Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRafael Americo Medina Lugo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001265

ASUNTO : IP01-P-2011-001265

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en fecha veinticinco (25) de julio del 2011, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., pasa a dictar de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite TOTALMENTE el escrito Acusatorio presentado en fecha 04-05-2.011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano: H.M.Q., venezolano, natural de Coro Estado Falcón, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad nro V-13.026.733, y residenciado en el sector el cerro, Callejón Vargas, Casa sin número, Municipio Z.d.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.A.I..

SEGUNDO

Se admite la Calificación Fiscal por considerar este Tribunal de Control, que el hecho que presuntamente realizado por el ciudadano: H.M.Q., titular de la cédula de identidad Nro V-13.026.733, cuando en fecha siete (07) de enero del 2011, siendo aproximadamente las tres 03:00 horas de la mañana, cuando se encontraban disfrutando de una fiesta, en la Plaza Bolívar, ubicada en la avenida Bolívar de la Población de cumarebo Municipio Zamora, surgió una discusión en la cual se aglomeraron muchas personas, de repente se presentaron dos ciudadanos identificados como H.Q. apodado CHIRICOCO, cruzó varias palabras con el hoy occiso, M.A.I., le da con una silla y lo tira al piso lo que produjo un alboroto, y L.A.L.R., efectuó varios disparos al aire y le entregó el arma a H.Q., y le dice mata a MIGUEL, es cuando M.A., trata de levantarse del piso, y H.Q., lo apunta y le dispara.

Todo lo anteriormente señalado se subsumen dentro de la tipificación del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.A.I..

TERCERO

Se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contenidas en el escrito acusatorio presentado en fecha 04-05-2.011, por ser las mismas lícitas, legales y pertinentes. Dichas pruebas se encuentran referidas a declaraciones de expertos, funcionarios actuantes, testigos y documentales. Asimismo, con relación al escrito de descargo presentado por la defensa privada, este Tribunal de Control las admite en todas sus partes, así como la comunidad de las pruebas. En cuanto a la solicitud de la defensa en el cambio de calificación Jurídica, en Homicidio Preterintencional, observa este Juzgador que de acuerdo a las actas de Investigación Penal, las actas de entrevistas, las experticias, y las demás pruebas que conforman el presente asunto penal, se evidencia claramente que estamos en presencia de un hecho punible tipificado en el Código Penal, con la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ejusdem. En consecuencia niega la solicitud de la distinguida defensa privada. Y así se declara.

CUARTO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano H.M.Q., venezolano, natural de Coro Estado Falcón, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad nro V-13.026.733, y residenciado en el sector el cerro, Callejón Vargas, Casa sin número, Municipio Z.d.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.A.I., dictada en fecha 21-03-2.011, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

QUINTO

Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano: H.M.Q., venezolano, natural de Coro Estado Falcón, soltero, pescador, titular de la cédula de identidad nro V-13.026.733, y residenciado en el sector el cerro, Callejón Vargas, Casa sin número, Municipio Z.d.E.F., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: M.A.I.. En consecuencia se acuerda remitir en la oportunidad legal correspondiente al Departamento de Alguacilazgo para su distribución en los Tribunales de Juicio.

SEXTO

Se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la Secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el presente asunto N° IP01-P-2011-001265, al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

Se MANTIENE la medida de incautación dictada en fecha 08-01-2011, por este Juzgado de Control, sobre los objetos colectados en el procedimiento policial efectuado en fecha 08-01-2011, descritos en el registro de cadena de custodia que corre inserto al folios 49, de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.M.L.

LA SECRETARIA

ABOG. MARYORY GUANIPA

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