Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000460

ASUNTO: RP11-P-2010-000460

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud que fui convocado por el Dr. J.H.L., Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante Temporal de la Juez Titular de este despacho, procedo en este acto a avocarme al conocimiento de la presente causa, Ahora bien a los fines de continuar con el debido proceso, se da por recibido escrito presentado por el Abogado J.A. FRAGA ROJAS, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos H.R.M.D. venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.207.435, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 24-07-1989, hijo de J.I.M.A. y N.D., domiciliado en: Sector Churupal, casa S/N, Rió c.E.S., y M.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.237, de profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 07-10-1972, hijo de A.R.F. y A.M. de Fernández y domiciliado en: Urb., A.J.d. sucre, vereda Nº 1, casa Nº 4, Rió C.M.A.d.E.S., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 213 de la norma adjetiva penal, y el delito de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionadas en el articulo 222 ordinal 1, mas la agravante del articulo 223 ejusdem, todo de conforme a lo establecido en el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos por lo que se hace prudente solicitar el Sobreseimiento de la causa”, en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador, que ciertamente cursa a las actuaciones, que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 07-03-2010, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 213 de la norma adjetiva penal, y el delito de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionadas en el articulo 222 ordinal 1, mas la agravante del articulo 223 ejusdem, sin embargo de las diligencias practicadas, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a dicha investigación, dadas las circunstancias de cómo sucedieron los hechos; y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos H.R.M.D. y M.A.F.M., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 213 de la norma adjetiva penal, y el delito de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionadas en el articulo 222 ordinal 1, mas la agravante del articulo 223 ejusdem, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos H.R.M.D. y M.A.F.M., por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 213 de la norma adjetiva penal, y el delito de OFENSA CONTRA PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionadas en el articulo 222 ordinal 1, mas la agravante del articulo 223 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. D.J.R.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. C.G.

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