Decisión nº PJ0032007000097 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

SENTENCIA DE TRANSACCION LABORAL

ASUNTO: IH31-L-2004-000024.-

DEMANDANTE: H.M.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.965.857.

APODERADO JUDICIAL: Abogado A.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142.

DEMANDADO: V.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-712.978.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados F.G., F.S.P., N.C.A. y P.L.H., inscritos en el inpreabogado bajo los Números: 50.520, 12.472, 74.685 y 28.750.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito de fecha 11/07/07, que introdujera el abogado A.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora Ciudadano H.M.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.965.857, en el cual consigno escrito manifestando lo siguiente:

… Por cuanto mi representado H.M.G.S., plenamente identificado en las actas procesales, le fue cancelado por la parte demandada sus prestaciones Sociales así como los demás conceptos ordenados en la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial y ratificada por el Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como los Honorarios Profesionales, solicito con el debido respeto ordene el archivo definitivo de la presente causa…

Y visto que de conformidad con la certificación por Secretaria de la Notificación de ambas partes de fecha 31/07/2007, estas se encuentran a derecho, artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal vista la exposición realizada por el abogado A.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.142, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora Ciudadano H.M.G.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.965.857, acuerda homologar la Transacción planteada por ante este Juzgado, en escrito de fecha 11/07/07, anulando el auto de fecha 13/07/2007, de conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 264. Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL entre las partes, que por la intervención del Juez lo cual se dejo sentado mediante el auto de fecha 08/05/2007, de admisión y fijación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, llevo a las Partes a dirimir sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.

Exp. IH31-L-2004-000024.-

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