Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2011).

200° y 152°

Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S.. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el referido Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado H.N.F., titular de la cédula de identidad Nº 1.423.206, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2070, asistido en este acto por el abogado E.R.C.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.509.984, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 382, de fecha veinte (20) de julio del dos mil uno (2001), emanada de la Fiscalía General de la República. Este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En aras de la celeridad procesal de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Notifíquese a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano H.N.F. antes identificado, parte recurrente en la presente causa. Ahora bien, en virtud de que el accionante señaló como domicilio procesal el Estado Falcón, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fines de practicar su notificación personal, en la que se le concederán Cinco (05) días hábiles como término de la distancia, el cual se computará con prelación al lapso anterior, de conformidad con los Artículos 205, 218 y del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.

Exp. 0126/JVTR/EFT/FM.

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