Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 20 de Agosto de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001625

Visto el escrito recibido en éste Tribunal Séptimo de Control de este Circuito judicial Penal, de fecha 20-08-04, donde la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Dra. F.D.P.R., solicita a éste Tribunal medida de protección a favor de los ciudadanos H.A.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 9.934.980, residenciado en la Avenida 79, Prolongación Los Samanes, Barrio La Libertad, Municipio Valencia, del Estado Carabobo; J.D.O.V., V-8.840.491, residenciado en el Barrio Bello Monte I, Calle Junín, Casa Nro. 472, Valencia, Estado Carabobo; y O.A.P.E., V- 5.375.711, residenciado en el Barrio Bello Monte I, Avenida R.P., Casa Nro. 537, frente a la Plaza Bello Monte, Valencia, Estado Carabobo, víctimas en la investigación penal llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por la presunta comisión del delito AMENAZAS DE MUERTE, en la que figuran como imputados funcionarios Policiales adscritos a la Policía del Estado Carabobo, encontrándose la causa en fase de investigación, señalando en el texto del escrito suficientes razones por las cuales se les debe otorgar Protección Policial, al temer por la integridad física de los precitados ciudadanos y la de sus familias.

La Fiscalía fundamenta su petición en los artículos 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, destacando que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público, a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la opción de Medidas de Protección por parte del Juez competente, extensible inclusive al grupo familiar.

Es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo el Estado representado por los Órganos de Administración de Justicia, a quien corresponde hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos, tutelando efectivamente los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, que en el caso que nos ocupan se refiere a adoptar por parte de éste Tribunal, las medidas de protección pertinentes a los fines de salvaguardar los derechos (integridad física, derechos a la vida), de los ciudadanos, en consecuencia, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA PROTECCION POLICIAL a los ciudadanos H.A.M., J.D.O.V. y O.A.P.E. y de sus grupos familiares, para lo cuales se designan los funcionarios señalados por la Fiscalía en su escrito, quienes son: los Agentes J.V. y E.M. adscritos a la Policía Municipal de Los Guayos. Notifíquese y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo, con notificación a la Fiscalía Superior anexando copia del presente, y a las víctimas de lo acordado. Cúmplase con urgencia por tratarse en materia de proceso penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese a las partes, Cúmplase.

Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los veinte (20) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.

Abg. D.C.C.

Juez Séptimo de Control

La Secretaria,

Abg. M.E.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. M.E.V.

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