Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 05-12.799

PARTES: H.A.N.R. y K.M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.302.413 y V-24.685.399 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: L.M.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.445.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

- I –

En fecha 27 de Septiembre de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos H.A.N.R. y K.M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.302.413 y V-24.685.399 respectivamente, asistidos por la Abogada L.M.V.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.445, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno ni adquirieron bienes. En esta misma fecha, se le dio entrada a la presente solicitud y se Admitió la misma.

En fecha 16 de octubre de 2.006, compareció el ciudadano H.A.N.R., asistido por la abogado L.M.V.V., Inpreabogado N° 31.445, y solicitó la conversión en divorcio y la notificación de la ciudadana K.M.J.S.; lo cual fue acordado por auto en fecha 23 de octubre de 2.006.

En fecha 25 de octubre de 2.006, compareció la ciudadana K.J., asistida por la abogado L.M.V., Inpreabogado N° 31.445, quien se dio por notificada de la conversión en divorcio de la presente, manifestando estar de acuerdo con la misma.

El alguacil de este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2.006, consignó Boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.

En fecha 20 de noviembre de 2006, la Juez Temporal, Doctora E.V. deA., se avocó al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos H.A.N.R. y K.M.J.S., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: H.A.N.R. y K.M.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.302.413 y V-24.685.399 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 25 de mayo de 2.001, quedando anotada bajo el Nº 150.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 20 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. E.V. deA.

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.

EL SECRETARIO,

EXP. Nº 05-12.799

EvdA/cchh/jbgm.-

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