Decisión nº 155 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 16 de abril de 2010.

200º y 151º

SOLICITUD N° 1649-2010

SOLICITANTE: El ciudadano H.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.110.031 y domiciliado en el Municipio L.d.E.T..

APODERADO DEL SOLICITANTE: Abogada N.D.J.S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 y 2, riela escrito presentado en fecha 30 de abril de 2010, por el ciudadano H.M.G., asistido por la Abogado N.D.J.S.U., mediante el cual con fundamento en lo previsto en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil , solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, toda vez que por error involuntario, se inscribió el apellido de su madre como “GANDICA”, cuando lo correcto es “GARNICA”, cometiéndose el mismo error en el Registro Civil Principal, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 3 al 19.

Al folio 20, riela auto de este Tribunal, de fecha 05 de mayo de 2010, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Copias del cartel y boleta a los folios 21 y 22.

Al folio 23, corre agregada diligencia suscrita por el ciudadano H.M.G., asistido por la Abogado N.D.J.S.U., mediante la cual recibe el Cartel ordenado.

A los folios 24 y 25, riela Poder Apud Acta, otorgado en fecha 14 de mayo de 2010, por el ciudadano H.M.G., a la Abogado N.D.J.S.U..

Al folio 27, riela diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, suscrita por la Apoderada del solicitante, abogada N.D.J.S.U., mediante la cual consigna el cartel publicado en la prensa. (Folio 28).

Al folio 29, corre agregado auto dictado por este Tribunal, de fecha 25 de mayo de 20º, mediante el cual se acuerda agregar solo la página del Diario 2001 donde aparece publicado el Cartel.

Al folio 30, riela diligencia suscrita por el Alguacil del Tribuna, mediante la consigna la Boleta de Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada. Corre inserta al folio 31.

Al folio 32, corre auto de fecha 16 de junio de 2010, mediante el cual acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 33.

Al folio 34, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal XIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Corre inserta al folio 35.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copias Simples de las cédulas de identidad Nos. 11.110.031 y V.- 9.144.718, de los ciudadanos H.M.G. y L.S.G.R. (folios 3 y 4).

2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 231, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a H.M.G., donde consta que su madre es L.S.G.R. (folios 5 al 7).

3) Partida de Nacimiento No. 231, perteneciente a HENRY, expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.E.T., donde consta que su madre es L.S.G.R. (folio 8).

4) Copia Simple del Acta de Defunción No. 11, perteneciente a la ciudadana L.S.G.R., expedida por el Registro Civil del Municipio L.d.e.T., donde consta que era hija de R.G. y E.R.D.G.. (folio 9).

5) Acta de Requerimiento expedida por el SENIAT, Oficina de Tributos Internos de la Región Los Andes, donde solicitan la rectificación de las partidas de nacimiento de: JESUS MORA GANDICA, MEICHI MORA GANDICA, D.M.G., R.M.G., y H.M.G., en el sentido de que aparecen, en el Formulario de Impuesto Sobre Sucesiones No. 0069379, en sus cedulas de identidad con el apellido “GANDICA”, siendo lo correcto “GARNICA”. (Folios 10 al 19).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por el solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la copia simple del Acta de Defunción N° 11, expedida en fecha 23 de marzo de 2008 por el Registro Civil del Municipio L.d.e.T., se pudo constatar que el apellido de la madre del solicitante era “GARNICA”, por ser hija de “R.G.” y de “E.R.D.G.”, tal como se evidencia de la copia de la cédula de identidad que riela al folio 04, lo que hace procedente la rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento N° 231, de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 1972, perteneciente al ciudadano H.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.110.031, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el apellido correcto de la madre de “HENRY”, es “GARNICA”, y no como aparece escrito “GANDICA”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los DIECISÉIS días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. B.Y.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.M.C.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

J.M. CACERES R./ SECRETARIA ACC.

Sol. Nº 1649-2010

BYVM/more

Va sin enmienda.

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