Decisión nº PJ0662008000150 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de julio de 2008

198º y 149º

Expediente N°: GP02-L-2007-002495.

Parte Actora: H.A.S..

Apoderados de la Parte Actora: A.N..

Parte Demandada: INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC)

Apoderado de la Parte Demandada: Vincenza C.P. y otros.

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy (3) de julio de 2.008, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, H.A.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° 7.590.603 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-L-2007-002495 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el abogado A.N., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en este Estado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.806, y por la otra parte, comparece INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio N° 614, tomo 71A-Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1997, anotado bajo el N° 28, tomo 218A-Pro, (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “INDULAC”);, representada en este acto por la ciudadana VINCENZA C.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.149.863, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.561; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra INDULAC y/o contra su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que ingresó a trabajar para INDULAC el 07 de enero de 1.999, desempeñándose como Ayudante General, devengando un salario básico diario de Bs.F. 20,50, hasta el 24 de junio de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral con INDULAC por renuncia del DEMANDANTE.

  2. Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir del mes de octubre de 2004 empezó a padecer de constantes dolores en la región lumbar, conjuntamente con sus antecedentes patológicos de intervención quirúrgica por Hernia Discal L5-S1 de evolución tórpida por dehiscencia de la herida, y que de los estudios médicos que le fueron realizados se evidenció una Discopatía Lumbar L2-L3, L3-L4, L4-L5, de origen ocupacional y hernia discal en L5-S1 agravada por el trabajo, así como también, Prominencia de los discos L2-L3, L3-L4, L4-L5, L5-S1 centrales, rectificación de la Lordosis lumbar (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS).

  3. Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones, dolores en todo el cuerpo (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  4. Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.

  5. Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.

De esta forma el DEMANDANTE le reclama a INDULAC, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 658.226,50), con fundamento a lo establecido en los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil, la LOPCYMAT y la legislación laboral.

Igualmente, el DEMANDANTE reclama a INDULAC el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para por la terminación de toda vinculación laboral con INDULAC, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones vencidas y fraccionadas; c) bonos vacacionales vencidos y fraccionados; d) utilidades vencidas y fraccionadas; e) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOT”); f) el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación; g) horas extras, días de descanso y feriados; h) Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; i) las costas y costos originados del JUICIO; y j) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a INDULAC, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en INDULAC, para sus trabajadores, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo). Así pues, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de INDULAC, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 688.226,50).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

INDULAC, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. INDULAC rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE.

  2. INDULAC rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de INDULAC.

  3. Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las múltiples violaciones en las que supuestamente incurrió INDULAC, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo al DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.

  4. INDULAC rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, al preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de beneficios laborales, ya que la relación laboral entre la DEMANDANTE y INDULAC terminó por su renuncia.

  5. INDULAC considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas, por cuanto ya recibió el pago correspondiente por dichos conceptos, ni tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras o de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

Por esta razón, INDULAC considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado, fundamentándose en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la legislación laboral vigente, incluida la LOPCYMAT.

  2. No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, días de descanso y feriado, preaviso omitido de acuerdo al artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

  3. INDULAC sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.268,17), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y INDULAC, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existio entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra INDULAC, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 19.801,24), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Pago de antigüedad acumulada Bs.F. 8.670,69

Vacaciones fraccionadas Bs.F. 290,63

Bono vacacional fraccionado Bs.F. 871,88

Utilidades Fraccionadas Bs.F. 387,50

Pago Servicio Ahorro Bs.F. 47,47

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencia de prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 18.205,70

SUB TOTAL Bs.F. 28.473,87

DEDUCCIONES Bs.F.

I.N.C.E.S. Bs.F. 1,94

Abonos Fideicomiso Depositado Bs. F. 3.921,75

Fideicomiso aporte inicial Bs.F. 1.254,65

Cuota Préstamo Prestac. Soc. 1 Bs.F. 234,60

Cuota Préstamo Prestac. Soc. 2 Bs.F. 543,90

Cuota Préstamo Prestac. Soc. 3 Bs.F. 758,00

Retiro Prestac. Sociales SPI Bs.F. 1.957,79

SUB TOTAL Bs.F. 8.672,63

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 19.801,24

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, mediante dos (2) cheques, el primero de ellos identificado con el N° 00032034, de fecha 20 de junio de 2008, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre del DEMANDANTE, por la suma de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.100); y el otro identificado con el N° 36844235, de fecha 27 de junio de 2008, girado contra el Banco Banesco, Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 15.701,24). Así mismo, en vista de que INDULAC le ha depositado al DEMANDANTE su prestación de antigüedad en un fideicomiso, se deja constancia que ya fue solicitada la liquidación del saldo pendiente a favor del DEMANDANTE al agente fidusuario, cuyo saldo le será entegado al DEMANDANTE en la agencia N° 2422 del Banco Mercantil del Muinicipio Miranda, Estado Carabobo, tal y como consta de copia del Formato de Liquidación de Fideicomiso que le es entregado al DEMANDANTE en este acto. En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con INDULAC, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con INDULAC, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a INDULAC, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de INDULAC; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INDULAC; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a INDULAC, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a INDULAC el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra INDULAC, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que INDULAC dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a INDULAC a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-002495 que cursa en este Tribunal.

DECIMA

LA HOMOLOGACIÓN.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

-------------------------------------------------

EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO

---------------------------------------------------

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR