mismo a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.300,00). SEGUNDA: Por su parte “EL PATRONO”, niega, rechaza y contradice que se le adeuda las cantidades reclamadas, fundamentalmente bajo las siguientes observaciones: Mensualmente se realizaba el pago de su salario base donde se establecía el pago de los días de descanso y al momento en que fueron canceladas las comisiones se reflejaban que eran por el mes correspondiente, pero se entiende que por medio de un error involuntario no se evidencia que los días en referencia no se cancelaron con la incidencia de las comisiones, y que en tal sentido existe una duda razonable que se adeude esta diferencia, y es por lo que se procede a ofrecer la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.717,69). TERCERA: Así las cosas y en virtud de la controversia descrita en las cláusulas 1 y 2 del presente escrito, ambas partes deciden ceder en sus posturas, y deciden celebrar la presente transacción, y es por lo que “EL PATRONO” procede a ofrece a “EL TRABAJADOR”, a título suma transaccional, y con el ánimo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar de manera definitiva con el reclamo y evitar un juicio a futuro, la suma única y definitiva de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 34.717,69). Por tanto, “EL PATRONO” entrega en este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 31.058,97), y la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.658,72), cantidad que representa la incidencia en la prestación de antigüedad, la cual fue depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre del Trabajador, siendo la referida cuenta asignada al oferido desde el inicio de la relación laboral en el Banco de Venezuela. Cantidad que comprende el pago de lo ofertado: diferencia en días de descanso, feriados y asuetos promediados con las comisiones, y las incidencias de esta diferencia en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad; el cual se paga en este acto mediante Cheque del Banco Exterior, distinguido con el No. 14-47863833. “EL TRABAJADOR” declara en forma libre y voluntaria que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado por “EL PATRONO” en los términos antes expuesto. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener más que reclamarse por concepto de días de descanso promediados con las comisiones, incidencias en utilidades, vacaciones, bono vacacional y prestación de antigüedad, y cualquiera otro derivado de estos conceptos que se encontraren establecidos en cualquiera ley que rija la materia así como de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida. QUINTA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitan a este Despacho SE SIRVA IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, Y EXPEDIRNOS COPIA CERTIFICADA DEL REFERIDO AUTO. SEXTA: Las partes declaran expresamente: que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIORLY RODRIGUEZ.-

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